SAP Alicante 159/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2012
Fecha03 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 861 (VC-142-504) 11

PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 1978/10

JUZGADO Instancia num. 12 Alicante

SENTENCIA Nº 159/12

Ilmo.Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a tres de abril del año dos mil doce

El Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia tres de los de Alicante con el número 1978/10 y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Arena Alicante S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Irene Ortega Ruiz y dirigida por el Letrado D. José Alberto Ferrer Pallás; y como parte apelada la mercantil demandante Axa Seguros Generales S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. José Manuel Berenguer Fuster, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número doce de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 1978/10, se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Miralles Morera en nombre y representación de Axa Seguros Generales S.A., contra Arena Alicante Complejo Deportivo (Arena Alicante S.A.), debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de

1.500 # más intereses legales conforme al fundamento de derecho séptimo de la presente y costas." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 15 de diciembre de 2011 donde fue formado el Rollo número 861/VC-142-504/11. Designado el Magistrado a quien por turno corresponde el conocimiento del recurso de apelación, y transcurrido el emplazamiento, e inadmitida la prueba documental propuesta por la parte apelante por Auto de fecha 20 de diciembre del mismo año, se señaló para Sentencia en fecha 3 de abril de 2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la Sentencia de instancia la demanda deducida por Axa en la que, ejercitando acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro en relación a los artículos 1902 y la Ley 40/2002, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, se reclama el importe abonado de 1.500 euros a su asegurado como consecuencia de los daños padecidos en el vehículo asegurado matrícula 0461 BZJ el día 24 de abril de 2009, causados por terceros desconocidos cuando aquél estaba estacionado en el parking del complejo deportivo Arena Alicante, daños -por importe total de 2.034,73 euros- que fueron asumidos por la aseguradora de la demandada, la mercantil Allianz si bien, con la aplicación de una franquicia equivalente al importe reclamado por Axa en tanto abonada en su integridad a su asegurado.

Es frente a esta resolución que se formula recurso por la mercantil Arena Alicante S.A. que reproduce en primer término la excepción de falta de legitimación pasiva aduciendo que la concesionaria del centro deportivo es la mercantil Arena Alicante S.A. y no Arena Alicante Complejo Deportivo, negando que tal denominación se trate de un nombre comercial ni que con ella se haya identificado de forma correcta a la persona jurídica frente a la que se dirige la demanda.

Analizaremos en primer término esta alegación.

El motivo se desestima.

Es cierto que la demanda se encabeza con la referencia que se niega como propia por la recurrente. Sin embargo no debemos obviar que la demanda se acompaña con la documentación suficiente para tener por plenamente identificada a la demandada en sus más exactos términos, sin temor a error o confusión. Nos referimos a la documentación relativa a su aseguradora, Allianz, donde se hace constar que la entidad asegurada es la mercantil Arena Alicante S.A., incluido el parte de daños que la propia mercantil tomadora emite a su seguro -doc nº 5- estableciendo fuera de toda duda, el vínculo causal entre el hecho, la persona presuntamente responsable y su aseguradora.

No debe obviarse que la legitimación es una cuestión de fondo que se somete a las consideraciones propias del resto de hechos cuya prueba incumbe a quien la afirma - art 217-1 LEC - pues, como dice el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la...

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