Resolución nº 00/1172/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (27/02/2008), en los recursos de alzada que penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuestos por la entidad ..., S.L. y en su nombre y representación por Don..., con domicilio en ... contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 28 de enero de 2007, recaídas en expedientes ... y ..., en asunto relativo a actos del procedimiento recaudatorio; cuantía: 253.640,00 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 12 de enero de 2006, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria dictó una providencia de apremio dirigida a la entidad ..., S.L. con clave de liquidación ... emitida por el concepto de Expediente Sancionador, Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección del ejercicio 1995-1998, siendo el importe total de dicha providencia de apremio de 253.640,00 €.

Asimismo y como consecuencia de la providencia de apremio anterior fueron dictadas dos diligencias de embargo de depósitos y cuentas bancarias.

SEGUNDO.- Frente a los citados acuerdos promovió la mencionada entidad tres reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., la primera con fecha 3 de febrero de 2006 contra la providencia de apremio y las dos restantes con fecha 7 de marzo de 2006 contra las diligencias de embargo. El citado Tribunal Económico-Administrativo Regional con fecha 28 de enero de 2007 acordó: desestimar la reclamación interpuesta contra la providencia de apremio, confirmándola y declarando inadmisibles por extemporáneas las otras dos.

TERCERO.- Notificadas las resoluciones anteriores el 6 de marzo de 2007 y disconforme con las mismas, la entidad interesada formulo el 3 de abril siguiente tres recursos de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en los cuales se solicita la anulación de la providencia de apremio, alegando para ello en síntesis la suspensión de la ejecución de la liquidación por Auto de la Audiencia Nacional de ... de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en los presentes recursos de alzada, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuestos procedimentales para la admisión a trámite de los mismos, siendo procedente su acumulación de conformidad con el artículo 230 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago

  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión.

  3. Falta de notificación de la liquidación

  4. Anulación de la liquidación

  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la duda apremiada.

TERCERO.- En el presente caso la entidad reclamante se opone al inicio del procedimiento de apremio en base fundamentalmente a que la deuda origen de las providencia de apremio estaba suspendida por Auto de la Audiencia Nacional de ... de 2005, lo cual se halla contemplado en el apartado b) del precepto trascrito.

En cuanto a la existencia o no de tal motivo de oposición, debe tenerse en cuenta que el artículo 233.8 de la Ley General Tributaria establece que: "Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.

Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial".

Pues bien, en el presente caso, contra el acuerdo de este Tribunal Económico Administrativo Central de ... de 2005, notificado el 28 de febrero siguiente, por el que se confirmaba la liquidación origen de la providencia de apremio ahora discutida, la entidad interesada interpuso el 13 de abril de 2005 recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, sin que aparezca en los antecedentes ni aporte la misma la comunicación a la Administración Tributaria de dicha interposición, en la que solicitara la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

Por todo lo anterior, si bien la ejecución de la liquidación estuvo suspendida hasta la notificación a la interesada del acuerdo desestimatorio dictado por este Tribunal Central, al no tener constancia de que en el recurso contencioso-administrativo presentado se hubiese solicitado la suspensión, la Dependencia Regional de Recaudación con fecha 31 de mayo de 2005 dictó la correspondiente providencia de apremio que fue notificada el 21 de julio siguiente, por lo que cuando se solicitó la suspensión de la liquidación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el 26 de julio de 2005, ya había sido notificada la providencia de apremio, la cual procede confirmar por estar ajustada a derecho, y sin perjuicio de que no puedan dictarse actos recaudatorios posteriores como consecuencia de la suspensión acordada.

CUARTO.- Por último y en cuanto a las cuestiones planteadas en relación a las diligencias de embargo de depósitos y cuentas bancarias, no cabe a este Tribunal Central sino confirmar la extemporaneidad de las reclamaciones acordada por el Tribunal de instancia, dado que fueron interpuestas el 7 de marzo de 2006, cuando los actos impugnado habían sido notificados el 26 y el 27 de enero de 2006 respectivamente, por lo que había transcurrido en exceso el plazo de un mes a que se refiere el artículo 235.1 de la Ley General Tributaria.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la presente reclamación, ACUERDA: Desestimarla confirmando el acuerdo impugnado.

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