SAP Barcelona 220/2008, 28 de Marzo de 2008

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2008:2405
Número de Recurso678/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 678/2007-R

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1469/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 TERRASSA (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A Nº 220/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1469/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Terrassa (ant.CI-3), a instancia de D. Carlos Miguel, D. Fernando, contra D. Carlos Daniel, COFIDE, S.A., EXCAVACIONES EGARA, S.L., ESTRUCTURAS ORTIZ CASADO S.L., FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, CONSTRUCTORA NEMESIO SANCHEZ FELIX S.L., D. Julián Y D. Pedro Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador D. Vicente Ruíz y Amat en representación de Carlos Miguel Y Fernando frente a NEMESIO SÁNCHEZ FÉLIX,SL Y FIATC, representadas por el Procurador D. Yuri Brophy Dorado, con la intervención provocada de Estructuras Ortíz Casado, SL, Excavaciones Egara,SL, Pedro Jesús, Julián, Carlos Daniel y Cofide,SA y ABSUELVO a los demandados de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra. Se imponen las costas a Carlos Miguel y Fernando. Las costas causadas por la llamada al proceso de Estructuras Ortiz Casado,SL, Excavaciones Egara, SL Pedro Jesús, Julián, Carlos Daniel y Cofida,SA se imponen a Nemesio Sánchez Félix,SL".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no vengan modificados por los de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa en el juicio ordinario registrado con el núm. 1469/2005 seguido a instancia de Don Carlos Miguel y Don Fernando contra Construcciones Nemesio Sánchez Félix, S.L., Fiatc, S.A., Estructuras Ortiz Casado, S.L., Excavaciones Egara, S.L., Don Pedro Jesús, Don Julián, Don Carlos Daniel y Cofide, S.A., que desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora, y en cuanto a las costas causada por la llamada al proceso de Estructuras Ortiz Casado, S.L., Excavaciones Egara, S.L., Don Pedro Jesús, Don Julián, Don Carlos Daniel y Cofide, S.A. a Nemesio Sánchez Félix, S.L., interpone recurso de apelación dicha parte demandante en solicitud de que se "revoque la sentencia dictada en el presente procedimiento y estime los pedimentos de la demanda formulada por esta parte, que damos íntegramente por reproducidos", a cuyo recurso de apelación se opone la parte demandada, y también interpone recurso de apelación Nemesio Sánchez Félix, S.L. que muestra su disconformidad por la condena en costas a la misma de los llamados al proceso.

SEGUNDO

Recurso de apelación de Don Carlos Miguel y Don Fernando.

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa, dirigida contra Constructora Promotora Nemesio Sánchez Félix, S.L. y Fíatc, los actores, aquí apelantes, solicitaron del Juzgado que "1º)- Se condene conjunta y solidariamente a Constructora Promotora Nemesio Sánchez Félix, S.L. y Fíatc, a pagar a mis mandantes la cantidad total de veintidós mil ciento setenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos imputable en beneficio de las comunidades por las que actúan. 2º)- Se condene al pago de los intereses legales y las costas del procedimiento", como consecuencia de los daños sufridos en las viviendas planta NUM000 y NUM001 piso de la calle DIRECCION000 nº NUM002 de Terrassa, copropiedad de Don Carlos Miguel y de su esposa, y en la planta segunda del mismo inmueble, copropiedad de Don Fernando y su esposa, "con motivo del derribo de la vivienda colindante, en febrero de 2003, así como por motivos de la posterior construcción del nuevo edificio".

