SAP Valencia 129/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2012
Número de resolución129/2012

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 980/2011 SENTENCIA 28 de febrero de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 980/2011

SENTENCIA nº 129

En la ciudad de Valencia, a 28 de febrero de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil once, recaída en autos de juicio verbal nº 1217 de 2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Valencia, sobre reclamación del pago del mortero autonivelante suministrado.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada LUVITENVAL SL, representada por la procuradora doña Cristina Borras Boldova y defendida por el abogado don Marcos Raya Pastor, y como apelada la demandante PREFABRICADOS LUFORT SL, representada por el procurador don Sergio Llopis Aznar y defendida por la abogada doña Mª Ángeles Mora Pla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando la demanda de juicio verbal formulada por el Procurador Sr. Llopis Aznar en nombre de Prefabricados Lufort, S.L. debo condenar y condeno a Luvitenval, S.L. al pago de 2.754'44 euros más los intereses de mora de la ley 3/2004 de 29 de Diciembre y pago de costas.

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia revocando la apelada y desestimando la demanda, y la expresa imposición de las costas tanto en primera instancia como en apelación.

TERCERO

La defensa de la actora presentó escrito solicitando sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario con confirmación íntegra de la recurrida, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 27 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando:

PRIMERO.- En el acto de la vista D. Romulo, quien desempeña la función de chofer al servicio de la demandante, reconoce los documentos nº 3 y 4 de la demanda; que suministraron mortero a la demandada y lo llevaron hasta la obra; que de haber tenido defectos el mortero lo hubiera hecho constar la parte demandada, que no recibió ninguna reclamación. D. Jose Ramón, chofer de la parte demandante, reconoce los albaranes aportados de documentos nº 10 y 11; que llevó mortero a la parte demandada; que no hubo incidencias ni presentaron quejas los empleados de la parte demandada en el momento de la recepción; que si hay defectos, se ven al instante. D. Juan Pablo manifiesta que Luvitenval lo contrató como arquitecto; que observó que el mortero autonivelante no se nivelaba y que habia que quitarlo de la obra; que en el momento de ser suministrado el mortero no estaba él presente. D. Baldomero, arquitecto técnico al servicio de Luvitenval, manifiesta que observó que el mortero no llegaba a las plantas; que salía de la manguera a empujones y lo manchaba todo; que en principio fue la mala calidad del mortero; que no sabe donde estaba el problema; que el mortero se atascaba en la manguera; que pudiera ser que la máquina a la que estaba conectada la manguera no tuviese suficiente potencia o que fuese problema del mortero; que no hizo ninguna cata respecto al mortero.

SEGUNDO.- A la vista de las alegaciones de las partes, de la documentación obrante en autos y del contenido de las pruebas practicadas en el acto de la vista cabe llegar a la conclusión de que debe dictarse sentencia estimatoria de la demanda. La parte demandada no ha acreditado de forma fehaciente que el mortero suministrado fuera defectuoso. Debió en su caso la parte demandada aportar algún dictamen pericial que acreditase la mala calidad del material suministrado. Se considera que a efectos probatorios no es suficiente la declaración testificales de los Sres. Juan Pablo y Baldomero . El Sr. Juan Pablo no estaba presente cuando se recibió en Luvitenval el mortero autonivelante, pues acudía a la obra una vez por semana. Por otra parte el Sr. Baldomero, quien en su condición de arquitecto técnico vigila directamente la calidad de los materiales que se reciben en la obra, tiene sus dudas sobre si el mortero autonivelante estaba en correctas condiciones; a mayor abundamiento no se ha alegado por la demandada la existencia de defectos hasta que se le ha requerido judicialmente, no habiendo constancia de documentación en la que se hiciese mención a la mala calidad del material suministrado.

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

PRIMERA

El único perito Don Baldomero testificó que "el problema gordo era porque el material no discurría bien por las mangueras, se atascaba, el mismo equipo que había allí lo tuvimos trabajando en otra obra y tampoco hubo problemas con ella", y que "EL MATERIAL NO DISCURRIA BIEN POR LAS MANGUERAS, se atascaba, hicimos varias comprobaciones, cambiamos las mangueras, pero aquello seguía sin funcionar, y el mismo equipo que había allí lo...

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