SAP Madrid 2/2008, 8 de Enero de 2008
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:2 |
Número de Recurso | 389/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 2/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00002/2008
Rollo número 389/2007
Procedimiento Abreviado número 141/2006
Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Araceli Perdices López
Doña Mª Cruz Alvaro López
S E N T E N C I A Nº 2/2008
En Madrid, a 8 de enero de 2008
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 389/2007 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 141/2006 del Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares, por un supuesto delito de lesiones, en el que ha sido parte como apelante D. Carlos Alberto y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 27 de abril de 2007, con el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo, libremente, a Santiago, del delito de lesiones, por el que fue, en su día denunciado y acusado en esta causa, declarándose, de oficio, el pago de las costas procesales causadas respecto al mismo, y
Que debo de condenar y condeno a Manuel, como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros (sumando un total de 90 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria, establecida en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, para el caso de impago, y
Que debo de condenar y condeno, a Carlos Alberto, como autor material penalmente responsable, de un delito de lesiones, a la pena de diez meses de multa, con una cuota diaria de cinco euros (sumando un total de 1500 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria, establecida en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, para el caso de impago, debiendo indemnizar a Humberto, por sus lesiones y secuelas, con el pago de la cantidad total de ochocientos euros, (800 euros).
Ambos condenados deberán abonar, de forma prorrateada las costas procesales causadas"
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Carlos Alberto, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Frente a la sentencia que condena al apelante como autor de un delito de lesiones del art. 147 del CP se interpone recurso de apelación denunciando su falta de motivación por no fundamentarse individualizadamente cuales son las pruebas en base a las que se le ha condenado, lo que se dice originaría indefensión, así como la vulneración del principio de presunción de inocencia por la misma razón, es decir por no concretarse cuales han sido las pruebas en virtud de las que se concluye que es autor de un delito de lesiones y porque en todo caso no existiría prueba que acreditase que fue el acusado quién golpeo a Humberto, ya que su propio testimonio no cumple los requisitos que la Jurisprudencia viene exigiendo del testimonio de la víctima para que pueda constituir prueba de cargo, al faltar el de la persistencia en la incriminación, motivos por los que se solicita la libre absolución del penado o alternativamente que se declare la nulidad de la sentencia para que se dicte otra debidamente motivada.
En último lugar se invoca la aplicación indebida del art. 147. 2 del CP, dado que las lesiones no precisaban objetivamente de tratamiento quirúrgico y habrían sanado de igual manera sin necesidad de instaurar puntos de sutura, mediante la aplicación de tiras adhesivas, estimado que aquel tratamiento era innecesario para la sanidad, por lo que con carácter alternativo a los otros dos pedimentos se pide que se deje sin efecto la aplicación del art. 147. 2 del CP y se sustituya por el art. 617.1 del CP.
Comenzando por el primero de los motivos alegados, hemos de señalar que según la doctrina jurisprudencial y constitucional (STS 20-7-2001 y STC 15-1-2001 por todas) no existe norma alguna en nuestras leyes de enjuiciamiento que imponga a priori una determinada extensión o un cierto modo de razonar, bastando con que la motivación sea suficiente, concepto jurídico indeterminado que nos lleva de la mano a cada caso concreto en función de su importancia intrínseca y de las cuestiones que plantee, de forma tal que ponga de manifiesto la "ratio decidendi", sin que ello implique un tratamiento pormenorizado de todos los aspectos sugeridos por las partes, siempre que permita conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales determinantes de la decisión.
Y en el caso de autos se conocen al explicitarse que son las manifestaciones de los dos perjudicados y de sus acompañantes, que se consideran por la Juez de lo Penal "veraces, creíbles en todo momento, coherentes, congruentes y persistentes en la incriminación, sin que se aprecien en los mismos ningún interés espurio ni ánimo de venganza y sobre todo avaladas por las lesiones objetivadas en los informes de sanidad médico forense", desprendiéndose tanto de lo anterior como del contenido del acta de juicio oral, que se ha practicado validamente prueba de cargo con entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, que se dice vulnerado, ya que Humberto dio cuenta de cómo fue Carlos Alberto quién le dio un puñetazo que le hizo caer al suelo, lo cual ya manifestó también en su declaración ante el Juez de Instrucción prestada el día 9 de noviembre de 2004, y que en...
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