STSJ La Rioja 171/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2012
Fecha16 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº 275/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA N° 171 /2012

En la ciudad de Logroño, a 16 de mayo de 2012.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCIÓN PÚBLICA, a instancia de D. Narciso, representado por el Procurador Don Héctor Salazar Otero y con asistencia del Letrado D. Gerardo Rubio Puelles, siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Subsecretario de Defensa de 7 de julio de 2011, por el que se acuerda declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 16 de mayo de 2012, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso el Acuerdo dictado por el Subsecretario de Defensa el 7 de julio de 2011, por el que acuerda "declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del Sargento Primero del Cuerpo General del Ejército de Tierra Don Narciso ". Dicho Acuerdo se basa en su conformidad "con el Informe de la Asesoría Jurídica General de este Ministerio, de fecha 15 de junio de 2011, que se une y por sus propios antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos a efectos de la motivación exigida...".

El referido Informe de la Asesoría Jurídica General aparece incorporado a los folios 105 y siguiente del expediente administrativo, y su primer párrafo expresa la siguiente motivación: "Obra en el expediente acta de la Junta Médico Pericial Ordinaria de fecha 9 de marzo de 2011, en la que se dictamina que el interesado padece "Trastorno mixto ansiedad-depresión", patología que no guarda relación de causa-efecto con el servicio y se encuentra incluida en el apartado 267, letra a), coeficiente 5, del vigente Cuadro de Condiciones Psicofísicas, con un grado de discapacidad global del 30%, siendo irreversible o de remota o incierta reversibilidad y constitutiva de una incapacidad para las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, por lo que se halla en la situación contingencial definida en el art. 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril".

Sostiene el actor, en síntesis, que la patología psiquiátrica que padece se le ha producido dentro de su trabajo en las FAs y a consecuencia del mismo; que coinciden los criterios de la Audiencia Nacional y los diferentes TTSSJJ que reconocen la presunción de causalidad con el acto de servicio cuando la incapacidad permanente haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo. Y suplica que, anulando la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, se le reconozca que la patología que padece y que ha originado la declaración de su inutilidad para el servicio, tiene relación causa-efecto con el servicio y su trabajo como militar, todo ello con los efectos administrativos y económicos que procedan.

El escrito de demanda narra los hechos acontecidos desde el ingreso del Sr. Narciso en las Fuerzas Armadas el 1 de septiembre de 1994 -fol. 14 expte.- sin ningún tipo de antecedente de enfermedad física o psicológica.

En 1997 ingresa en la Academia de Suboficiales, también sin ningún

tipo de dolencia física ni psíquica; siendo destinado al BHELMA III de Agoncillo (La Rioja) al ser nombrado Sargento mecánico de helicópteros en 1999 -fol. 16 expte.-.

En los años 2004 y 2005 realiza misiones en la antigua

Yugoslavia y los Balcanes, respectivamente, siendo condecorado por ello y sin

manifestar ningún tipo de dolencia física ni psíquica -fols. 17 y 18 expte.-.

En los reconocimientos médicos periódicos de los años 2003, 2004

y 2006, es reconocido por el Tribunal Médico del Ejército del Aire (MALEV), siendo calificado en todos ellos como APTO para el vuelo (folios 23 a 26 expte).

EI 29 de enero de 2007, en uno de los vuelos tácticos a baja altura, de preparación para una misión en Afganistán, el helicóptero Cougar ET- 654 HT-27 sufrió un accidente, falleciendo de resultas del mismo ese mismo día su compañero y mejor amigo, el Sargento 1º mecánico de helicópteros, D. Jose Augusto . Tras el accidente del helicóptero y muerte de su compañero y amigo, la actuación de sus mandos militares le pareció al recurrente vergonzosa y decepcionante, en cuanto que estaban más pendientes de los jefes y políticos que de los compañeros de los fallecidos y de sus familias, importándoles "tapar" que el piloto superviviente apenas llevaba 20 horas de vuelo real en ese tipo de helicóptero Cougar y un año sin volar -copia parcial del Informe Técnico Final del accidente, emitido por la CITAAM, aportada como doc. nº 1 con la demanda-.

