STSJ Galicia 3260/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3260/2012
Fecha25 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0002822

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELAEZ GZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000932 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000684 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Ismael

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

Ilmos/Ilmas Sres/Sras MAGISTRADO/A

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000932 /2012, formalizado por el/la letrada D/Dª ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, en nombre y representación de Ismael, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000684 /2011, seguidos a instancia de Ismael frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ismael presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicio para SEAGA con los siguientes contratos y categorías con unsalario a efectos de indemnización de 1.549,68#.

-Del 23-6-08 al 23-9-08.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2008. Como peón.

-Desde el 8-7-09 al 6-10-09.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2009. Como peón.

-Desde el 12-7-10 al 27-9-10.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2010. Como jefe de brigada

-Desde el 11-7-11 al 15-9-11.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2011 Distrito Forestal XV (A Limia) en época de peligro alto. Como jefe de brigada.

SEGUNDO

El día 9-9-09 recibió una comunicación de la demandada en la que se daba por finalizado el contrato el 15- 9-11-09 por fin de contrato temporal de obra.

TERCERO

En fecha de 19-5-11 la Consellería de Medio Rural determina la época del peligro alto de incendios. Desde el 12-9- 11 se han ido extinguiendo de forma paulatina de conformidad con lo ordenado por la Subdirección Xeral de Defensa contra Os Incendios Forestais contratos similares al suyo hasta llegar a 2.034 contratos extinguidos. El 7-9-11 se acuerda la fecha de finalización de los distintos servicios estableciendo entre el 13 y el 24-9-11 la fecha de finalización de las brigadas de prevención y defensa de incendios forestales en Orense. Y el 26-9-11 se acuerda que continúen 67 brigadas en Orense por el alto riesgo de incendio en los últimos días de septiembre y principio de Octubre.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

La empresa tiene como objeto social todo tipo de actuaciones, obras y trabajos y prestaciones de servicios en material forestales, especialmente las relacionadas con la prevención, lucha contra incendios forestales en particular. La empresa trabaja mediante encomiendas de gestión de la Consellería de Medio Rural cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos.

SEXTO

El 27-10-11, se celebró conciliación frente a la demandada sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el 27-10-11. Igualmente presentó reclamación previa el 13-10-11

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria alegada de Ismael, frente a SEAGA debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 15-9-11 y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al ser indefinido discontinuo con fecha tope de llamamiento el 30-6-12 o le abonen la cantidad de 2.095,17# en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plaza de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ismael formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha diecisiete de febrero de dos mil doce.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintitrés de mayo de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por D. Ismael frente a la empresa SEAGA y declara la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, le readmita o le indemnice, reconociendo su condición de trabajador fijo discontinuo, y todo ello sin derecho a salarios de tramitación. Frente a tal pronunciamiento se alza la parte actora e interpone recurso de suplicación en el que solicita que se declare la nulidad del despido, así como al abono de los salarios de tramitación hasta el día 25 de octubre de 2011. El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver sobre el recurso presentado señalar que la parte recurrente inicia correctamente la exposición de su recurso, y así en el apartado " fundamentos procesuais" invoca la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, invocación ajustada a derecho habida cuenta que la sentencia de instancia se dicta el día 13 de diciembre de 2011, esto es, dos días después de la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que supone que en aplicación de la DT2 LRJS la normativa aplicable a este recurso de suplicación es la de la vigente ley procesal. En consecuencia todas las referencias que la parte recurrente realiza al art 191 LPL (y la recurrida por remisión a los motivos del recurso interpuesto de adverso) se entenderá realizadas al art. 193 LRJS.

Así las cosas la recurrente solicita en primer lugar, y con amparo en el artículo 193 b) LRJS la revisión del hecho probado tercero, para que se le añada un último párrafo con el siguiente contenido:" Tras o anterior, en data 25 de outubro de 2011, operouse a extinción de 130 contratos de traballo da categoría de xefe de brigada"

Apoya la revisión en la certificación emitida por la propia empresa demandada SEAGA obrante al folio 195 de los autos.

Se admite la adición pretendida puesto que además de basarse en un documento apto a los efectos revisorios su constatación es trascendente en el pleito ya que al reconocérsele al recurrente la...

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