SAP Madrid 291/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2012
Fecha28 Mayo 2012

My AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 100 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 68 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 291/2012

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA : DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO : D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a veintiocho de Mayo de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Gloria Rubio Sanz, en representación de Domingo, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe (Madrid), habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 21-10-2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >

FALLO

>" Que debo condenar y condeno a D. Domingo como autor criminalmente responsable de un delito de conducción etílica previsto y penado en el artículo 379.2 Código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de cinco euros, con arresto sustitutorio del art. 53 CP en caso de impago, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día y abono de las costas procesales ocasionadas. " >"ÚNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado, D. Domingo, ciudadano argentino, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 2,00 horas del 16 de marzo de 2008, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad para la correcta conducción, circulaba por la calle Párroco Don Lorenzo de Valdemoro de manera anómala (exceso de ocupación en plazas delanteras) con el vehículo Citroën C-15D de matrícula F-....-fX, motivo por el que fue interceptado por agentes de la Policía Local que, al evidenciar síntomas de embriaguez, lo sometieron a la pertinente prueba de alcoholemia en aire espirado, la cual arrojó un resultado positivo de 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la prueba practicada a las 2,12 horas y de 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a la que fue sometido a las 2,32 horas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Gloria Rubio Sanz, actuando en nombre y representación de Domingo, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe (Madrid) en el Procedimiento Abreviado número 68/2009 con fecha 21 de octubre de 2011.

Alegaba en su recurso como motivo el de error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de in dubio pro reo e infracción del derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24.2 de la Constitución Española, así como del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa, reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, dado que se había condenado a su representado sin existir prueba de cargo practicada con todas las garantías necesarias para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que la prueba de cargo en que se basó la sentencia condenatoria fue la declaración de los agentes de Policía Municipal de Valdemoro, unida al resultado de las pruebas de alcoholemia.

Señalaba que los Policías no se percataron de ninguna anormalidad en la conducción que no fuera el hecho de que viajaban tres personas en un vehículo que sólo estaba autorizado para dos, sin que los mismos hubiesen percibido ningún tipo de maniobra extraña o de conducción incorrecta, no siendo suficiente para la apreciación del delito del artículo 379 del Código Penal la existencia de síntomas de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, ya que el tipo exige que dicha ingesta influya en la conducción.

No obstante, en la redacción del artículo 379 del Código Penal dada por la Ley Orgánica 15/2007 se imponía la apreciación del tipo delictivo en todo caso si la tasa de alcohol espirado superaba los 0,6 mg por litro, sembrando dudas sobre el funcionamiento correcto del aparato el hecho de que la tasa de alcoholemia fueran la misma, de 0,69, tanto a las 2,12 horas, como a las 2,32 horas, resultado dicha tasa muy próxima al límite que delimita la conducta delictiva, hallándose el aparato utilizado para la medición próximo a su fecha de caducidad y no sabiendo qué margen de error concreto presentaba .

También señalaba que la información realizada al acusado, que según el folio 3 del atestado, se facilitó entre las 2,05 y las 2,08 horas, esto es, en tres minutos, no le pudo ser facilitada de forma comprensible en tan breve lapso de tiempo.

Con carácter subsidiario, para el caso de no ser estimado el primer motivo de apelación, señalaba que se impuso en la sentencia la pena de multa y no la de trabajos en beneficio de la comunidad, sin razonamiento alguno que justificase esa opción, lo que constituía una vulneración del principio de proporcionalidad y del derecho fundamental a la legalidad penal, así como a la tutela judicial efectiva, pues la nueva redacción del artículo 379 del Código Penal, que entró en vigor el día 22 de diciembre de 2010, dispone como alternativas la pena de prisión, la de multa y la de trabajos en beneficio de la comunidad,...

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