STSJ Comunidad de Madrid 1555/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2007:18733
Número de Recurso681/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1555/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01555/2007

Apelación nº 681/07

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM.1555

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña.TERESA DELGADO VELASCO

Dña.CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil siete.

.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 681/07, interpuesto por el Procurador Sr. Juan Francisco Alonso Adalia, quien dice actuar en nombre y representación de D. Everardo, contra Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de Madrid de fecha 29 de Mayo de 2007, dictado en el Procedimiento Abreviado núm.216/07, siendo parte apelada la Dirección General de Policía representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 29 de Mayo de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de los de Madrid dictó Auto en el Procedimiento Abreviado núm 216/07 cuya parte dispositiva acordaba no haber lugar a admitir la demanda, formulada contra la resolución de expulsión del acto, ordenando el archivo de las actuaciones al no cumplimentar el requerimiento realizado en la Providencia de 29 de Marzo de 2007 para que en plazo de diez días subsanara los defectos advertidos en relación con la aportación del original del poder notarial a su favor o de Procurador u otorgara la representación mediante comparecencia apud acta con la advertencia de que de no hacerlo se procedería al archivo de las actuaciones.

Segundo

El Letrado del actor en dicho proceso interpuso contra dicha Auto recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la Administración demandada, que formuló escrito de oposición.

Tercero

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 10 de Diciembre de 2007 teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por el Letrado que afirmaba actuar en nombre y representación del actor, contra Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de los de Madrid de 29 de Mayo de 2007, que acordó inadmitir la demanda interpuesta por el Letrado y archivo del mismo.

El Letrado legó, en esencia, en el recurso de apelación que en vía administrativa su apoderamiento fue suficiente y se otorgó para interponer cualquier recurso jurisdiccional y teniendo en cuenta la situación del actor que es la misma en la que se encontraba la inadmisión de la demanda infringiría el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Invoca asimismo el criterio de la Sección 2ª de esta misma Sala.

SEGUNDO

El criterio manifestado por el Juzgador de instancia es el que viene manteniendo esta Sala y Sección en todas las resoluciones que ha dictado resolviendo cuestiones idénticas en los distintos trámites en que se ha planteado tal cuestión en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

Y es que, considera la Sala, que la norma aplicable es la contenida en el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa según la cual en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado, y será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

En consecuencia, la Ley rituaria dispone la presencia del recurrente o parte actora, ya sea personalmente o por representación mediante el correspondiente acto voluntario de otorgamiento de la misma a un Procurador o a un Abogado ( en órganos unipersonales ) o bien mediante el nombramiento de Procurador de Oficio por el Colegio de Procuradores con arreglo a las normas de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

En el presente caso, el Letrado designado por el Colegio de Abogados presentó el escrito de demanda ante el Juzgado de Instancia sin firma del actor ni del Procurador en calidad de representante del mismo, incumpliendo lo preceptuado en el artículo 45. 2 a que se remite el artículo 78 que regula el Procedimiento Abreviado en el sentido de que al escrito de interposición del recurso se acompañará el documento que acredite la representación del compareciente.

La falta de representación procesal es fiel reflejo de las condiciones reales en que se ha interpuesto el recurso, esto es, la ausencia total del defendido por el Letrado y la pretendida iniciación de un proceso en ausencia del mismo y sin su voluntad expresa de que se inicie el recurso, lo que es contrario a la legislación procesal del recurso contencioso administrativo a la que nos hemos referido. Esta situación no se desvirtúa por el hecho de que antes de iniciar las actuaciones procesales el Letrado hubiera asistido al cliente ya que tal asistencia se realizó dentro del ámbito de las actuaciones policiales en las que la misma es precisa a efectos de garantizar el derecho de defensa y, por tanto, en el ámbito exclusivamente administrativo en el que es de aplicación el artículo 32 de la Ley 30/92. Es cuando se pretende el inicio de actuaciones en la vía jurisdiccional cuando deben observarse las normas procesales establecidas en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y entre éllas, la contenida en el artículo 23 mencionado que deben obligan por igual a todos a la observancia de las normas procesales.

Precisamente para el ejercicio de una acción ante la Justicia, la voluntad de iniciación del proceso ha de ser expresa, porque así se...

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