SAP Madrid 45/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:667
Número de Recurso666/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00045/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7036970 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 666 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 823 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

De: Gaspar

Procurador: MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES

Contra: MUSEO DE PAN GALLEGO 2 S.L.

Procurador: RAUL MARTINEZ OSTENERO

SOBRE: Procedimiento declarativo ordinario. Ejercicio acumulado de acciones declarativa de derechos y personal de

condena pecuniaria y no pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

  3. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a quince de enero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 823/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Gaspar Y D. Luis Francisco, representados por la Procuradora Dª María Jesús Gutierrez Aceves y defendidos por Letrado, y de otra como demandada- apelada EL MUSEO DE PAN GALLEGO 2, S.L., representada por el Procurador D. Raul Martínez Ostenero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 25 de mayo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Martínez en nombre y representación de D. Gaspar Y D. Luis Francisco frente a MUSEO DEL PAN GALLEGO 2, S.L. representada por el Procurador Sr. Martínez Ostenero debo: 1.- Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar la desposesión ilegítima de trasteros que se interesaba. 2.- Absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda. 3.- Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar el derecho de los actores a ser indemnizados en los términos solicitados en la demanda, absolviendo a la demandada de la petición concreta de indemnización que se realiza. 4.- Acordar y acuerdo no haber lugar a realizar pronunciamiento alguno respecto de la repercusión por obras realizada por la propiedad al actor Sr. Luis Francisco. 5.- Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar improcedente la repercusión por obras realizada al Sr. Gaspar por parte de la propiedad.- 6.- No haber lugar a declarar compensables las cantidades derivadas de los conceptos que se señalan en la demanda.- 7.- Imponer e impongo a la parte actor alas costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de noviembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 19 de julio de 2004, la representación procesal de don Gaspar y de don Luis Francisco, ejercitaba frente a la entidad mercantil «Museo del Pan Gallego 2, S.L.», acumuladas, acción declarativa de derechos y personal de condena pecuniaria. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que estimando la demanda, se declare, determine y condene a la parte demandada MUSEO DEL PAN GALLEGO II SL

  1. Que ha habido una desposesión ilegitima por la demandada de los cuartos trasteros, señalados como nums. 3 y 4 en el acta notarial del Notario de Madrid DON MANUEL MARTEL DIAZ LLANOS, de fecha 16 de julio de 2.002, seriada con el NUM. 1997 de orden de protocolo.

  2. Que se condene a la parte demandada a reponer a mis representados dándoles tutela iudicial efectiva en el uso de los cuartos trasteros inherentes al arrendamiento, entregándoles llave individualizada de cada uno de ellos. Lo que de de no hacerse voluntariamente por la demandada se realizará a su costa en ejecución de sentencia.

  3. Que se declare el derecho de la parte actora a ser indemnizada por los daños v perjuicios derivados de la desposesión ilegal de los referenciados cuartos trasteros hasta el momento de la puesta en posesión judicial o voluntaria por la parte demandada.

  4. Que se indemnice por la demandada a DON Luis Francisco Y a DON Gaspar, en la suma de DIECIOCHO MIL EUROS A CADA UNO DE ELLOS, en cantidad global como consecuencia de los daños morales, objetos y pertenencias depositados en el trastero, asi como por la reducción proporcional de la superficie utilizada hasta su puesta en posesión.

  5. Que resulta improcedente la repercusión por obras que pretende efectuar la mercantil demandada, en sus comunicaciones de fechas 25 de marzo de 2003 y 23 de abril de 2.002 por no ser ajustadas a la disposición transitoria segunda de la Ley 29/94 de 24 de noviembre.

  6. Que se declaren compensables las cantidades abonadas por la parte actora y que corresponden a la demandada por razón de los servicios y suministros del edificio, de agua, de luz de escalera y que importan a la fecha de la presentación de la demanda, la suma de 953,86 euros.

  7. Con imposición de todas las costas causadas a la parte demandada, si se opusiere a tan legitima pretensión, asi como deberá la parte demandada estar y pasar por las anteriores declaraciones hasta el cumplimiento exacto del fallo judicial que se dicte.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 27 de julio de 2004 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de noviembre de 2004, compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Museo del Pan Gallego 2, S.L.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -entre los que se encontraba la «excepción de falta de capacidad procesal y de legitimación activa de los demandantes»; «inadecuación de procedimiento por razón de la materia»; «acumulación indebida de acciones»; «defecto legal en el modo de proponer la demanda»; «caducidad»; y de «litis pendencia»-, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo al demandado de los pedimentos de los actores con expreso pronunciamiento de costas procesales a cargo de la parte demandante».

(4) Por proveído de 4 de noviembre de 2004 el Juzgado «a quo» acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 2 de febrero [recte: de 2005], en el que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 31 de mayo de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de mayo de 2006 la representación procesal de la parte demandada, entidad mercantil «Museo del Pan Gallego 2, S.L.» aportaba sentencia recaída en procedimiento verbal de desahucio dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de los de Madrid en fecha 3 de octubre de 2005.

(7) Por proveído de 16 de junio de 2006 se acordó comunicar el escrito y documento presentados a la parte contraria al amparo de lo dispuesto en el art. 271.2 LEC.

(8) Por proveído de 27 de abril de 2007 se acordó requerir a las partes para que en el plazo de quinto día alegasen el estado de los procedimientos verbales núms. 523/2004 seguido ante el Juzgado de igual clase núm. 26 de Madrid y 571/2004, seguido ante el Juzgado de igual clase núm. 9 de Madrid.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de mayo de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Museo del Pan Gallego 2, S.L.»...

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