STSJ Cataluña 626/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:1192
Número de Recurso6064/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución626/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0002060

nc

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 23 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 626/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP, Mutua de accientes de trabajo y enfermedad profesionales de la seguridad Social nº 61 frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 28 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 674/2005 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social (Tarragona), Tesoreria General de la Seguridad Social (Tarragona), SERVICIOS Y MANTENIMIENTO TARRAGONA SL, EUROPEA DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL CATALUÑA S.L., MATT,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y Agustín. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por MUTUA FREMAP contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA MATT, Agustín, EUROPEA DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DE CATALUNYA, S.L, SERVICIO Y MANTENIMIENTOS TARRAGONA debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretension es contra ellos deducidas en demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandado, Agustín, prestando servicios por cuenta y orden de la demandada EUROPEA DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL CATALUNA, SL, con categoría profesional de Oficial 1ª ajustador, sufre accidente de trabajo el 23.4.99 que le causa quemaduras de 1° y 2° grado en cara y de 2° grado en mano derecha, y fractura en tercio medio de escafoides de la misma mano.

La empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la mutua FREMAP estando al corriente en el pago de las cotizaciones.

SEGUNDO

Tras sufrir proceso de IT por el accidente laboral sufrido, el actor fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes por resolución del INSS de 7.4.00, en base al siguiente cuadro residual: " Cicatrices en mano y eritema en mejilla, limitación de la movilidad de la muñeca derecha por fractura de escafoides".

Dicha resolución quedó firme tras impugnación ante la Jurisdicción Social por la mutua FREMAP.

TERCERO

El trabajador el 13.1.04, vigente nueva relación laboral con SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TARRAGONA, SL por cuenta de la que prestaba servicios, acude a la mutua MATT, que cubría las contingencias profesionales de la empresa, alegando haber sufrido un accidente de trabajo, con dolor en mano derecha.

Ante la inexistencia de parte de accidente de trabajo y de signos de contusión la mutua derivó al trabajador a la sanidad pública.

(informe pericial del Doctor Julián )

CUARTO

El 15.1.04 los servicios sanitarios del ICS emiten parte de baja al trabajador por enfermedad común con el diagnóstico de "artralgia postcontusión"

(documento n°2 de MATT)

QUINTO

Iniciado expediente de determinación de contingencia, el INSS dicta resolución de 10.3.05 por la que declara que la contingencia de la que deriva la incapacidad temporal iniciada por el trabajador el 15.1.04 es accidente de trabajo y como responsable señala a la mutua MATT.

Se establece por la CEI, en base al informe del ICAM, como diagnóstico de la baja "limitación funcional de su LSD y mano que le impide su actividad laboral".

La MATT presenta reclamación previa el 5.4.05 que es estimada por resolución de 18.5.05, en el sentido de declarar que el proceso de IT de 15.1.04 es una recaía de un accidente de trabajo anterior cubierto por FREMAP, siendo responsables de la prestación la MATT y FREMAP desde su inicio hasta que concurra causa legal de extinción.

(exp. adm.)

SEXTO

Consta TAC de muñeca derecha de 16.11.99 que informa de "fractura del tercio medio de hueso escafoides con colapso del fragmento proximal y colapso del hueso semilunar."

(documento n° 10 de MATT folio 2)

SÉPTIMO

En RMN de 23.5.05 de muñeca derecha se informa: "múltiples lesiones óseas localizadas en el semilunar, escafoides, piramidal, hueso grande, compatibles con focos de osteonecrósis. Abundante derrame en vainas tendinosas de tendones extensores y abductores del pulgar, compatibles con tenosinovitis."

(doc. n°7 de MATT)

OCTAVO

Por resolucion del INSS de 13.10.05 en expediente de revision de grado de incapacidad reconoce al Sr. Agustín afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de ajustador oficial 1ª, en base al siguiente cuadro de lesiones: "lesiones óseas en huesos de la muñeca. Osteonecrosis de escafoides postraumática".

(documento n° 1 FREMAP, resolución adjunta)

NOVENO

La base reguladora de la prestación es de 34,85 euros al día.

La base reguladora de la prestación por IT derivada del accidente del año 1999 cubierto por FREMAP era de 27,02 euros al día.

(no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno la codemandada MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE TARRAGONA (MATT), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua Fremap el desfavorable pronunciamiento judicial que rechazó la postulada revocación de la resolución recaída "en el expediente de determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador demandado el 15.1.04", por la que se estimó la reclamación previa presentada por la Muta MATT al declararse que dicho proceso "es una recaída de un accidente de trabajo anterior cubierto" por la hoy recurrente siendo ambas "responsables de la prestación...desde su inicio hasta que concurra causa legal de extinción" (Fj segundo, en relación con el incombatido quinto ordinal fáctico). Recurso que aquélla formaliza con la reproducida finalidad de imputar a la codemandada (y en exclusiva) la responsabilidad en el abono de la prestación litigiosa sobre la base de considerar -frente al criterio sustentado de contrario- que su hecho causante dimana de un "nuevo accidente de trabajo" acaecido bajo la temporal cobertura de la Mutua codemanda.

En este sentido, bajo el amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral y como primer motivo, mantiene la recurrente que se han "infringido normas o garantías del procedimiento" (con la "indefensión" que ello le genera) al no haberse judicialmente apreciado "la excepción procesal de carácter dilatorio de la litispendencia"; pues, discutiéndose "esencialmente la existencia o no de un segundo accidente de trabajo" y...

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