AAP Barcelona 194/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2012
Fecha30 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.: 167/12

D. P. nº.: 1345/09

Juzg. de Instrucción nº 1 de Badalona (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados

Don Carlos Mir Puig

Doña María Mercedes Otero Abrodos

Han dictado el siguiente

A U T O

En Barcelona, a 30 de abril de 2012.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona, con fecha 20 de diciembre de 2011, se dictó auto en las Diligencias Previas de las que trae causa el presente rollo, por el que se decidía el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no existir indicios suficientes de la comisión del delito denunciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 779.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Notificada esta última resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de reforma por la dirección letrada de Cartier Internacional NV, y de Louis Vuitton Malletier y Loewe S.A., con la adhesión del Ministerio Fiscal recurso que, admitido a trámite, fue denegado por auto de fecha 21 de febrero de 2012 . Recurrida subsidiariamente en apelación esta nueva resolución, se admitió a trámite los recursos de apelación y se confirió a las partes el trámite de alegaciones y designa de particulares para su remisión a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidos tales particulares en la secretaría del Tribunal y designado Magistrado ponente para su conocimiento, quedaron los autos para la deliberación del Tribunal, a cuyo efecto se señaló el día de la fecha, sin más trámites.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La decisión de la Sra. Juez de instrucción de sobreseer provisionalmente las actuaciones se fundamenta en la inexistencia de indicios suficientes de la comisión de un delito contra la propiedad industrial denunciado por considerar a la vista del reportaje fotográfico aportado, de la pericial practicada, y el bajo precio de venta de los objetos intervenidos, debe racionalmente inferirse que estos últimos si bien presentan características físicas que pueden considerarse similares a los registrados a favor de los denunciantes, lo cierto es que representan falsificaciones de escasa calidad, no muestran etiquetas u otras referencias de la marca presuntamente falsificada, el envoltorio nada tiene que ver con el que presenta los objetos originales, no existiendo similitudes entre las imágenes holográficas que representan, lo que le lleva a concluir con la aplicación del principio de intervención mínima, subsidiariedad y ultima ratio que rige el Derecho Penal, sin perjuicio de que la conducta denunciada sea sancionable como ilícito administrativo.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR