SAP Valencia 652/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:3333
Número de Recurso756/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución652/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

652/2007

Rollo 756/07

SENTENCIA Nº__652______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de Noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Brines Tarrasó, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrente, con el nº 264/06, por D. Luis Enrique contra Cartonajes Moba, S.L.. sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 264/06 interpuesto por D. Luis Enrique representado por el Procurador Sr. Ucles Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Torrente, en fecha 13 de Febrero de 2007, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ucles en nombre y representación de D. Luis Enrique, contra D. Carlos Miguel en nombre y representación de Cartonajes Moba, S.L., representada por el Procurador Sra. Vázquez, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al actor la cantidad de 9.058.645 euros, más los intereses de demora correspondientes desde la interposición de la demanda. En materia de costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Enrique, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Noviembre de 2007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de la parte actora ejercitó acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: durante quince años el Sr. Luis Enrique ha estado haciendo trabajos de albañilería y de otros tipos para la entidad Cartonajes Moba S.L. y para su titular codemandado Sr. Carlos Miguel en las distintas naves que este posee y en especial durante el verano del año 2003. La deuda de la que trae causa esta demanda corresponde a trabajos correctamente ejecutados durante los meses de junio a septiembre del referido año para la mercantil demandada en virtud de los cuales se libraron las facturas números NUM000 de 9 de julio de 2004 por importe de 9.247,86 euros y factura numero NUM001, de 6 de agosto de 2004 por importe de 12.653,28 euros. Por todo ello concluía la demandante interesando se condene a la contraria al pago de las referidas cantidades mas intereses y costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: Negaba la existencia de la deuda y aducía que los documentos aportados carecen de fuerza probatoria al tratarse de albaranes sin firma del Sr. Carlos Miguel. Añadía que durante el mes de agosto siempre ha permanecido cerrada la nave y que durante los meses de julio a septiembre de 2003 el actor estaba trabajando en otra empresa y dejaba habitualmente a dos operarios en la nave del demandado sin control ni suministro de material y sin indicarles sus tareas, de modo ante la desidia de los mismos, finalmente su tarea hubo de realizarla otra empresa. Como el abuso de lo que se pretendía cobrar era de tanta importancia, el demandado procedió a encargar un estudio de valoración de todos los trabajos efectivamente realizados por el demandante y los costes de los materiales empleados que valoro el perito en 9.058,64 euros de los que habrá que descontarse la cantidad de 1.000 euros que cobro a cuenta, mas otros 1.044 euros que corresponden a todo lo que se debió rehacer y pagar, por lo que la cantidad a cuyo pago debería ser condenado el demandado en todo caso no podría exceder de 7.014,64 euros.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Torrente se dicto en fecha 13 de febrero de 2007 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda formulada condenando a la demandada al pago de la cantidad de 9.058,64 euros mas intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del juicio.

Segundo

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación: Infracción de los artículos 218, 217 de la L.E.C. en relación con el articulo 24 de la Constitución Española. Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la Juzgadora de Instancia.

Dichos motivos serán objeto de análisis seguidamente.

En lo que atañe al primero de los invocados debe observarse que el recurso de Apelación contiene un alegato...

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