SAP Madrid 648/2007, 10 de Diciembre de 2007
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2007:18626 |
Número de Recurso | 432/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 648/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00648/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7033579 /2007
RECURSO DE APELACION 432 /2007
Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 11 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de ALCOBENDAS
De la apelante: BORELETO, S.L.
Procuradora: Dª ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ
Contra: D. Matías y Dª Estela
Procuradores: SIN PROFESIONAL ASIGNADO Y Dª NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE (respectivamente).
SENTENCIA Nº
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ILMA. SRA. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En Madrid a diez de diciembre de dos mil siete.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm 8 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante: BORELETO, S.L., y de otra, como demandados-apelados: D. Matías y Dª Estela.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alcobendas, en fecha 31 de julio de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. FRANCISCO POMARES AYALA en nombre y representación de la entidad BORELETO, S.L., debo absolver y absuelvo a D. Matías y a Dª Estela de los pedimentos solicitados en la demanda. Imponiendo las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de diciembre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia de 31 de julio de 2006, dictada en el procedimiento verbal nº 11/2006, del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alcobendas.
La desestimación de la demanda de desahucio de BORELETO, S.L. se debió a que el contrato de arrendamiento enjuiciado se otorgó en fraude de ley el 1 de diciembre de 2005, porque el piso supuestamente arrendado ya había sido ocupado por el matrimonio integrado por D. Matías y Dª Estela, desde la fecha de su celebración en el año 1993, por cesión del padre del primero: D. Daniel, entonces propietario, antes de aportarlo como capital a BORELETO, S.L. el 16 de noviembre de 2004.
La demanda de divorcio de Dª Estela, contra D. Matías del 2 de diciembre de 2005 fue el motivo de que se otorgara el referido contrato de alquiler entre BORELETO, S.L. y D. Matías, que ahora se trata de resolver mediante la demanda de desahucio.
Los motivos del recurso se refieren a que el juicio de desahucio no admite la complejidad examinada en la sentencia recurrida, discrepando el apelante de la valoración probatoria desplegada por la juzgadora de instancia siendo errónea la fecha del contrato apuntada en la sentencia de instancia, pues la datación correcta es el 1 de diciembre de 2004, y que la constitución de BORELETO, S.L. fue el 16 de noviembre de 2004, siendo acertada la fecha de la demanda de divorcio el 2 de diciembre de 2005, obteniendo sentencia firme el 3 de julio de 2006.
La demanda de desahucio se interpuso el 18 de enero de 2006, en relación al contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2004.
La parte apelada se opuso a los motivos del recurso, remitiéndose a la sentencia de divorcio y al necesario destino de la vivienda familiar a favor de la madre y de los hijos con quien convive, citando la STS de 18/10/1994, que califica de aparente el contrato de arrendamiento en aquél caso estudiado.
El proceso de desahucio por impago de rentas, contemplado como modalidad del juicio verbal por razón de la materia en el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, tiene naturaleza sumaria porque el artículo 444 limita los medios de prueba sólo en los desahucios por impago de renta, pero ello no impide discutir en su seno todas aquellas cuestiones que afecten o se refieran al contrato de arrendamiento en cuestión, sin que proceda invocar la existencia de complejidad que provoque la desestimación de la demanda. Siendo el juicio de desahucio un proceso especial sumario, cuyo objetivo principal es la recuperación de la cosa arrendada, existe un cuerpo consolidado de doctrina jurisprudencial que viene a excluir de su aspecto aquellas cuestiones complejas que no pueden esclarecerse debidamente en este breve juicio. Pero el rechazo a la admisión de cuestiones distintas al derecho del actor a resolver al contrato y desalojar al arrendatario y el de éste a permanecer en la finca arrendada no puede entenderse de modo absoluto o radical, pues la misma doctrina jurisprudencial es conforme en afirmar "que ello no impide dilucidar dentro de dicho juicio extremos que aparecen vinculados a la relación que se trata de extinguir y que constituyen en algún aspecto supuesto obligado de los pronunciamientos de la sentencia"(STS. de 2 de febrero de 1.966 ) o "que es permisible la proposición y discusión dentro del especial juicio de desahucio planteado de cuestiones que, afectando a los indicados derechos de las partes, están íntimamente relacionados con el vínculo arrendaticio de que se trata y que afecten de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba