STSJ Comunidad de Madrid 239/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2012
Fecha16 Abril 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0141666

Procedimiento Ordinario 1462/2009

Demandante: Ayuntamiento de Tres Cantos

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ARIES COMPLEX, S.A.

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

SENTENCIA No 239

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1462/2009, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Federico J. Olivares de Santiago, en nombre y representación del Excmo. AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS (MADRID), contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de mayo de 2009; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y habiendo intervenido como codemandada la sociedad "ARIES COMPLEX, S.A.", procesalmente representada por el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como la parte codemandada contestan a la demanda, mediante escritos en el que se suplica se dite sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 29 de marzo de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico, de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de mayo de 2009 recaída en la reclamación económico-administrativa nº 28/00976/08 interpuesta por "Aries Complex, S.A." contra resolución desestimatoria por silencio administrativo del servicio de recaudación del Ayuntamiento de Tres Cantos, relativo a devolución de ingresos indebidos de la cuota ingresada resultante del recibo de liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2004, Nº Ref. 003000010356, por importe de 108.370,72 euros.

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. Con fecha 4 de abril de 2005 la entidad "Aries Complex, S.A." solicita del Departamento de Hacienda del Ayuntamiento de Tres Cantos devolución de ingresos indebidos en relación con la cuota ingresada en concepto de IAE correspondiente al ejercicio 2004 e importe de 108.370,72 euros.

  2. Con fecha 26 de octubre de 2005 la entidad mencionada interpone reclamación económicoadministrativa ante el Departamento de Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Tres Cantos teniendo por desestimada por silencio administrativo la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

  3. Con fecha 6 de noviembre de 2007 y sin respuesta por parte del Ayuntamiento de Tres Cantos presenta nuevo escrito ante el mismo reiterando la solicitud de devolución de ingresos indebidos ante el conocimiento de la Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de mayo de 2007 anulatoria de la Ordenanza Fiscal del IAE.

  4. Con fecha 31 de enero de 2008 presenta escrito ante el TEAR haciendo constar textualmente:

    "-Que en fecha 26 de octubre de 2.005 se interpuso, mediante escrito remitido por correo certificado al Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid), reclamación económicoadministrativa contra la resolución desestimatoria (por silencio administrativo) recaída en el expediente de devolución de ingresos indebidos, referente a la devolución de la cuota ingresada resultante del recibo de liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.004, con número de referencia 003000010356, e importe de 108.370,72 #.

    Se acompaña como DOCUMENTO Nº 1 copia de la reclamación interpuesta.

    -Que, no constando a esta fecha que el referido órgano administrativo haya remitido a este Tribunal el escrito de interposición de la reclamación referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y habiéndose acompañado copia de dicho escrito de interposición, a medio del presente escrito venimos a solicitar se proceda con la tramitación y resolución de la misma." e) Con fecha 4 de febrero de 2008 el TEAR solicita del Ayuntamiento de Tres Cantos remisión del expediente concretando:

    Se solicita el envío del expediente, en aplicación del artículo 52.5 del R.D. 520/2005, al no haberse recibido dentro del plazo establecido en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de poder continuar con la tramitación correspondiente con los antecedentes conocidos por el Tribunal y en su caso, con los que el interesado aporte o haya aportado.

  5. Con fecha 29 de febrero de 2008 el Ayuntamiento de Tres Cantos comunica que el expediente fue enviado a este Tribunal, acompañando copia de la Certificación del acuerdo nº 930/07 de la Junta de gobierno celebrada el 4 de julio de 2007, de remisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 2359/2016, 3 de Noviembre de 2016
    • España
    • 3 Noviembre 2016
    ...mediante el presente recurso de casación ordinario. Recuerda el recurrente que en el supuesto analizado por la sentencia del TSJ de Madrid de 16 de abril de 2012 , en un caso idéntico al aquí debatido, se estimó que la Administración en cuestión había vulnerado su obligación legal de remiti......
  • ATS, 22 de Septiembre de 2022
    • España
    • 22 Septiembre 2022
    ...de casación ordinario 1975/2015 ( 2359/2016)], así como a los criterios mantenidos en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de abril de 2012 (recurso 1462/2009; ECLI:ES:TSJM:2012:6435) y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de junio de 2020 (recurso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR