STSJ Comunidad de Madrid 99/2008, 30 de Enero de 2008
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2008:613 |
Número de Recurso | 1420/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 99/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00099/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 99
RECURSO NÚM.: 1420-2004
PROCURADOR D.MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL
PROCURADORA DÑA. ELENA GALAN PADILLA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 30 de enero de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1420-2004 interpuesto por CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29.4.2004 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de recurso cameral habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía siendo codemando D. Carlos Jesús representado por la procuradora DÑA. ELENA GALAN PADILLA.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 29.1.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La Cámara de Comercio e Industria de Madrid, impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 29 de abril de 2004, estimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000 que interpuso D. Carlos Jesús contra la liquidación que le fue girada por la actora sobre la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de recurso cameral permanente por determinado importe como socio de las sociedades en régimen de transparencia fiscal Afyl Cotabilidades S.L.
En esta resolución el TEAR de Madrid estimó la reclamación por entender que no era correcta la exacción del recurso cameral permanente al reclamante, por entender que el recurso cameral permanente era constitucional como había proclamado el Tribunal Constitucional en las sentencias citadas y que las actividades propias de asesores tributarios y contables, constituyen profesiones liberales a los efectos de la excepción que contiene el art 6.2, segundo párrafo de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, estrictamente profesional ajena a la actividad comercial caracterizada por la necesaria conexión entre producción y consumo, tanto de bienes como de servicios, aunque la reclamante este dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
SEGUNDO La entidad actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y se confirme la liquidación del recurso cameral permanente que giro al socio de una sociedad mercantil cuyo objeto social está constituido por la prestación de servicios de asesoramiento fiscal y contable por los que tributa en el Impuesto sobre Actividades Económicas, lo que le confiere la cualidad de elector y obligado al pago del recurso cameral, de conformidad con los artículos 6, 12 y 13 de la Ley 3/1993 y con las sentencias de nuestro tribunal que cita.
TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso remitiéndose a los fundamentos de derecho del acuerdo recurrido y manteniendo la constitucionalidad de la referida ley 3/1993.
CUARTO D. Carlos Jesús debidamente emplazado y personado, representado por la procuradora D. Elena Galán Padilla, también contesto y se opuso al recurso aduciendo que se trataba de una sociedad que tenía por actividad el ejercicio de una profesión liberal a cuyo favor jugaba la excepción legal que tuvo en cuenta el acuerdo impugnado.
QUINTO Dados los términos en que la actora plantea el recurso se trata de determinar si el codemandado, socio de la entidad en régimen de transparencia fiscal, Afyl Contabilidades SL, al que se giró la liquidación del recurso...
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