Tras el accidente mortal de su amigo, comienza a sentirse mal, y su salud se va deteriorando hasta que, en febrero de 2008, acude al Psiquiatra de la Seguridad Social, Dr. Agustín, quien le diagnostica un trastorno de adaptación con reacción mixta ansioso-depresiva, a raíz del accidente de helicóptero, iniciando un tratamiento con Escitaloram 20mg/24horas y Lorazepam 1mg/8 horas -Informe médico aportado como doc. nº 2 con la demanda-.

Como consecuencia de ello, el 26 de febrero de 2008 causa baja laboral, que se prolonga hasta el 18 de agosto de 2008 (6 meses de baja) -folios 46 y 47 expte.-.

Percibe que, a partir de esta baja laboral sus superiores comienzan a considerarle "incómodo" y "no deseable", sufriendo una sutil persecución que fue minando aún más su autoestima y salud mental. En junio de 2009 es designado como componente de la misión ASPUHEL XVI en Afganistán y el 9 de julio de 2009 es sometido al preceptivo

reconocimiento psicológico previo a misión, por los Servicios Psicológicos Militares con el resultado de que el Sr. Narciso presentaba un "desajuste psicológico que hace necesaria su revisión psiquiátrica para determinar su aptitud en esta área. Supera los puntos críticos en el factor de depresión y neuroticismo." -fol. 30 expte.-.

Por ello, fue excluido de la misión de Afganistán, y el 10 de julio de

2009, por el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), de la Dirección General de Sanidad del Mº de Defensa, se le pasó un reconocimiento médico extraordinario para determinar su aptitud para el vuelo, siendo declarado el 23 de julio de 2009 NO APTO DEFINITIVO para el vuelo -Informe del CIMA acompañado a la demanda como doc. nº 3-..

El 28 de agosto de 2009, el Jefe de su Unidad, en lo que el recurrente percibe como un intento de "acoso y derribo", le inicia un Expediente con el fin de conseguir "echar" al Sr. Narciso de su Unidad de destino (BHELMA III, de Agoncillo, La Rioja), con los graves problemas que eso acarreaba para él, su mujer y sus hijos, que debían trasladarse a otra ciudad, teniendo que malvender su casa y buscar otra en el nuevo destino -escrito del Jefe de esa Unidad iniciando el Expediente de Pérdida de Destino, aportado como doc. nº 4 con la demanda-.

En fecha 17 de septiembre de 2009, el Sr. Narciso presentó un escrito oponiéndose al citado Expediente de pérdida de destino -doc. nº 5 demanda-, y sin haberse resuelto el mismo le comunican, en fecha 10 de junio de 2010, las peores calificaciones que, en su opinión, pueden hacerse a un militar: "...como calificador suyo, he resuelto considerarle como "no observado" en el concepto de cualidades personales (físicas) y "NO APTO PARA DESEMPEÑAR CARGOS DE MAYOR CATEGORÍA Y RESPONSABILIDAD", en relación con la pregunta del apartado 4.4 del IPEC" -doc. nº 6 demanda-.

En fecha 23 de junio de 2010, al no habérsele notificado aún la

resolución del Expediente de pérdida de destino, llevando casi un año de

incertidumbre, Don. Narciso solicita se le notifique el estado de tramitación del referido Expediente de pérdida de destino. -Doc. nº 7 demanda-. Cuatro meses después de solicitar el estado de tramitación del

Expediente, en octubre de 2010 se da traslado de la Resolución del Teniente General Jefe del MAPER, -doc. nº 8 demanda-, que resuelve el referido expediente declarando la caducidad del mismo, pero aclarando en los fundamentos de derecho: "La propuesta de cese se basa fundamentalmente en la insuficiencia de condiciones psicofisicas por enfermedad, situación contemplada en el artículo 121 de la Ley 39/2007, no aportando información sobre falta de idoneidad de dicho Suboficial para el puesto en base a la actitud ante el servicio, calificaciones y otros conceptos. Asimismo, no puede considerarse una falta de idoneidad el ser declarado "NO...

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