STSJ Comunidad Valenciana 767/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución767/2012
Fecha13 Marzo 2012

Recurso contra Sentencia núm. 2.550 de 2.011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a trece de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 767 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 2550/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de

2.011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 71/11, seguidos sobre RELACION LABORAL, a instancia de INSPECCION DE TRABAJO, representado por el Sr.Abogado del Estado, contra D. Cipriano, representado por la letrada Dª Carmen Colechá, Dª Tamara y Dª Ariadna

, y en los que es recurrente el codemandado Cipriano, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de junio de 2.011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de reconocimiento de derecho formulada de oficio por la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, contra la empresa Ramiro Morte López y las trabajadoras D.ª Tamara y D.ª Ariadna, declaro que la relación que une a dichas demandadas con la empresa Ramiro Morte López es de carácter laboral, condenando a la empresa Ramiro Morte López a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias legales inherentes".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La demandada D.ª Ariadna, de nacionalidad rumana, con pasaporte nº NUM000, trabajaba para la empresa demandada Ramiro Morte López, como camarera desde el día 01 de septiembre de 2010, percibiendo como retribución el 50 por ciento de las consumiciones de los clientes. D.ª Tamara, de nacionalidad rumana, con identificación nº NUM001, trabajaba para la empresa codemandada Ramiro Morte López, desde el día 01 de septiembre de 2010, como camarera de alterne, percibiendo como retribución consistente en el 50 por ciento de las consumiciones que hacían los clientes y que le eran abonado al final de cada jornada al igual que a D.ª Ariadna . (Folio 110). SEGUNDO. Las codemandadas D.ª Ariadna y

D.ª Tamara disponían de una habitación en los locales de la empresa por la que abonaban diez euros a la citada empresa. (Folio 110). TERCERO. El día 16 de septiembre de 2010, a las 23 horas, la Inspección de Trabajo se personó en la empresa junto con efectivos de la Guardia Civil, levantando a la empresa demandada una Acta de Infracción por tres faltas graves por falta de alta en S. Social de las trabajadoras codemandadas y otra por D.ª María Teresa, incurriendo en una infracción por cada una de las demandadas presentes e imponiendo una sanción en su grado mínimo de 1.878,00 euros.. (Folios 109 a 112). CUARTO. D.ª María Teresa se encontraba detrás del mostrador del centro de trabajo, sirviendo las consumiciones que le pedían las camareras codemandadas, haciendo labores de encargada y anotando en una libreta las consumiciones de los clientes para posteriormente abonar a las camareras codemandadas el cincuenta por ciento de las consumiciones. (Folio 110). QUINTO. La empresa Ramiro López Morte dio de alta en S. Social a D.ª María Teresa el día 23 de septiembre de 2010 con efectos al día 01 de septiembre de 2010. (Folios 68 y 69). SEXTO. El codemandado Cipriano negó la existencia de relación laboral con las codemandadas en la vista oral y en las alegaciones al expediente administrativo, sin embargo consta en autos diligencia negativa de citación a D.ª Tamara en la que el funcionario actuante manifiesta que el domicilio designado para la citación en Sueca DIRECCION000 DIRECCION001 "...corresponde a un club de alterne, del que el dueño es el señor Cipriano, quien ya en anteriores ocasiones, nos ha manifestado que Tamara, era una de las chicas que trabajaban en su local, pero que actualmente no sabe su paradero...". (Folio 102). SÉPTIMO. La demanda se presentó ante el Registro de los Juzgados de Valencia el día 25 de enero de 2011, teniendo entrada en este Juzgado el día 26 de enero de 2011".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Cipriano, el cual fue impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por Cipriano la sentencia dictada el día 13 de junio de 2.011 por el Juzgado de lo social número 12 de los de Valencia que en procedimiento de oficio iniciado por comunicación de la declaró laboral la relación que le unía a éste con las trabajadoras Dª Tamara y Dª Ariadna . El recurso se ha impugnado por la Abogacía del Estado.

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