SAP Alicante 190/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2012
Fecha29 Marzo 2012

Rollo de apelación nº 25-12.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm.

Procedimiento Juicio verbal nº 2.535-09.

S E N T E N C I A Nº 190/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintinueve de marzo del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 25-12 los autos de juicio verbal nº 2535-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña Julia que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Danilo Angelini y defendida por la Letrada Señor Climent Rodríguez y siendo apelado la parte actora Don Jose Augusto representado por la Procuradora Señora Del Hoyo Gómez y defendido por la Letrada Señora García Machado, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio verbal nº 2535-09 en fecha 10-3-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo acordar las siguientes medidas en beneficio del hijo menor: 1- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad al padre Jose Augusto, pero ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad. 2- Reconocer a la madre Julia, el derecho a comunicarse con su/s hijo/s y tenerlo en su compañía los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, sin que proceda régimen de visitas de vacaciones hasta el momento que la menor inicie su escolarización, en cuyo caso corresponderá a la madre la mitad de vacaciones de Semana Santa y Navidad así como una semana en el mes de Julio y otra semana en el mes de Agosto. 3- No procede resolución sobre la asignación del uso de la vivienda conyugal, al residir ya las partes separadamente. 4- En concepto de pensión por alimentos al hijo menor, D./Dña Julia abonará al padre Jose Augusto, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria indicada por éste nº NUM000 de la CAM, la cantidad de 150 euros mensuales, que será actualizada según el porcentaje de incremento que experimenten los ingresos del obligado al pago o, en su defecto, según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística u órgano que lo sustituya, correspondiendo por mitad entre los progenitores los gastos extraordinarios de la menor. 5- Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado anterior, en caso de incumplimiento del obligado al pago, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes, No se hace especial condena en costas procesales." Segundo .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte actora por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 25-12.

Tercero

En la sustanciación de esta...

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