STSJ Comunidad de Madrid 769/2007, 26 de Noviembre de 2007
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2007:20597 |
Número de Recurso | 3838/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 769/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003838/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00769/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3838-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 738-07
RECURRENTE/S: TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.
RECURRIDO/S: DON Juan Manuel
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 769
En el recurso de suplicación nº 3838-07 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 738-07 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Manuel contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir el salario de acuerdo con el Nivel Económico 2 del Convenio, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración así como a abonar al actor, en concepto de diferencias salariales relativas al periodo transcurrido entre el 1 de julio de 2005 y el 1 de julio de 2006 por importe de 2.349,43 euros."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta de la demandada con la categoría profesional de Locutor desde el 14 de julio de 1999. El Convenio Colectivo de aplicación es el del Ente Público RTVE que se da por reproducido. SEGUNDO.- El demandante fue contratado inicialmente por actividad artística al amparo del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto. Por sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid de fecha 8 de abril de 2002 se declaró la existencia de fraude de ley en la contratación y se declaró que la relación laboral existente entre las partes era do naturaleza común e indefinida desde el 14 de julio de 1999.
Por sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid de fecha 8 de julio e 2005 se declaró el derecho del actor a percibir los trienios correspondientes a la antigüedad de 14 de julio de 1999. Esta sentencia fue confirmarla por otra de la Sala de lo Social del TSJ de fecha 27 de febrero de 2006.
El actor ha venido percibiendo sus retribuciones con arreglo al Nivel Salarial 3 del Convenio. Las cantidades percibidas en el periodo transcurrido entre el 1 de julio y El 31 de diciembre de 2005 son las siguientes:
Salario.......................... 1.511,49 x 6 =9.068'94 €
Antigüedad.......................207,07 x 6 =1.242'42 €
P.Extra Septiembre.................. = 1.511'49 €
P.Extra Diciembre................... =1.718'56 €
Cptos. Variables (Periodo devengo 5/05 a 6/05):
Cpto. Disponibilidad B =2.058'90 €
Cpto. Disponibilidad A = 28'86 €
Libranzas = 35'12 €
Cptos. Variables (Período devengo 1/05 a 6/05):
Liq. Vacac. Cpto. Disponibilidad B 185'93 €
Liq. Vacac. Cpto. Disponibilidad A 3'21 €
SUMA.................................. 15.853'43 €
En el año 2006 las cantidades percibidas en el período 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2006, han sido las siguientes:
Salario...................1.549'28 x 8=12.394'24 €
Salario.................... 1.646'66 x 4= 6.586'64 €
Antigüedad.................... 212'25 x 12 = 2.547'00 €
P.ExtraJunio......................... = 1.761'53 €
P.Extra Septiembre.................. = 1.581'74 €
P.Extra Diciembre................... = 1.826'45 €
P.Productividad..................... = 1.892'83 €
Cptos.Variables (Período devengo 11/05 a 10/06):
Cpto. Disponibilidad B = 4.325'37 €
Cpto. Disponibilidad A = 49'29 €
Libranzas = 70'24 €
Cptos. Variables (Período devengo 7/05 a 6/06):
Liq. Vacac. Cpto. Disponibilidad B = 314'43 €
Liq. Vacac. Cpto. Disponibilidad A = 6'55 €
SUMA.......................................... 33.356'31 €
Las retribuciones correspondientes al Nivel Salarial 2 del Convenio durante los mismos periodos anteriormente recogidos, son las siguiente:
AÑO 2005:
Salario.............................. 1.649'02 x 6=9.894'12€
Antigüedad........................... 217'67 x 6=1.306'02€
P.Extra Septiembre.................. =1.649'02
P.Extra Diciembre................... =1.866'69
Cptos.Variables (Período devengo 5/05 a 10/05):
Cpto. Disponibilidad B = 2.166'60
Cpto. Disponibilidad A = 30'36
Libranzas = 35'12 €
Cptos. Variables (Período devengo 1/05 a 6/05):
Liq. Vacac. Cpto. Disponibilidad B= 195'66 €
Liq. Vacac. Cpto. Disponibilidad A= 3'38 €
SUMA............................... 17.146'97€
AÑO 2006:
Salario........ 1.690'25 x 12= 20.283'00 €
Antigüedad......223'11 x 72= 2.677'32 €
P.Extra Junio... = 1.913'36 €
P.Extra Septiembre = 1.690'25 €
P.Extra Diciembre = 1.913'36 €
P.Productividad = 1.980'83 €
Cptos. Variables (Periodo devengo 11/05 a 10/06):
Cpto. Disponibilidad B = 4.550,22 €
Cpto. Disponibilidad A = 5l'85 €
Libranzas = 70'24 €
Cptos. Variables (Periodo devengo 7/05 a 6/06):
Liq. Vaca. Cpto. Disponibilidad B = 330'78 €
Liq. Vaca. Cpto. Disponibilidad A= 6'89 €
SUMA.....................................35.468'10 €
La diferencia de ambos niveles salariales, por el periodo reclamado en la demanda, de 1 de julio de 2005 a 1 julio de 2006, asciende a 2.349,43 euros.
El actor presentó la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 13 de julio de 2006 y el acto se celebró el siguiente día 28 con el resultado de "Intentarla sin efecto".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte demandada, TVE, S.A., frente a la sentencia de instancia que estimó en su totalidad la demanda en reclamación del derecho a percibir el salario devengado de acuerdo con el Nivel Económico 2 del Convenio Colectivo, así como al cobro de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 26 de Enero de 2009
...sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 3838/07, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por TVE, S.A., contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2007 dictada por el Juzg......