STSJ Comunidad de Madrid 389/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2012
Fecha04 Junio 2012

RSU 0002633/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00389/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2633-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 184-11

RECURRENTE/S: TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID SA

RECURRIDO/S: FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cuatro de Junio de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 389

En el recurso de suplicación nº 2633-12 interpuesto por el Letrado JONATAN MOLANO NAVARRO en nombre y representación de TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 27.01.12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 184-11 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UGT DE MADRID Y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra, TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID SA, ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN DE MADRID en reclamación de TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27.01.12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda promovida por los sindicatos FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT DE MADRID y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y:

-declaro que Televisión Autonomía Madrid SA vulneró el derecho fundamental de libertad sindical de los demandantes con su conducta frente a la convocatoria de huelga promovida por ellos para el 22-12-2010.

-la condeno a que indemnice a cada uno de ellos por los daños morales causados con la suma de

10.000 euros.

Absuelvo el Ente Público Radio Televisión Madrid de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por los sindicatos UGT Y CGT se convocó huelga a realizar el día 22-12-2010 de 9 a 15 horas para todo el personal de Televisión Autonomía de Madrid.

SEGUNDO

La huelga fue secundada al menos por los operadores y auxiliares de cámara que ese día daban cobertura al sorteo de lotería nacional que, durante la franja horaria de la huelga, se iba a retransmitir por la TVAM dentro de su programa "Buenos Días Madrid".

TERCERO

El citado programa se emitió sin transmisión directa de imágenes del estudio. La señal propia en el salón de loterías fue sustituida por la señal institucional proporcionada por TVE. La grabación con cámaras de equipos volantes por la ciudad fue sustituida por imágenes proporcionadas por agencias informativas.

CUARTO

Consideran los sindicatos demandantes que este proceder de las demandadas vulneró sus derechos fundamentales a la libertad sindical y huelga y solicitan ser indemnizados por los daños morales padecidos con 100.006 euros.

QUINTO

El Ente Público Radio Televisión Madrid fue condenado por vulneración de los derechos de huelga y libertad sindical a indemnizar a los sindicatos convocantes con la suma de 2.000.000 por sentencia de 28-9-1999 del Jdo . Social 23 de Madrid, sentencia posteriormente confirmada por la dictada por el Tribunal Constitucional el 17-3-2003 .

También ha sido condenado por vulnerar los mismos derechos y abonar 100.006 euros por daños orales por la sentencia de 22- 2-2010 cuya firmeza no consta, como tampoco consta la de la dictada por el Jdo. Social 4 el 30-11-2011 que absolvió en este caso a los demandados de condena en el mismo sentido.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A. contra la sentencia de instancia, que ha estimado en parte la demanda de tutela de libertad sindical y derecho de huelga presentada por los sindicatos FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UGT DE MADRID y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, declarando que la demandada ha vulnerado tales derechos y condenándola a indemnizar a cada uno de los sindicatos con 10.000 euros, absolviendo al también demandado ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID.

Se han de examinar en primer lugar los motivos destinados a la revisión de hechos, que son el tercero y el quinto. Se solicita en el tercer motivo la adición de dos nuevos hechos probados, con el siguiente tenor literal: "TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA suscribió con VSAT Compañía de Producciones S.L contrato de prestación de servicios de transmisión y operación de una DSNG para la producción audiovisual de informativos y programas televisivos indicados por Telemadrid con fecha 1 de enero de 2006.

En fecha 23 de noviembre de 2011 las partes firmaron acuerdo de prórroga del contrato de 1 de enero de 2006 por un período hasta el 31 de diciembre de 2012

TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID SA suscribió con CENTRAL BROADCASTER MEDIA SL contrato de prestación de servicios ENG con fecha 1 de abril de 2009. En fecha 30 de septiembre de 2011 las partes firmaron acuerdo de prórroga del contrato de 1 de abril de 2009 por un período hasta el 31 de marzo de 2012".

Para ello cita la recurrente los folios 228-230 y 231-232, en los cuales figuran fotocopias de documentos contractuales a los que se refieren los textos propuestos, pero tales documentos no fueron reconocidos de contrario, y el segundo de ellos ni siquiera está completo, aparte de lo cual no consta la relación que pudieran haber tenido dichos contratos con los hechos enjuiciados y en concreto con la actividad de la recurrente que se ha considerado lesiva de derechos fundamentales. Por todo ello no son eficaces los repetidos documentos ni existe error evidente del juzgador al no haberlos llevado a los hechos probados, lo que determina la desestimación del motivo.

En el quinto motivo se solicita igualmente la inclusión de un nuevo hecho probado, con arreglo al siguiente texto:

"En fecha 19 de abril de 2011 la representación sindical (CCOO, UGT Y CGT) y la representación de la Dirección del Ente Público Radio Televisión Madrid firmaron un acta sobre el departamento de cámaras conteniendo los siguientes apartados:

-planificación de la actividad,

-equipo ENG sin auxiliar de cámara,

-iluminación

-auxiliares de cámaras

-funciones superiores y promoción de los auxiliares de cámara y

-complementos".

En efecto, es cierto que los mencionados sindicatos y la Dirección del Ente Público suscribieron el acuerdo aludido, sobre el funcionamiento de los puestos de cámara, pero ello no es trascendente para la modificación del fallo en cuanto a la existencia de un daño moral para los demandantes, sobre lo cual se razonará más adelante, por lo que este motivo también se desestima.

SEGUNDO

En el primer motivo, amparado en el art. 193.c) LRJS, se alega la infracción del art. 28 de la Constitución en relación con el art. 6.5 del RDL 17/1977 así como la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en las sentencias 11/1981 y 33/2011 así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo reflejada en la sentencia de 4-7-00 .

A tenor de los hechos probados, los sindicatos CGT y UGT convocaron huelga a realizar el día 22-12-2010 por todo el personal de TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A. La huelga fue secundada al menos por los operadores y auxiliares de cámara que ese día daban cobertura al sorteo de lotería nacional que, durante la franja horaria de la huelga, se iba a retransmitir por la TVAM dentro de su programa "Buenos días Madrid". El citado programa se emitió sin transmisión directa de imágenes del estudio. La señal propia en el salón de loterías fue sustituida por la señal institucional proporcionada por TVE. La grabación con cámaras de equipos volantes por la ciudad fue sustituida por imágenes proporcionadas por agencias informativas.

Aduce la recurrente, en síntesis, que el derecho de huelga no es un derecho de resultado, que son conductas empresariales lícitas en período de...

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