STSJ Asturias 1667/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1667/2012
Fecha01 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01667/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101188

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001151 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 854/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº2 de GIJON

Recurrente/s: EDICIONES AKAL SA

Abogado/a: CARLOS GUSTAVO ARROYO ROMERO

Recurrido/s: Juan, FOGASA

Abogado/a: CARLOS MUÑIZ SEHNERT, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1667/12

En OVIEDO, a uno de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1151/2012, formalizado por el Letrado D. CARLOS GUSTAVO ARROYO ROMERO, en nombre y representación de EDICIONES AKAL SA, contra la sentencia número 62/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 854/2011, seguidos a instancia de D. Juan, representado por el Letrado D. CARLOS MUÑIZ SEHNERT frente a EDICIONES AKAL SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan presentó demanda contra EDICIONES AKAL SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 62/2012, de fecha nueve de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Juan ha venido prestando sus servicios desde el 1 de marzo de 2002 para la empresa EDICIONES AKAL, SA, con la categoría profesional de Jefe de Sucursal y un salario diario bruto en cómputo anual de 83,27 euros, incluida prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

  2. El 6 de octubre de 2011 se dio traslado al demandante, mediante Burofax, de un escrito de la empresa a él dirigido, fechado el mismo día, por el cual se le comunicaba la extinción de su relación laboral con efectos a 21 de octubre de 2011, con el siguiente tenor literal:

    "EDICIONES AKAL S.A.

    CIF: A28873867

    Calle Sector Foresta 1

    TRES CANTOS (MADRID)

    28760 MADRID

    D. Juan

    Av/ DIRECCION000, NUM000 NUM001

    33203 Gijón (Asturias)

    En Tres Cantos a 6 de octubre de 2011.

    Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo con efectos 21 de octubre de 2011 al amparo de lo dispuesto en el artículo 52,c) en relación con el 51-1º, del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6º de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo .

    Las causas que obligan, irremediablemente, a dicha decisión son las siguientes:

    La situación económica de esta mercantil, como usted bien sabe, viene arrojando unas pérdidas acumuladas en la zona Norte en el presente año, donde está realizando su puesto de trabajo como responsable de zona. Se constata una situación económica negativa, tanto por la existencia de pérdidas actuales como por las que se prevén para finalizar el presente año, así como una persistente disminución del nivel de ingresos de la compañía en dicha zona que afecta directamente a la viabilidad y a la capacidad empresarial para continuar manteniendo su puesto de trabajo. A estos efectos, la empresa acompaña a la presente comunicación el Informe del Análisis de Resultados de la Zona Norte realizado por el Director Comercial de la empresa, y el Informe Financiero de la situación de la Delegación Norte, así como la Cuenta de Resultados del Grupo Akal en la zona Norte.

    Así pues, y a pesar de que antes de tomar esta decisión se han buscado otras soluciones alternativas menos gravosas para su persona, la Empresa emprende una reestructuración para adaptarse a las exigencias del mercando y la crisis económica actual, amortizando su puesto de trabajo y ajustando los costes de producción, en atención a las necesidades reales del mercando en su zona.

    Concretamente en su caso, Ud. venía prestando sus servicios como jefe de zona de la delegación Norte en el Departamento de Comercial del Grupo Akal, cuya zona ha registrado unas pérdidas importantes en nuestra organización, así como una persistente disminución del nivel de ingresos, razones por las cuales se va a proceder a la amortización de su puesto laboral, reestructurando las zonas actuales para que otros comerciales visiten a los clientes que Vd. visitaba personalmente y asumiendo sus atribuciones como jefe de zona de manera centralizada.

    Conforme a lo establecido por nuestros Tribunales, si las pérdidas son continuadas y cuantiosas se presume que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa, pues, la amortización de puestos sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes de personal, que contribuye directamente a aliviar la cuenta de resultados. Tras un estudio pormenorizado de la situación se ha llegado a la conclusión de que la amortización de su puesto de trabajo va a contribuir, en parte, a minorar la situación deficitaria que estamos atravesando, disminuyendo sensiblemente los gastos de personal que constituyen uno de los mayores desembolsos de la Empresa.

