STSJ Cataluña 2974/2012, 20 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2974/2012 |
Fecha | 20 Abril 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8016852
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 20 de abril de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2974/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 30 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 277/2011 y siendo recurridos Ministerio Fiscal, Servicios Auxiliares y Numéricos Sansa 98, S.L., Recaderos de Reus a Barcelona, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Con fecha 8 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Dª. María Rosa, defendida por el Letrado D. Vidal Aragonés Chibarro, contra las mercantiles RECAREDOS DE REUS A BARCELONA, S.A. (CREBA); y SERVICIOS AUXILIARES NUMÉRICOS SANSA 98, S.L. (SANSA); representados y defendidos por el Letrado
D. Gerard Salom Tejado; habiendo sido citado el FOGASA y el Ministerio Fiscal., debo declarar y declaro procedente el cese sufrido por la actora en su puesto de trabajo en fecha 11 de marzo de 2.011, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni al percibo de los salarios de tramitación ( art. 109 LPL y art. 55.7 ET )."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
La demandante, María Rosa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM001, ha venido trabajando bajo la dependencia de la mercantil demandada SERVICIOS AUXILIARES NUMÉRICOS SANSA 98, S.L., desde el 17 de enero de 2011, con la categoría profesional de auxiliar administrativo +de 20 años. La trabajadora percibía un salario a efecto de despido de 50 euros diarios, siendo su salario mensual líquido de 1.500 euros (conformidad de las partes).
Por la actividad laboral realizada por el demandante resulta de aplicación el convenio colectivo del sector de transportes de mercancías por carretera y logística, de la provincia de Tarragona, para los años 2008-2011 (DOGC 5258/2008, de 14 de noviembre de 2008).
La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.
Por escrito de 11 de marzo de 2011 la empresa SERVICIOS AUXILIARES NUMÉRICOS SANSA 98, S.L. comunicó a la actora la resolución del contrato laboral de 17 de enero de 2001 por no haber superado el periodo de prueba establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el contrato de trabajo (doc. nº 3 demandante).
La trabajadora fue dada de baja en el Sistema de Seguridad Social el día 11 de marzo de 2011 siendo la causa "cese en periodo de prueba a instancia del empresario" (doc. nº 5 demandante).
En el momento de comunicar la empresa el despido a la trabajadora le entregó el recibo de finiquito, poniendo a su disposición la cantidad de 111,83 euros, prestando su disconformidad con el mismo la demandante (doc. nº 7 CREBA).
El día 17 de enero de 2011 la trabajadora celebró un contrato de trabajo por circunstancias de la producción a tiempo completo con la empresa SERVICIOS AUXILIARES NUMÉRICOS SANSA 98, S.L.
Dispone la claúsula segunda del contrato de trabajo que "la duración del presente contrato se extenderá desde 17 de enero de 2011 hasta 16 de abril de 2011. Se establece un periodo de prueba de dos meses ..."
Según su cláusula sexta "el contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en llevar a cabo tareas de administración y contabilidad debido al incremento de servicios que tenemos contratados con nuestro cliente nos es necesaria la contratación de mas personal para poderlos cubrir de forma temporal, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencialmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima" (doc. nº 1 SANSA y doc. nº 4.1 actora).
El día 8 de marzo de 2011, la trabajadora comunicó por e-mail a Plácido, empleado de la empresa RECAREDOS DE REUS A BARCELONA, S.A., su situación de embarazo (doc. nº 2.1 actora y doc. nº 12 CREBA. Conformidad entre las partes).
El 25 de febrero de 2011, Plácido envió un e-mail a Regina comunicando los siguiente: "tienes alguien en cartera que haya trabajado como admon en el mundo de transporte. La María Rosa que te cogí, no me cuaja" (doc. nº 10 CREBA).
El día 2 de marzo de 2011, el Sr. Plácido mandó un e-mail a Catalina, empleada de ADECCO, por el cual le manifestó que "sigo esperando que me informéis si entre vuestras aspirantes existe un perfil que sustituya a María Rosa, que no es válida y que además sabes que tengo una factura pendiente por ella contigo" (doc. nº 11 CREBA).
La empresa SERVICIOS AUXILIARES NUMÉRICOS SANSA 98, S.L. contrató a ADECCO para la selección de una auxiliar administrativa. Siendo seleccionada la actora para posteriormente prestar sus servicios en el centro de trabajo de la empresa RECAREDOS DE REUS A BARCELONA, S.A. (doc. nº 13 bis CREBA). La empresa SERVICIOS AUXILIARES NUMÉRICOS SANSA 98, S.L., contrata a empleados para atender a la prestación de servicios que contrata con terceras empresas (así se extrae del doc. nº 2 SANSA).
ADECCO comunicó a la trabajadora que debía personarse en la empresa RECAREDOS DE REUS A BARCELONA, S.A. (CREBA), y presentándose a Plácido, el día 7 de enero de 2011, a las 11:00 horas (doc. nº 8.1 actora).
El 20 de enero de 2010 ambas empresas demandadas celebraron un contrato de arrendamiento de servicios, por el cual SANSA se "compromete a prestar los servicios auxiliares contratados por el cliente y éste a satisfacer los precios acordados en los términos que figuran en el anexo I y siguientes del presente contrato" (cláusula segunda). Según la cláusula cuarta del contrato "los empleados de SERVICIOS AUXILIARES NUMÉRICOS, S.L. SANSA, se dedicarán únicamente y exclusivamente a las funciones propias del servicio contratado y en el lugar definido en el anexo 1 y siguientes ..." (doc. nº 2 SANSA).
La empresa SANSA presta sus servicios para diferentes empresas en todo el territorio español (doc. nº 4 SANSA).
En fecha 17 de junio de 2006, y por escritura pública otorgada ante notario, Aurelio cesó en el cargo de administrador de CREBA, ostentando el cargo de presidente de dicha mercantil (doc. nº 19 CREBA).
Por escritura pública de poder mercantil, Aurelio otorgó a Rosalia, con fecha 10 de abril de 2003, poder suficiente para la gestión de la empresa RECAREDOS DE REUS A BARCELONA, S.A. (doc. nº 20 CREBA).
Por escritura pública de fecha 28 de abril de 2010, Aurelio vendió y transmitió a Ismael, que compró y adquirió todas sus participaciones de la mercantil SERVICIOS AUXILIARES NUMÉRICOS SANSA 98, S.L. (doc. nº 3 SANSA).
Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 28 de abril de 2011 con un resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de las empresas demandadas."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, María Rosa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron, Servicios Auxiliares y Numéricos Sansa 98 S.L. y Recaderos de Reus a Barcelona S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de despido nulo y, subsidiariamente, improcedente interpuesta por María Rosa contra las empresas SERVICIOS AUXILIARES Y NUMÉRICOS SANSA 98, S.L. (SANSA) y RECADEROS DE REUS A BARCELONA, S.A. (CREBA), convalidando la extinción de la relación laboral acordada por la empresa demandada SERVICIOS AUXILIARES Y NUMÉRICOS SANSA 98, S.L., en fecha 11.03.11, por no haber superado el período de prueba, interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a tres motivos con finalidad de reponer las actuaciones, revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que ha sido impugnado de contrario.
Como primer motivo de suplicación, amparado en la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia de instancia por infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 24 de la Constitución Española por insuficiencia de hechos de la sentencia de instancia.
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La extinción del contrato de trabajo en prueba
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