STSJ Cataluña 3/2008, 7 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:1611
Número de Recurso110/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 110 de 2.004

Partes: "INMOBILIARIA VINISA, SA" contra la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Terrassa, "SUBEROLITA, SA",

"VEAL, SA", "PROMOCIONES CAN POAL, SL" y "CAN CASANOVAS, SL"

SENTENCIA Nº 3

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a siete de enero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "INMOBILIARIA VINISA, SA", representada por el procurador de los tribunales Sr. Ruiz Bilbao y defendida por el letrado Sr. Salvador Traver, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, siendo partes codemandadas el Ayuntamiento de Terrassa, representado por la procuradora Sra. Ribas Buyo y defendido por el letrado Sr. de la Cruz i Ventura, "SUBEROLITA, SA", representada por el procurador Sr. Montero Brusell, "VEAL, SA", "PROMOCIONES CAN POAL, SL" y "CAN CASANOVAS, SL", representadas por el procurador Sr. Bertrán Santamaría y defendidas por la letrada Sra. Fernández Sarriés, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, salvo las mercantiles codemandadas, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora, y, recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes, salvo las mismas mercantiles, presentaron alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose la votación y fallo para el día 1 de octubre de 2.007.

TERCERO

Con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó para mejor proveer el solicitar de oficio determinadas aclaraciones del perito procesal, de cuyo resultado se ha dado vista a las partes para alegaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de las resoluciones del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 4 de julio y 31 de octubre de 2.003 (DOGC de 12-12-03), dando su conformidad y aprobando definitivamente los textos refundidos del Plan General de Ordenación y Programa de Actuación Urbanística municipales de Terrassa, promovidos y tramitados por el Ayuntamiento, condicionando su ejecutividad a la presentación de un texto refundido que incorporase varias prescripciones.

Se interesa en la demanda con carácter principal la declaración de no corresponder al Ayuntamiento la atribución de 9.723 m2 de techo, y, por tanto, la nulidad del parágrafo 2 del punto 5 de la ficha de sectores de planeamiento correspondiente a la Avenida de Barcelona, 44 (PMBAR044) y, en consecuencia, se tenga por no puesto el indicado texto, ordenando que cualquier otra referencia que en el mismo sentido pueda constar en el planeamiento sea eliminada, y declarándose que la clasificación urbanística que corresponde a las fincas incluidas en el indicado sector es la de suelo urbano consolidado, ordenando en consecuencia anular y tener por no puesta respecto al mismo la prescripción que establece la obligación de cesión del 10% del aprovechamiento global del sector. Subsidiariamente, para el supuesto de estimarse correcta la clasificación de suelo urbano no consolidado, se interesa se ordene fijar el porcentaje de cesión no en un 10% del aprovechamiento total, sino en uno más bajo que se ajuste al incremento de techo y a la coincidencia parcial de usos entre el planeamiento vigente y el anterior.

SEGUNDO

La actora es propietaria de un terreno que en el planeamiento anterior estaba calificado en su parte sur de clave A8, industrial, y en su parte norte de E2, equipamientos de nueva creación, calificación esta última en su momento anulada por sentencia judicial firme. El anterior planeamiento determinaba para la clave A8 una edificabilidad que es la que correspondería a tal terreno, a su zona sur expresamente y al resto por asimilación, edificabilidad que representaría una patrimonialización de 13.600 m2 de techo, que habría de servir de base para aplicar correctamente los criterios de cesiones que, en aplicación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalunya necesariamente ha de...

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