    Así pues, la Dirección de la empresa considera que la amortización de su puesto de trabajo supone una ayuda necesaria para contribuir a superar las situaciones económicas negativas por las que está atravesando la empresa en su zona.

    En el momento de la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, señalada en el artículo 53.1 b) del ET . Ello representa un total de 16.288,54 # (calculada a razón de 83,27 euros diarios desde el 1 de marzo de 2002 hasta el 21 de octubre de 2011), a tal fin se pone a su disposición en la empresa la meritada indemnización y se adjunta a la presente comunicación la liquidación provisional que le corresponde legalmente.

    La presente comunicación se le hace con una antelación de quince días a la fecha de los efectos de la extinción de su contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 53.1ºc) del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7º de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo . Asimismo, la empresa le pone en su conocimiento que, durante el período de preaviso, Ud. tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, por lo que le rogamos que Ud. nos ponga en conocimiento previamente de la disposición horaria que destinará para la búsqueda de empleo.

    Desde ahora y hasta la fecha de 21 de octubre de 2011, Ud. tendrá que hacer entrega a D. Jesús Ángel en el lugar que se le comunique el siguiente material de trabajo propiedad de la mercantil que se relaciona a continuación:

    - Portátil HP Compaq 6730bB-Intel Core2Duo P8700 con número de serie NUM002 (incluye maletín)

    - Portátil DELL con nº de serie NUM003

    - BlackBerry Curve 8520 smartphone, con IMEI NUM004 y tarjeta con nº NUM005 .

    - Impresora HEWLETT PACKARD DESKJET 2050 con número de serie CN07122KJ8

    - FOD FOCUS 1.6 TDCI 109 TREND con matricula ....WWW

    - Tarjeta SOLRED NUM006

    - MODEM 3G con número de IMEI NUM007

    De esta forma queda terminada y liquidada la relación laboral que nos unía.

    Lamentando que las circunstancias no permitan una solución menos traumática y agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente.

    Firma, la Empresa

    Angustia

    REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

    EDICIONES AKAL S.A.

    Recibí original, el trabajador.

    Fdo: Juan

    DNI: NUM008 Se adjunta a la presente la siguiente documentación que forma parte inseparable del presente documento:

    1- Informe de Análisis resultados Zona Norte del Director Comercial.

    2- Informe del Director Financiero sobre el cierre de la delegación Norte con sus tablas anexas 1 y 2

    3- Liquidación Provisional."

  3. Los documentos relativos a la liquidación provisional y finiquito, donde se reconoce al trabajador la categoría de Jefe Técnico, así como aquel en que se formaliza la devolución del material de trabajo por parte del trabajador, están fechados el 21 de octubre de 2011.

  4. La empresa ingresó al actor a la fecha de su vencimiento -21 de octubre de 2011- un cheque fechado el 20 de octubre de 2011 por importe de 19763,22 euros, correspondiente a la indemnización y liquidación, cuando el trabajador devolvió a la empleadora el material de trabajo que se relaciona en la carta de despido.

  5. La venta de libros de la empresa en la Zona Norte, de 2007 a 2011, hasta agosto, descendió en torno a un 23%, de 502618 euros a 388876 euros. La Cuenta de Resultados de Grupo AKAL en la Zona Norte arroja un Margen Neto (Beneficio o pérdida) en 2009, 2010 y 2011, respectivamente, de -11359,14 euros, 5216,23 euros y -36892,98 euros.

  6. Con posterioridad al 21 de octubre de 2011 la empresa celebró los siguientes contratos laborales:

    -Contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con Dª. Gloria, del 21 de noviembre de 2011 al...

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