STSJ Cataluña 703/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:1767
Número de Recurso7384/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución703/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0008417

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 25 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 703/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 28 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento nº 194/2007 y siendo recurridos el Fondo de Garantía Salarial, Del Rio, S.L. y el MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.03.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Aurora contra Del Río SL y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a ambas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de supermercados y autoservicios de alimentación, con la categoría profesional de dependiente de carnicería, antigüedad desde 26.9.06 y salario mensual bruto, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.298,52 euros. No ostentó cargos de representación unitaria ni sindical.

  2. - La indicada relación laboral se formalizó en virtud de un contrato de trabajo suscrito el 26.9.06, redactado con arreglo a la modalidad oficial de los de carácter indefinido, en el que se pactó un periodo de prueba de "6 meses de acuerdo con el art. 7 del convenio de supermercados"

  3. - El 17.1.07, la demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de "amenaza aborto". Causó alta de dicho proceso el 27.4.07 con el diagnóstico de "gestant de 23 setmanes sense clínica d'amenaça avortament".

  4. - En la copia del parte de baja entregada a la empresa no figuraba el diagnóstico.

  5. - El 8.2.07, la demandada mandó un telegrama a la demandante con el siguiente texto:

    Le comunicamos que con fecha 8.2.2007 queda rescindida a todos los efectos la relación laboral que le une a esta empresa dentro del periodo de prueba pactado mediante contrato de trabajo firmado con usted el día 26.9.2006.

    Del Río SL.

  6. - El 22.2.07, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 14.3.07 y terminó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandada Supermercados del Rio, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que la extinción de su contrato de trabajo comunicada mediante carta de fecha 8 de febrero de 2.007 en que se alegaba no haber superado el periodo de prueba de seis meses pactado en el contrato de trabajo suscrito el día 26 de septiembre de 2.006, con la categoría profesional de Dependienta de Carnicería, fuera declarado como despido nulo por haber tenido lugar durante su situación de embarazo, siendo la cuestión más importante debatida en la instancia la de si la empresa tenía o no conocimiento del mismo, al haber iniciado la trabajadora una situación de incapacidad temporal el 17 de enero de 2.007, ya que resulta pacífico que el Convenio Colectivo de Supermercados aplicable establece un periodo de prueba de seis meses que fue incluido específicamente en la cláusula tercera del contrato suscrito entre las partes. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso formulados al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la trabajadora recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe las normas legales sobre la apreciación de la prueba, considerando vulnerado en primer lugar el artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando al respecto que el magistrado de instancia no procedió a exigir que se cotejara la fotocopia presentada por la empresa relativa a los partes de baja y confirmación por Incapacidad Temporal de la actora en el que no consta el diagnóstico, alegando asimismo el contenido del artículo 318 en relación con el 319 de la propia LEC sobre el valor de los documentos públicos si no se hubiera impugnado su autenticidad, manifestando que la recurrente sí impugnó en el acto del juicio la documental de la demandada por tratarse de fotocopias no autentificadas, citando al respecto diversas sentencias del orden civil de la jurisdicción, denunciando la no aplicación del artículo 96 de la Ley de Procedimiento Laboral sobre inversión de la carga de la prueba en casos como el de autos, en que se denuncia discriminación por razón de sexo, al estar los partes médicos de baja firmados por tocoginecólogo, y no ser concluyente la prueba de testigos que manifestaron desconocer la situación de embarazo de la recurrente.

Seguidamente, el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora demandante al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la modificación del hecho declarado probado cuarto de la sentencia recurrida en que se dice que en la copia del parte de baja entregada a la empresa no figuraba el diagnóstico, para que se haga constar que lo conocía porque en la copia de dicho parte sí figuraba el diagnóstico.

Por último, y de forma inopinada, el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora demandante termina sin denunciar que la sentencia recurrida infrinja norma del ordenamiento jurídico alguna, ni tampoco de la jurisprudencia, infringiendo la obligación que le impone el artículo 194 de la Ley de Procedimiento Laboral, al tratarse de un recurso extraordinario por los motivos tasados en la Ley, sin que el mismo le pueda ser construido por esta Sala de lo Social, lo que iría en contra del principio de la igualdad de las partes en...

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