STSJ Galicia 3241/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2012
Número de resolución3241/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0001461

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001690 /2012-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 427/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO

Recurrente: Abilio

Abogado: FERNANDO PRADO GOMEZ

Recurrido: GALLARDO CERVANTES SL

Abogado: CARLOS ANTONIO ALVAREZ MARQUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1690/2012, formalizado por D. Abilio, contra el auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 427/2011, seguidos a instancia de D. Abilio frente a GALLARDO CERVANTES SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 15 de septiembre de 2011 por el juzgado de lo social nº 2 de Lugo se dicto sentencia declarando improcedente el despido del actor Abilio condenando a la empresa Gallardo Cervantes a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución opte entre readmitir al actor o a indemnizarle y en todo caso con el abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Con fecha de 23 de septiembre de 2011 la empresa condenada presento escrito alegando que habiéndole sido notificada la sentencia el 21 de septiembre de 2011 dentro del plazo de cinco días opta por la readmisión, con fecha de 26 de septiembre de 2011 por la secretaria se extendió diligencia de ordenación admitiendo la opción efectuada debiendo comunicar el empresario al trabajador la fecha de incorporación a su puesto de trabajo en un plazo no inferior a tres días a la recepción de este escrito.

TERCERO

Habiendo instado la ejecutante solicitud de ejecución de la sentencia firme dictada el 1 de octubre, con fecha de 18 de octubre de 2011 por el citado juzgado de dicto auto acordando despachar la ejecución del título indicado, citando a las partes para comparecencia para el día 3 de noviembre de 2011; celebrándose esta con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Con fecha de 8 de noviembre de 2011 por el citado juzgado se dicto auto en cuyo antecedente de hecho segundo se indicaba que la sentencia fue notificada a las partes los días 20 y 21 de septiembre de 2011 y el 23 de septiembre la empresa opto por la readmisión enviando al trabajador un burofax en fecha 29 de septiembre de 2011 en el que se le indicaba que se debía incorporar a su puesto de trabajo el día 3 de octubre de 2011; auto en el que se acordó estimar la oposición a la ejecución formulada por la empresa Gallardo Cervantes SL y desestimo la pretensión del ejecutante.

QUINTO

Contra la anterior resolución se interpuso por el ejecutante recurso de reposición siendo impugnado de contrario y con fecha de 20 de diciembre de 2011 se dicto auto desestimando el recurso de reposición contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2011 confirmándose el mismo en todos sus extremos.

SEXTO

Contra el anterior auto se interpuso por el ejecutante recurso de suplicación en base a dos motivos, recuso que ha sido impugnado de contrario.

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto resolutorio del recurso de reposición en el que se acordaba estimar la oposición a la ejecución formulada por la empresa, se alza en suplicación la representación procesal de la parte ejecutante interponiendo recurso en base a dos motivos, amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

La parte recurrente en el primer motivo del recurso amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes adiciones:

  1. - En primer lugar pretende la adición de un nuevo Hecho segundo que será el segundo con el siguiente tenor literal: "Con fecha de 15 de septiembre de 2011 este juzgado dicto sentencia en los autos nº 427/11 cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D Abilio debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 5 de mayo de 2011 y condeno a la demandada Gallardo Cervantes SL a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 2646,67 euros y en todo caso a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución en cuantía de 39,21 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión".

  2. - En segundo lugar pretende la adición de un hecho tercero cuya redacción seria la siguiente:" La sentencia fue notificada a la...

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