AAP Barcelona 194/2012, 30 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 194/2012 |
Fecha | 30 Abril 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.: 167/12
D. P. nº.: 1345/09
Juzg. de Instrucción nº 1 de Badalona (Barcelona)
Los Ilmos. Sres.:
Presidente
Don Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados
Don Carlos Mir Puig
Doña María Mercedes Otero Abrodos
Han dictado el siguiente
A U T O
En Barcelona, a 30 de abril de 2012.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona, con fecha 20 de diciembre de 2011, se dictó auto en las Diligencias Previas de las que trae causa el presente rollo, por el que se decidía el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no existir indicios suficientes de la comisión del delito denunciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 779.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Notificada esta última resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de reforma por la dirección letrada de Cartier Internacional NV, y de Louis Vuitton Malletier y Loewe S.A., con la adhesión del Ministerio Fiscal recurso que, admitido a trámite, fue denegado por auto de fecha 21 de febrero de 2012 . Recurrida subsidiariamente en apelación esta nueva resolución, se admitió a trámite los recursos de apelación y se confirió a las partes el trámite de alegaciones y designa de particulares para su remisión a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidos tales particulares en la secretaría del Tribunal y designado Magistrado ponente para su conocimiento, quedaron los autos para la deliberación del Tribunal, a cuyo efecto se señaló el día de la fecha, sin más trámites.
La decisión de la Sra. Juez de instrucción de sobreseer provisionalmente las actuaciones se fundamenta en la inexistencia de indicios suficientes de la comisión de un delito contra la propiedad industrial denunciado por considerar a la vista del reportaje fotográfico aportado, de la pericial practicada, y el bajo precio de venta de los objetos intervenidos, debe racionalmente inferirse que estos últimos si bien presentan características físicas que pueden considerarse similares a los registrados a favor de los denunciantes, lo cierto es que representan falsificaciones de escasa calidad, no muestran etiquetas u otras referencias de la marca presuntamente falsificada, el envoltorio nada tiene que ver con el que presenta los objetos originales, no existiendo similitudes entre las imágenes holográficas que representan, lo que le lleva a concluir con la aplicación del principio de intervención mínima, subsidiariedad y ultima ratio que rige el Derecho Penal, sin perjuicio de que la conducta denunciada sea sancionable como ilícito administrativo.
La...
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