AAP Barcelona 211/2012, 10 de Mayo de 2012

PonenteOLGA ROIGE VILA
ECLIES:APB:2012:3212A
Número de Recurso143/2012
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución211/2012
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.: 143/12

D. P. nº.: 431/11

Juzg. de Instrucción nº 1 de Badalona (Barcelona)

Los Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Carlos Mir Puig

Doña María Mercedes Otero Abrodos

Doña olga Roigé Vilà

Han dictado el siguiente

A U T O

En Barcelona, a 10 de mayo de 2012.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona, con fecha quince de julio de 2012, se dictó auto en las Diligencias Previas de las que trae causa el presente rollo, por el que se decidía el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no existir indicios suficientes de la comisión del delito denunciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 779.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Notificada esta última resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de reforma por la dirección letrada de Jesus Miguel recurso que, admitido a trámite, fue denegado por auto de fecha 7 de noviembre de 2011 . Recurrida en apelación esta nueva resolución, se admitió a trámite dicel recurso de apeho recurso y se confirió a las partes el trámite de alegaciones y designa de particulares para su remisión a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidos tales particulares en la secretaría del Tribunal y designado Magistrado ponente para su conocimiento, quedaron los autos para la deliberación del Tribunal, a cuyo efecto se señaló el día de la fecha, sin más trámites.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La decisión de la Sra. Juez de instrucción de sobreseer provisionalmente las actuaciones se fundamenta en la inexistencia de indicios suficientes de la comisión de un delito contra la propiedad industrial por el que se siguen las presente diligencias, al considerar que a la vista de la pericial practicada, y el bajo precio de venta de los objetos intervenidos, debe racionalmente inferirse que estos últimos si bien presentan características físicas que pueden considerarse similares a los registrados a favor de los denunciantes, lo cierto es que representan falsificaciones de escasa calidad, no muestran etiquetas u otras referencias de la marca presuntamente falsificada, el envoltorio nada tiene que ver con el que presenta los objetos originales, no existiendo similitudes entre las imágenes holográficas que representan, lo que le lleva a concluir con la aplicación del principio de intervención mínima, subsidiariedad y ultima ratio que rige el Derecho Penal, sin perjuicio de que la conducta denunciada sea sancionable como ilícito administrativo.

La representación procesal de Jesus Miguel fundamenta su solicitud de revocación y continuación de las...

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