STSJ Comunidad de Madrid 302/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2012
Fecha30 Abril 2012

RSU 0001768/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00302/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1768/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 724/11

RECURRENTE/S: COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO (CESCHA), IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A OPERADORA

RECURRIDO/S: IBERIA L.A.E OPERADORA, S.A.U, COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO (CESCHA),COMITE DE CENTRO DE IBERIA L.A.E, S.A EN EL AEROPUERTO DE MADRID/BARAJAS, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA, CENTRAL TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA) Y CGT

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a treinta de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 302 En el recurso de suplicación nº 1768/12 interpuesto por el Letrado D. BERNABE ECHEVARRIA MAYO, en nombre y representación de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A OPERADORA, y por el Letrado

D. JORGE APARICIO MARBAN en nombre y representación de COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO (CESCHA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 724/11 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO (CESCHA) contra, IBERIA L.A.E OPERADORA, S.A.U, COMITE DE CENTRO DE IBERIA L.A.E,

S.A EN EL AEROPUERTO DE MADRID/ BARAJAS, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA, CENTRAL TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA) Y CGT en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción, de prescripción, caducidad y cosa juzgada formulada por la codemandada IBERIA L.A.E OPERADORA, S.A.U. y con estimación de la falta de legitimación pasiva formulada por AENA; debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por COORDINADORA ESTATAL DEL SECTOR DE HANDLING Y AEREO (CESCHA) contra IBERIA L.A.E. OPERADORA, S.A.U. y AENA; citados COMITÉ DE CENTRO DE IBERIA L.A.E., S.A.; COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA, CENTRAL TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA) y CGT, absolviendo a IBERIA L.A.E. OPERADORA, S.A.U de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 16.12.2008 se inicia un período de consultas para la modificación de las condiciones de trabajo del personal adscrito a la Unidad de Tráfico de la T-4.

SEGUNDO

con fecha 8.01.2009 se amplía el período de consultas en relación al personal de la Unidad de Asistencia a Terminales (actualmente Gestión de Equipajes perteneciente al colectivo AGSA.

TERCERO

Con fechas 12.01.2009, 16.01.2009, 22.01.2009 y 6.02.2009 se celebraron consultas, levantándose las respectivas actas.

Con fecha 1.04.2009, se levanta acta final para la aplicación del sistema Gaudí al colectivo de Asistencia a Terminales.

CUARTO

El cambio del sistema de fichaje GEA al sistema GAUDI al personal de rampa (AGSA) se terminó de implantar el día 14.04.2010.

QUINTO

Con fecha 26.07.2010 la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA (FSCCCOO) promovió demanda de conflicto colectivo contra IBERIA, relativa al colectivo de Agentes de Servicios Auxiliares (AGSA) del centro de trabajo del Aeropuerto de Barajas (Madrid), en relación al sistema de fichaje GAUDI, cuyo suplico se refiere a :

"Se declare que la reestructuración emprendida unilateralmente por la empresa de procedimiento de trabajo, y en concreto, el cambio en el sistema y lugar para fichar los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo, no se ajusta a derecho.

-Que en consecuencia, se revoque y anule la decisión empresarial de modificar los puntos para fichar por dichos trabajadores, manteniendo o reponiendo la forma y lugar de ejecución de la acción de fichar que se venía realizando desde febrero de 2005.

-Que por tanto, se declare la obligación empresarial de garantizar que los trabajadores afectados, no tendrán que incorporarse de hecho a la empresa, con unos determinados lapsos temporales previos al momento de fichar.

-Que en todo caso y hasta que la revocación sea efectiva, se declare la obligación de la demandada de computar como período efectivo de trabajo el tiempo invertido en los desplazamientos desde el nuevo edificio Terminal de la T4 del aeropuerto de Madrid Barajas al edificio Satélite, y viceversa, a efectos prestar servicios en este último, tanto al comienzo como a la finalización de la jornada laboral. -Por último, se declare contraria a derecho la exigencia de que el trabajador deba consultar, en su tiempo libre, los servicios y el puesto que le van a ser asignados, debiendo efectuarse, en su caso, dicha consulta durante la jornada laboral, bien a la finalización o al comienzo de la misma".

Por medio de Sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, de fecha 23 de septiembre de 2010, se desestima la demanda.

SEXTO

Se presentó ante la dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid papeleta de conciliación, celebrado el día 21.06.2011 con el resultado que obra en autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En procedimiento de conflicto colectivo se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Social, desestimando las excepciones procesales planteadas y la acción que se ejercita por la COORDINADORA...

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