SAP Las Palmas 75/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2012
Fecha18 Abril 2012

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2.012.

Vistos por la Ilma. Dona Yolanda Alcázar Montero, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas Inmediato no 78/2010, del Juzgado de Instrucción no Cinco de Telde y que han dado lugar a la formación del Rollo de Apelación no 66/2012, seguidos entre partes, como apelante, D. Maximiliano, y el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Telde, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 1 de julio de dos mil diez absolviendo al denunciado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del denunciante, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para dictar sentencia.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar se ha de senalar que a pesar de que en el recurso de apelación no se alega la prescripción de la falta objeto de sanción, la misma puede ser apreciada de oficio, por lo que procede entrar en su análisis, ya que si concurre dicha causa de extinción de la responsabilidad criminal no tiene sentido acordar la nulidad de actuaciones instada por el recurrente, pues nunca se podría dictar sentencia condenatoria, al haber prescrito la infracción.

El Código Penal establece en el artículo 131 el plazo de prescripción de los delitos y faltas, que, en el presente caso, es de seis meses. Y a tenor de lo establecido en el artículo 132.2 del Código Penal, "la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento...".

Como ha senalado con reiteración al Jurisprudencia (V.gr. SSTS 30 de Junio de 2000 y 1 de Julio de 2005 ) la prescripción significa la expresa renuncia, por parte del Estado, del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Otras resoluciones se pronuncian a favor de la doble naturaleza, sustantiva y material, del instituto de la prescripción.

Transcurrido un plazo razonable, fijado por la norma ( art 131 CP ), desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social. Quiere ello decir que el «ius puniendi» viene condicionado por razones de orden público, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya no necesidad de una pena y de cuanto el principio de mínima intervención representa. En conclusión, resulta altamente contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios,...

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