STSJ Cataluña 258/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2012
Fecha11 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso nº 354/2008

Parte demandante:

D. Gaspar, D. Ignacio y D. Inocencio, D. José, D. Leopoldo, D. Victorino, D. Jose Antonio, y D. Jose Enrique

Parte demandada:

Generalitat de Catalunya

S E N T E N C I A núm 258

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

Barcelona, a 11 de abril de dos mil doce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante,

D. Gaspar, D. Ignacio y D. Inocencio, D. José, D. Leopoldo, D. Victorino, D. Jose Antonio, y D. Jose Enrique, representada por el procurador/a Don/Doña Francesca Bordell Sarro; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 21.12.2006 y de 28.6.2007, de aprobación definitiva del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Lloret de Mar y de conformidad a su Texto Refundido, respectivamente.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada. 3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15.2.2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anulen los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 21.12.2006 y de 28.6.2007, de aprobación definitiva del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Lloret de Mar y de conformidad a su Texto Refundido, y el POUM: a) en cuanto a la inclusión en el ámbito del PP2 Oest Puig d'en Pla de los terrenos de la actora, que son los ubicados entre la calle Santiago Rusiñol y la Avda. Roca Grossa, y en cuanto a su clasificación como suelo urbanizable delimitado; b) que se declare que estos terrenos tienen que clasificarse como suelo urbano consolidado; subsidiariamente, que se delimite un Polígono de actuación urbanística para acabar la urbanización; c) subsidiariamente, que se declare que tienen que clasificarse como suelo urbano no consolidado, y que se delimite un Polígono de actuación urbanística con parámetros que posibiliten su viabilidad económica; d) subsidiariamente, que se modifiquen los parámetros urbanísticos del PP2, declarando que es nula la imposición de la ejecución de la rotonda, y posibilitando su viabilidad económica y la equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento; y, subsidiariamente, que la ejecución de la rotonda es a cargo de todos los ámbitos beneficiarios de la misma.

El indicado Pla d'Ordenació Urbanística Municipal fue aprobado inicialmente el 15.11.2005, provisionalmente el 26.7.2006 y definitivamente el 21.12.2006; el Texto Refundido fue aprobado el 28.6.2007.

Es de aplicación al caso el Decreto Legislativo 1/2005, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (fecha de publicación en el DOGC el 28.7.2005).

SEGUNDO

La actora pretende que los terrenos de su titularidad sean clasificados como suelo urbano consolidado y subsidiariamente no consolidado. Al respecto afirma que dichos terrenos disponen de todos los servicios urbanísticos básicos de conformidad con el artículo 26.a) del Decreto Legislativo 1/2005, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo .

El debate se ciñe a si dichos terrenos, esto es, los ubicados entre la calle Santiago Rusiñol y la Avda. Roca Grossa, dispone del servicio urbanístico básico de red de saneamiento ( artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2005, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo ).

Al respecto, la actora reconoce que las construcciones existentes en los terrenos indicados "utilizan fosas sépticas", si bien - afirma- que no es un hecho aislado en el municipio. En concreto, el dictamen forense acredita que las parcelas con frente a la calle Santiago Rusiñol disponen de red de saneamiento; no así los terrenos con frente a la Av. Roca Grossa; y que las dos fincas edificadas con frente a dicha Avenida, evacuan a través de fosas sépticas. Además, la actora reconoce que la normativa de aplicación exige la disponibilidad de red de saneamiento para poder clasificar un suelo como suelo urbano, concretamente en el artículo 26.a) en relación con el artículo 27.1.b) del Decreto Legislativo 1/2005, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo . Por último, la falta del servicio urbanístico básico de red de saneamiento no es subsumible en el supuesto de "terrenos a los cuales sólo falta, para alcanzar la condición de solar, ... completar o acabar la urbanización en los términos señalados por el artículo 29.a )" ( artículo 30.b) del mismo Decreto Legislativo).

Carece de relevancia que un tal requisito no se exigiera en textos legales ya derogados, ni puede prosperar la mera alegación actora de que en otros ámbitos del mismo POUM impugnado no se haya tenido en cuenta tal requisito para clasificar los suelos como suelo urbano: Es lo cierto que en los terrenos para los que en el presente proceso se postula la clasificación de suelo urbano no se cumple el expresado requisito de disponer del...

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