STSJ Comunidad de Madrid 562/2012, 13 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Junio 2012 |
Número de resolución | 562/2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2009/0141085
Procedimiento Ordinario 987/2009
Demandante: HOSTELERIA LA ESQUINITA, S.L.
PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 562
RECURSO NÚM.: 987-2009
PROCURADOR D./DÑA.: PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dña. María Rosario Ornosa Fernández Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 13 de Junio de 2012
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 987/2009, interpuesto por Hostelería La Esquinita SL, representada por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 6 de julio de 2009 en la reclamación 28/04519/09, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 6 de julio de 2009, en la reclamación 28/04519/09, interpuesta contra Acuerdo desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio sobre descubierto en...
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