SAP Castellón 59/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2008:81
Número de Recurso657/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 657/07

Juzgado: Penal-Vinaroz ( J.O. nº 180/07 )

Dil.Urg. nº 19/07 ( Vinaroz-3 )

SENTENCIA Nº 59-A

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luis Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 657/07, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz, y en el que han sido partes, como apelante, Don Carlos Francisco, representado por la Procuradora Sra. Altaba Trilles y asistido por el Letrado Sr. Paris Sánchez; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Francisco como autor responsable de un delito intentado de robo en casa habitada ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Código Penal, deberá ser sustituida por su expulsión del territorio nacional, al que no podrá regresar en un periodo de diez años ontados desde la fecha de su expulsión, con la imposición de las costas causadas.- Además, por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Mariano por los desperfectos sufridos en su vivienda, en la cantidad que se determine en el periodo de ejecución de Sentencia, a la que será de aplicación los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC. - Restitúyase al Sr. Mariano el dinero intervenido en poder del acusado.- Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón,... siguen firmas

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Se considera probado y así se declara que sobre las 3,50 horas del día 23 de junio de 2.007, el acusado Carlos Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales, con pasaporte marroquí NUM000, residente ilegal en territorio nacional, privado de libertad por esta causa el día de los hechos, actuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entró en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Alcalá de Xivert, fracturando, para ello, un cristal de la puerta de acceso al inmueble, tras lo que subió hasta la terraza del edificio para, seguidamente, descender hasta un patio de luces, desde el que accedió al interior de la vivienda, forzando para ello una ventana que comunicaba con la misma, siendo detenido en el interior de la vivienda por agentes de la Policía Local de dicha población, que hallaron la vivienda desordenada y en poder del acusado ocho billetes de mil liras, un billete de diez mil liras y un billete de cinco dólares, todos ellos pertenecientes al propietario de la vivienda, D. Mariano. No consta el valor de los daños ocasionados en la referida vivienda con ocasión de estos hechos.- "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por el anteriormente referenciado como apelante en el encabezamiento de la presente, que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se impugnó por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el día 31 de enero.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se aducen por el recurrente como infringido el principio de presunción de inocencia.

El motivo debe ser desestimado. En efecto aunque por conocido resulte ocioso repetirlo, desde un plano teórico la presunción de inocencia, que es un derecho consagrado constitucionalmente ( art. 24.2 CE ), conforme se deduce del art. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, del art. 14.2 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 y del 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas, es un derecho reaccional y por ello no...

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