SAP Madrid 29/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2008:853
Número de Recurso44/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo : 44/2007 PA.

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 31 de MADRID

Proc. Origen: D.P.A. nº 86/2000

SENTENCIA Nº 29/08

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

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En MADRID, a once de febrero de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 44/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 86/00 por delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Lucio, nacido el 29-1-1962, hijo de Ignacio y de María, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000, nº NUM001 ; y contra Franco, nacido el día 8-8-1945 en Oviedo, hijo de Rogelio y de Mercedes, con D.N.I. Nº NUM002, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en Getafe, C/ DIRECCION001, nº NUM003, habiendo sido partes, los referidos inculpados, representados por la Procurador Sra. Maroto Gómez y defendidos por el Letrado Sr. Sarmiento Caballero; el Abogado del Estado, representado por el Sr. Torres Gallo y el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Díaz Roldán, ambos como partes acusadoras.

Ha sido ponente de la causa la Magistrado, Ilma. Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de elusión tributaria del art. 349 del TR del Código Penal de 14-9-73 cuyo texto punitivo es más favorable que el del actual art. 305 en relación con el IVA del ejercicio 1995.

Un delito de elusión tributaria del art. 305 del vigente Código Penal en relación el IVA del ejercicio 1996.

De los hechos narrados responden criminalmente los acusados en concepto de AUTOR de los delitos 1 y 2, los acusados en virtud del art. 15 bis del Código Penal de 14-9-1973, respecto del delito 1 y del delito 2 en virtud del art. 31 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponer las siguientes penas a cada uno de los acusados:

-Por la defraudación del IVA del ejercicio 1995, 6 meses y un día de prisión menor, accesorias legales y multa de 129.145,61 euros con arrestos sustitutorios en caso de insolvencia de un mes pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres años.

-Por la defraudación del IVA del ejercicio 1996, un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 126.421,86 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante un periodo de 3 años.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en las cantidades de 129.145,61 y 126.421,86 euros que generaron los intereses del art. 57 de la Ley General Tributaria, y los intereses procesales del art. 57.5 de la LE a partir del 31 de enero de 1996 y del 31 de enero de 1997, declarándose la responsabilidad Civil Subsidiaria de UNESPRO, S.L.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública, previstos y penados por los artículos 349 del Código Penal de 1973 (ejercicio 1995) y 305 del Código Penal de 1995 (ejercicio 1996 ). De dicho delitos aparecen como responsables, en concepto de autores, y por aplicación de los artículos 12, 14 y 15 bis del Código Penal de 1973 y 27, 28 y 31 del Código Penal de 1995, Franco e Lucio. No se aprecian la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada imputado, la pena de un año y tres meses de prisión menor por cada delito. y multa del duplo de la cuota defraudada (es decir, 258.843,22 euros; y 252.843,72 euros); además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cinco años.

Asimismo, los acusados habrán de indemnizar a la Hacienda Pública en el importe correspondiente a la cuota...

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