STSJ Cataluña 309/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2008:1761
Número de Recurso6273/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución309/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0006524

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR.FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA.SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 15 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 309/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Sección Sindical CGT empresa Catering Arcasa, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 149/2007 y siendo recurrido/a Catering Arcasa, S.L. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-2-2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por CATERING ARCASA S.L. respecto de la demanda de conflicto colectivo formulada por la Sección Sindical de CGT en la empresa demandada, representada por Mariana y Claudia, no ha lugar a entrar en el fondo de la cuestión planteada, dejando imprejuzgado el mismo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Mariana y Claudia prestan sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil CATERING ARCASA S.A. en el centro de trabajo del hospital Valle de Hebrón, en la denominada cafetería central.

Ambas son miembros del Comité de Empresa y pertenecen al sindicato CGT.

SEGUNDO

La citada cafetería central consta de dos plantas. En la planta superior se presta el servicio de cafetería y menú, prestándose en la planta inferior el servicio de restaurante.

En la planta superior existen dos cajas para el cobro de los servicios, una denominada caja principal y otra denominada caja menú, mientras que en la planta inferior existe una caja para el cobro de los servicios denominada caja restaurante.

TERCERO

Las Sras Mariana y Claudia prestan sus servicios para la empresa en la planta superior de la citada cafetería junto con otras dos compañeras de trabajo, realizando funciones de cobro indistintamente en las denominadas caja principal y menú.

En la denominada caja restaurante de la planta inferior realizan funciones de cobro indistintamente los cuatro camareros que prestan servicios en la misma.

CUARTO

En la cafetería central existe un sistema de grabación de la imagen instalado por la empresa demandada a finales del año 2005.

Las cámaras a través de las que se realiza dicha grabación se sitúan en la planta superior así como en la inferior de la cafetería central.

En concreto las cámaras cubren los siguientes puntos de grabación: caja principal, caja menú, caja restaurante, comedor- restaurante, entrada público, cámara 06 instalada en la zona de comedor, muelle de entrada, zona de almacén y pasillo de almacén.

QUINTO

La cámara que cubre la caja principal está situada por encima de la trabajadora que realiza funciones de cobro, enfocando a la caja registradora y grabando la imagen de la trabajadora de espaldas. A través de la misma se observa la bandeja del cliente, la función de marcaje del producto consumido en la caja registradora por la trabajadora, la entrega por parte del cliente del dinero para el pago del producto consumido, la salida de un ticket y su entrega por la trabajadora al cliente así como la entrega de cambio, en su caso, por parte de la trabajadora.

La entrega del dinero por el cliente y del cambio, en su caso, por la trabajadora se realiza en ocasiones depositando el dinero en una bandeja o bien directamente en mano, depositando la trabajadora el dinero en el cajón de la caja registradora.

La cámara que cubre la caja menú graba la imagen de la trabajadora desde una posición vertical, estando el mostrador de cobro a la izquierda. Dicha caja registradora sólo está operativa durante las horas en las que se sirve el menú en la cafetería.

SEXTO

La cámara de la caja restaurante graba igualmente al trabajador que realiza las tareas de cobro desde una posición vertical.

Las cámaras comedor restaurante y cámara 06 graban una visión panorámica de la zona en la que los clientes consumen los productos adquiridos en la cafetería, observándose su cara en caso de situarse frente a la cámara.

La cámara de la entrada público graba la imagen de los clientes en su entrada y salida del establecimiento.

La cámara muelle de entrada graba una zona del centro de trabajo en la que se sitúan cámaras de conservación de productos y otras materias almacenadas, tomando una visión panorámica de la zona, observándose la cara de los trabajadores si se sitúan frente a la cámara.

Igualmente la cámara de la zona de almacén ofrece una visión panorámica de la misma, observándose la cara de los trabajadores al situarse de frente a la cámara. Esta zona está acristalada y con una puerta de salida al fondo, observándose desde el exterior la actividad que se realiza en el almacén.

La cámara del pasillo almacén toma igualmente una imagen panorámica del mismo, existiendo una puerta de acceso a una habitación a la izquierda del pasillo grabado.

SEPTIMO

En reunión de 15 de marzo de 2006 del Comité de Empresa y representantes de ésta se pusieron de manifiesto las quejas del personal de cafetería ante la instalación de las cámaras de grabación "en concreto las quejas se centran por las cámaras que están ubicadas encima de las cajeras, ya que según manifiestan les incomodan", informando la empresa que las cámaras "aportan al centro una nueva herramienta de gestión y de seguridad que repercutirá favorablemente a todo el colectivo que trabaja en la cafetería, mejorando el centro de trabajo y siendo su uso generalizado en nuestra sociedad, animando al propio Comité o a cualquier trabajador la empresa a conocer su funcionamiento.

En reunión del Comité de Empresa y representantes de ésta de 24 de enero de 2005 se trató el tema del estudio por la empresa de la instalación de cámaras; igualmente en reunión de 26 de septiembre de 2005 y 19 de enero de 2006.

No fue tratado en reunión de 16 de mayo de 2006.

En reunión del Comité de Seguridad y Salud de 2 de junio de 2006 en el apartado "otros temas" se indicó: "cámaras de cafetería- restaurante de Exterior: Estas suponen un factor psicosocial al someter a las cajeras a una filmación constante".

En reuniones del Comité de Empresa y representantes de ésta de 10 de abril de 2007 no fue tratado tema alguno relacionado con las cámaras de grabación.

En reunión de 11 de octubre de 2006 del Comité de Seguridad y Salud se indicó en el apartado "ruegos y preguntas": "tema cámaras de videovigilancia: piden una respuesta. Se hace una propuesta de rotación de cajeras"; en reunión de 8 de febrero de 2007 no se hace mención a dicho tema.

OCTAVO

En fecha 3 de mayo de 2006 fue remitida por cuatro trabajadoras, la Sra Mariana, Claudia, Marí Luz y Lucía, al jefe del centro carta obrante a folio 81, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, manifestando la situación de estrés y ansiedad que la instalación de las cámaras en los puestos de cajeras ocasionaba.

Dicha carta fue contestada en fecha 27 de mayo de 2006 por la empresa, obrante a folio 84 y ss a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, informándoles de que la instalación de cámaras había sido tratada ampliamente con los representantes de los trabajadores y su instalación en puntos muy diversos más allá de los de cobro

NOVENO

En fecha 5 de noviembre de 2004 y 12 de junio de 2006 se denunciaron por la empresa sendos robos en la oficina de la Cafetería Central del hospital Valle de Hebrón.

DECIMO

En demanda se solicita el dictado de una sentencia en la que, junto con la declaración de no ser ajustada a derecho y vulneradora de derechos fundamentales la medida impuesta por la empresa relativa a la instalación de cámaras de video vigilancia en la cajas registradoras de la cafetería del Hospital Valle de Hebrón, ordenando el cese inmediato de dicha conducta, se abonara a cada una de las trabajadoras afectadas, cuatro según el antecedente de la demanda, la suma de 3.000 euros por daños morales.

DECIMOPRIMERO

En fecha 26 de febrero de 2007 se celebró acto de conciliación entre las partes con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa por parte del recurrente, la revisión del ordinal quinto de los declarados probados y sus sustitución por el redactado propuesto, el cual se basa en una grabación en disco CD que contiene las grabaciones de diversas cámaras del centro de trabajo y que fueron reproducidas en el acto de juicio oral.

Ciertamente las grabaciones son elementos probatorios, a las que en algunos casos se les dio la naturaleza de testifical, ad exemplum en las presentadas por detectives privados con ocasión de un seguimiento y que en la actualidad...

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