Admitida a trámite la demanda por Auto de fecha 20 de enero de 2006, la codemandada Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija compareció y solicitó que se "dicte sentencia estimando parcialmente la demanda, conforme al contenido del presente escrito y de la contestación del otro codemandado, Nemesio Sánchez Félix, S.L., a la cual nos remitimos, con expresa condena en costas a la actora" y también compareció Nemesio Sánchez Félix, S.L. que solicitó al Juzgado que "dicte sentencia estimando parcialmente la demanda, conforme al contenido del presente escrito y con expresa condena en costas a la actora", y mediante otrosi interesó la intervención provocada de otras personas físicas y jurídicas, que fue proveído por el Juzgado por providencia de fecha 22 de marzo de 2006, acordando oír a la parte demandante por un plazo de diez días, y que, una vez formuladas alegaciones por los actores, se acordó por Auto de fecha 20 de abril de 2006, notificarles la pendencia del proceso, con traslado de la demanda y emplazamiento para que la contestaran, y habiéndose personado y opuesto los llamados al proceso, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la Sentencia referenciada en el precedente Fundamento de Derecho que desestima la demanda e impone las costas a la parte actora, y a la codemandada Nemesio Sánchez Félix las causadas por los llamados al proceso, contra cuya Sentencia interpone recurso de apelación la parte demandante, y dicha codemandada por la condena en costas a ella impuesta.

TERCERO

La juzgadora a quo, tras razonar en el Fundamento Jurídico Primero que "se ejerce acción de responsabilidad extracontractual", contra quién se dirige la demanda, que la parte demandada presentó escrito de contestación "negando responsabilidad en la causación de los daños reclamados y alegó pluspetición", que "solicitó la intervención provocada de los diferentes intervinientes en la realización de la obra colindante a la finca de los actores, así como de la promotora de la obra realizada en el número 115", que los terceros llamados al proceso comparecieron, concluye que "la llamada al proceso de los referidos terceros si bien no encuentra encaje legal, al no prever ninguna norma jurídica la intervención de terceros en los supuestos de responsabilidad extracontractual, dado que ha sido admitida sin oposición de la parte actora, requiere que,...., se ofrezca respuesta a" las excepciones y cuestiones por ellos planteadas. "Todo ello", se sigue razonando, "sin perjuicio de que los referidos terceros no ostentan la condición de parte en el proceso, dado que la actora no ha dirigido su pretensión frente a ellos, por lo que no cabrá ni su condena, ni su absolución".

La Sala no comparte dicho razonamiento.

Y ello aunque no se haya cumplido las formas que para la intervención provocada prevé el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que la parte demandada que la solicitó no lo hizo en el plazo para contestar a la demanda como dispone el artículo 14.2. regla 1ª, cuyo plazo quedó en suspenso conforme a lo previsto en la regla 3ª del mismo precepto legal, sino en la misma contestación a la demanda, por cuanto nos encontramos en un supuesto de solidaridad impropia, con lo que es claro, como luego se razonará respecto a la prescripción, que lo actuado por o frente a uno de los sujetos intervinientes en el acto originador de la responsabilidad no beneficia ni perjudica por igual a todos los posibles responsables y, consiguientemente, no basta con dirigir la acción contra uno sólo de ellos, y, por su parte, al que ha sido demandado le asiste el derecho, que le autoriza la Ley de provocar la intervención de los demás sujetos que, a su entender, tuvieron participación en el evento dañoso, los cuales, una vez acordada la notificación serán emplazados "para contestar a la demanda en la misma forma y en idénticos términos a los establecidos para el emplazamiento del demandado", con lo que, aunque la parte originariamente demandada no haya solicitado que su lugar en el proceso sea ocupado por el tercero, como le autoriza le autoriza a hacerlo la regla 4ª de dicho artículo 14.2 de la misma Ley de ritos, el emplazamiento en idénticos términos que el demandado les constituye en sujetos pasivos del proceso con la consecuencia de que la falta de comparecencia conllevará su declaración en rebeldía y la comparecencia le autoriza a utilizar los mismos medios de defensa y los recursos que procedan que cualquier demandado, aunque la Ley sólo lo contempla para la intervención «voluntaria» de "quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito" en el artículo 13, cuyas normas sobre las consecuencias de la admisión de la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados deben entenderse de aplicación por analogía (art. 4.1 CCiv.) a los supuestos de intervención provocada, con lo que, al deber ser "considerado parte en el proceso a todos los efectos" (art. 13.3 LECiv.), igualmente, pueden ser condenados o absueltos según el resultado de lo...

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