SAP Alicante 36/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2012
Fecha26 Enero 2012

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 606/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0003428

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000606/2011- Dimana del Divorcio contencioso Nº 000258/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Aurelia

Procurador/es: CAROLINA MARTI SAEZ

Letrado/s: NATIVIDAD ISABEL BERNABE ROMAN

Apelado/s: Severiano

Procurador/es : PEDRO M. MONTES TORREGROSA

Letrado/s: NATIBEL BERNABE ROMAN

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a veintiseis de enero de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000036/2012 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Aurelia, representada por la Procuradora Sra. MARTI SAEZ, CAROLINA y asistida por la Lda. Sra. BERNABE ROMAN, NATIVIDAD ISABEL, frente a la parte apelada D. Severiano, representada por el Procurador Sr. MONTES TORREGROSA, PEDRO M. y asistida por la Lda. Sra. BERNABE ROMAN, NATIBEL, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000258/2011 se dictó en fecha 8-06-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Aurelia representada por la Procuradora Sra. Martí Sáez contra su esposo D. Severiano representado por el procurador Sr. Montes Torregrosa, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO EL MATRIMONIO DE D. Severiano Y Dª Aurelia POR DIVORCIO con todos los efectos legales inherentes, y estableciendo las siguientes medidas reguladoras de sus efectos:

1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- El ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental y la guarda y custodia sobre los dos hijos menores de la pareja de 5 y 3 años será conjunto y compartido por ambos progenitores por periodos semanales, produciéndose el cambio de custodia los domingos a las 20 horas, debiendo llevarlos el progenior que ha permanecido con ellos la última semana al domicilio del que convivirá con ellos la siguiente. Asimismo, el progenitor que no se encuentre en compañía de los menores en cada momento recogerá a los mismos, en defectos de acuerdo, los miércoles a la salida del colegio (o a las 5 de la tarde en su defecto) y los reintegrará a su domicilio a las 20 horas.

El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a ralizar (deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gastos como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlos a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien se encontraran los menores en el momento de ser realizados; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/o apartarlos de su entorno habitual; y en la autorización para la salida del territorio nacional. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse. Ambos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten a sus hijos, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía de los menores en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de los menores tienen la obligación de suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre sus hijos, por ser ambos titulares de la patria potestad. Los progenitores tienen derecho a solicitar y obtener de terceros, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información obre en su poder de estos últimos sobre la evolución escolar y académica de sus hijos y su estado de salud físico y psíquico.

Para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la partria potestad, los menores deberán ser entregados por un progenitor al otro acompañada de su documentación personal (D.N.I./N.I.E. o pasaporte, en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), así como de la medicación que tuviese que serles suministrada e instrucciones necesarias para ello.

En caso de enfermedad de los menores o síntomas que de ello se adviertan, los mismos deberán ser puestos en conocimiento del otro progenitor con la inmediatez que el caso permita y el progenitor que no se encuentre en su compañía podrá visitarla en el domicilio del otro, avisando con la debida antelación y preservando la intimidad de este progenitor e igualmente en caso de ingreso hospitalario podrá visitar a los menores donde se encuentren sin ninguna limitación de tiempo y con las únicas restricciones que determinen su estado o lugar de permanencia. Cada uno de los progenitores podrá comunicar telefónicamente con sus hijos todos los días, de manera racional, también siempre que respete el horario escolar, y las horas de descanso, comidas y estudio de los menores.

3- No ha lugar a atribuir el uso de la vivienda familiar, ajuar y mobiliario existente en su interior a ninguno de los progenitores, procediéndose a su arrendamiento o venta y abonando ambos por mitad todos los gastos inherentes a su uso y propiedad hasta que se produzca la venta de la misma (imputándose, en...

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