SAP Madrid 154/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2008:2045
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00154/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA

ROLLO DE APELACIÓN: RP 41/08

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 17 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 239/2007

SENTENCIA Nº 154/2008

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA:

Dña. Susana Polo García

MAGISTRADAS:

Dña. Teresa Arconada Viguera

Dña. Marta Pereira Penedo

En Madrid, a 28 de febrero de dos mil ocho.

VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 41/08, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de Fermín, contra sentencia de fecha 18 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Penal nº 17 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2007, cuyos Hechos Probados son los siguientes:

"Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Fermín, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 27 de septiembre de 2006, sobre las 8:30 horas conducía por la calle Fermín Caballero de Madrid el vehículo Hiunday, matrícula W-....-WH, de su propiedad, momento en el que inició una maniobra brusca consistente en la introducción en un hueco de aparcamiento que en ese momento quedó libre, rozando intencionadamente la aleta izquierda delantera del vehículo de María Angeles, que conducía el vehículo BMW matrícula....-JPK y que había iniciado la misma maniobra de aparcamiento en el mismo hueco.

El acusado asimismo profirió hacia María Angeles la siguiente frase: "hija de puta, no me toques los cojones que te doy dos hostias.

Los daños del BMW matrícula....-JPK, han sido tasados pericialmente en la suma de 464,65 €."

Y cuyo fallo establece:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Fermín como autor responsable de un delito de daños del artículo 263 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 1.080 euros de multa. Y como autor responsable de una falta de injurias del artículo 620.2º del C.P., a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 90 euros de multa. Con aplicación en ambos casos de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P. en caso de impago. Y abono de costas.

Por vía de responsabilidad civil, Fermín indemnizará a María Angeles en la suma de 464,65 euros por los daños causados al vehículo de su propiedad. Cantidad que se incrementará con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la L.E.Crim."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación y vista pública el día 27 de febrero de 2007.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba por la juez a quo con infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 263 del Código Penal, con vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, no indefensión y derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, por lo que interesa su libre absolución.

Al respecto hay que decir que en orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el apelación, son libres para apreciarla en conciencia (STC 124/83 ), sin embargo es aquel por razones de inmediación en la percepción a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el juicio, por eso se afirma que la fijación de los hechos llevados a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, cuando el relato histórico sea oscuro, impreciso, incongruente o contradictorio en si mismo, o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en la segunda instancia.

SEGUNDO

Sentada la anterior doctrina jurisprudencial hay que decir que la sentencia recurrida no tiene los condicionantes que obligan a su rectificación en esta instancia, sino todo lo contrario es consecuencia de una correcta valoración de la prueba, la cual este Tribunal, al igual que el juez a quo, considera suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, consistente en el testimonio de la denunciante que es creíble, porque concurren en el mismo, los requisitos que la Jurisprudencia exige para...

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