SAP Madrid 63/2008, 7 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Número de resolución63/2008
Fecha07 Febrero 2008

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00063/2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 768 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 868 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Begoña, ANGAR ASESORES TÉCNICOS INMOBILIARIOS

PROCURADOR: ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO, PALOMA ALONSO MUÑOZ

APELADO: Cristobal

PROCURADOR: VIRGILIO NAVARRO CERRILLO

En MADRID, a siete de febrero de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada Dª Begoña representada por el Procurador Sr. García Castellano, y de otra, como apelada demandada impugnante ANGAR ASESORES TÉCNICOS INMOBILIARIOS representada por la Procuradora Sra. Alonso Muñoz y como apelado demandante D. Cristobal representado por el Procurador Sr. Navarro Cerrillo, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 5 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por D. Cristobal, contra Angar Asesores Técnicos Inmobiliarios, SL y contra Dª Begoña, condenando a los referidos demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 6000 euros (3000 cada uno de los demandados), más el interés legal desde la fecha de la demanda.".

SEGUNDO

Por la parte demandada Begoña se interpuso recurso de apelación y por la parte demandada ANGAR ASESORES TÉCNICOS INMOBILIARIOS impugnación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones estimatoria de la demanda se formula el presente recurso de apelación. En autos se instó una demanda en reclamación de cantidad contra la mercantil Angar Asesores inmobiliarios y contra la hoy apelante Doña Begoña. La base de dicha reclamación estriba en la suscripción de un denominado contrato de arras o señal con la agencia inmobiliaria demandada y relativo a la compra del piso propiedad de la apelante. En dicho contrato, celebrado el día 18 de Julio de 2002, por el actor y el representante legal de la agencia inmobiliaria se suscribió un contrato entre cuyas cláusulas destacan las siguientes, que las partes estaban interesadas en la adquisición de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, que el precio de la misma ascendía a la suma de 123.207 euros, entregándose en dicho acto la suma de 6000 euros y el resto del precio se entregaría lo mas tarde el 1 de Septiembre de 2002,fecha de la escrituración del contrato. Entre sus cláusulas se destacan la perdida de la cantidad entregada en caso de no poderse celebrar la compraventa por causa imputable a los compradores, salvo que dicha causa fuera motivada por la no concesión de un préstamo hipotecario preciso para la financiación de la vivienda. Con fecha 19 de Julio de 2002, al día siguiente de la celebración del contrato entre el actor y la agencia inmobiliaria, la misma celebró el contrato aportado como doc dos de la demanda, un contrato por el que la codemandada y apelante Begoña entrega la vivienda que había sido objeto del contrato anterior a la agencia inmobiliaria para su venta, de cuyas cláusulas merecen destacarse las siguientes, segunda, el precio de la venta se fijaba en la suma de 114.193 euros, y que en el momento de la firma del presente contrato se entregaba por la mercantil la suma de 3000 euros...

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