AJMer nº 1, 30 de Abril de 2008, de Madrid
Ponente | ANTONI FRIGOLA I RIERA |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Número de Recurso | 134/2008 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1
MADRID
GRAN VÍA, 52
TELÉFONO:914930527
FAX: 914930532
0490L
N. I. G.: 28079 1 0001053 /2008
Proc: CONCURSO ORDINARIO 134 /2008
Deudor: SEOP OBRAS Y PROYECTOS, S. L.
Abogado: JOSÉ LUIS ENCINAR TELLES
Procurador: GEMA AVELLANEDA PEÑA
AUTO
JUEZ QUE LO DICTA: D./D.ª ANTONI FRIGOLA I RIERA
Lugar: MADRID
Fecha: treinta de abril de dos mil ocho
En el presente procedimiento concursal ha sido nombrado administrador concursal, como acreedor la Tesorería General de la Seguridad Social, el cual ha sido citado para comparecer en el juzgado, a fin de manifestar si aceptaba o no el cargo y en su caso si concurría en él alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o de prohibición para el ejercicio del cargo.
El administrador indicado ha dejado transcurrir el plazo concedido al efecto sin comparecer en el Juzgado.
ÚNICO.- Dispone el artículo 29.2 de la Ley Concursal (LC) que si el designado como administrador no compareciese o no aceptase el cargo, el Juez procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.
También dice el precepto que a quien sin justa causa no compareciese o no aceptase el cargo, como ha sucedido en el presente caso, no se le podrá designar administrador en los procedimientos concursales que puedan seguirse en el partido judicial durante un plazo de tres años.
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- Se deja sin efecto el nombramiento de la T. G. S. S. como acreedor.
El indicado no podrá ser nombrado administrador de procedimientos concúrsales que puedan seguirse en los tres próximos años.
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- Se nombra administrador del concurso por el mismo concepto a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a quien se le comunicará el nombramiento por medio de telegrama.
Infórmesele:
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Que dentro de los CINCO DÍAS siguientes al recibo de esta comunicación debe comparecer en el Juzgado para manifestar si acepta o no el cargo.
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Que de concurrir alguna causa de recusación de las expresadas en los artículos 28 y 33 de la LC, está obligado a manifestarlo.
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Al administrador acreedor que por ser Administración pública, puede designar para actuar en la administración del concurso, a cualquier funcionario con titulación de licenciado en áreas económicas o jurídicas. Su intervención no dará lugar a retribución con cargo a la...
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