STSJ Comunidad de Madrid 227/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2012
Fecha12 Abril 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0137675

Procedimiento Ordinario 1267/2009

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 227

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a doce de abril de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1267/09, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de mayo de 2009, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta por don Laureano contra liquidación nº NUM001, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 3.685 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

Consta en autos el emplazamiento de don Laureano que no ha comparecido en el presente procedimiento.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por las partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 12 de abril de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 26 de mayo de 2009, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por don Laureano contra liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en adelante, ITP), por importe de 3.685 #.

SEGUNDO

Son antecedentes de interés que deben ser destacados para la resolución del presente recurso los siguientes:

a).- Con fecha 9 de noviembre de 2000, se otorgó escritura pública de compraventa por la que don Laureano adquiría la casa que en la misma se describe, siendo los transmitentes su madre, doña Justa, y sus hermanos, don Juan María, don Arcadio, doña María Milagros, doña Cecilia y don Demetrio, los cuales eran propietarios de la finca por herencia de su esposo y padre, respectivamente, don Simón . Asimismo, se hacía constar en dicha escritura que el título de los transmitentes y de su causante no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad, estándolo sólo un título anterior.

b).- La citada escritura pública de 9 de noviembre de 2000, fue presentada ante la Administración Tributaria en fecha 13 diciembre 2000, acompañada de autoliquidación por ITP.

c).- Don Laureano presentó escrito ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Consolada, instando la incoación de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de la finca adquirida mediante la escritura antes citada ya que el último titular registral inscrito de dicha finca era don Alexander . Con fecha 30 de abril de 2003, el Juzgado dictó auto ordenando la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio a favor de don Alexander, sirviendo dicho auto de título para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

d).- Con fecha 1 de julio de 2003, se presentó el citado auto ante la Administración Tributaria acompañado de autoliquidación por ITP, declarándose la operación como exenta.

e).- La Administración práctico liquidación complementaria por ITP con fundamento en el art. 7.2 c) de su Ley reguladora.

f).- Impugnada la liquidación ante el TEAR, éste dictó la resolución ahora recurrida en la que estima la reclamación porque, al haberse satisfecho el impuesto por la escritura de compraventa de 9 de noviembre de 2000, entiende que no procede exigirlo con motivo del auto de 30 de abril de 2003, dictado en el expediente de dominio para la reanudación del tracto, ya que dicho auto "no suple un título de propiedad, sino que posibilita la inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha escritura, hecho que no era posible puesto que se había interrumpido el tracto sucesivo".

TERCERO

Contra la decisión del TEAR recurre la Comunidad de Madrid, invocando el mencionado art.

7.2 c) del Texto Refundido del Impuesto, y alegando que el título que se suple con el expediente de dominio no es la adquisición por compraventa de la finca por don Laureano, sino el título o títulos por los que el bien pasa de ser titularidad de don Alexander, último...

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