STSJ Comunidad de Madrid 1166/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2007:19172
Número de Recurso1233/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1166/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001233/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01166/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020613, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001233 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Baltasar

Recurrido/s: APLICACIONES HERRERA DUQUE SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS,

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000063 /2005

Sentencia número: 1166/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a tres de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1233/2007, formalizado por el Letrado D. EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Baltasar, contra la sentencia de fecha 29-09-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MADRID en sus autos número DEMANDA 63/2005, seguidos a instancia de Baltasar frente a APLICACIONES HERRERA DUQUE S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez total - cuantía de la base reguladora, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor inició prestación temporal de servicios para la empresa demandada, del ramo de la construcción, el día 07.01.03, con la categoría profesional de Oficial la, mediante la suscripción de contrato para la realización de obra o servicio determinado.

SEGUNDO.- Comenzó proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 29.09.03, siéndole reconocida una base reguladora, tomada de agosto de 2003, de 1.018,78 euros (569,10 euros de salario base, 266,15 euros de plus de actividad y 183,53 euros de prorrata de pagas extraordinarias).

TERCERO.- El 09.10.03 la empresa demandada dio por finalizado el contrato del actor.

CUARTO.- El proceso de incapacidad temporal del demandante finalizó el 31.05.04.

QUINTO.- El 30.09.04 le fue reconocida al actor la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, teniéndose en cuenta para determinar la prestación las bases de cotización que recoge el hecho noveno de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos. La base reguladora reconocida fue de 747,37 euros, a tenor de las bases de cotización del período comprendido entre junio de 1996 y mayo de 2004.

SEXTO.- No obstante, como consecuencia de denuncia efectuada por el actor ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ésta levantó acta de infracción contra la empresa demandada, que procedió a ingresar un importe de 2.970,79 euros por diferencias de cotización correspondientes al período situado entre enero de 2003 y septiembre de 2003.

SEPTIMO.- Instada por el actor revisión de la base reguladora, el INSS dictó resolución de 04.08.05, en que estimaba parcialmente la solicitud e integraba en las bases de cotización tenidas en cuenta para la determinación de la base reguladora de la incapacidad permanente total los descubiertos de la empresa durante los períodos de permanencia en alta, pero no integraba en los términos pretendidos por el actor las bases relativas al período de IT-desempleo, puesto que el INEM no había efectuado cotizaciones, aplicando, bases mensuales mínimas de 526,50 euros y 537,30 euros (meses de 31 días). El resultado de la revisión fue el reconocimiento de una base reguladora para la incapacidad permanente total de 773,89 euros.

OCTAVO.- No se ha debatido que, de aplicarse el criterio del actor, integrando las bases de cotización relativas al período de incapacidad temporal-desempleo conforme al promedió de las obtenidas durante los seis meses anteriores, la base reguladora diaria de ese período sería de 43,43 euros, y su incidencia sobre la base reguladora de la incapacidad permanente total haría que ésta se incrementase hasta el importe mensual de 832,83 euros, que es el manifestado en la demanda.

NOVENO.- El actor ha agotado la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Baltasar, absuelvo de sus pretensiones al...

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