STSJ Cataluña 2330/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2330/2012
Fecha22 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0000955

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 22 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2330/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Copevac,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 30 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 61/2009 y siendo recurridos Cemex España, S.A., Aig Europa, Demetrio, Mapfre Empreses, Cia. de Seguros, S.A., Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anonima de Seguros y Reaseguros, Mapfre Automoviles S.A. de Seguros y Reaseguros y Mercamat,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando

se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora MAPFRE AUTOMÓVILES, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS y estimando la excepción de prescripción respecto de MERCAMAT, SL., CEMEX ESPAÑA, SA., sus aseguradoras, MAPFRE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. y AIG EUROPE, y SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, debo estimar en parte la demanda interpuesta por el actor, condenando a la codemandada COPEVAC, SL. a que le abone la cantidad de 19.739,13 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al demandante por el accidente sufrido en fecha 15 de diciembre de 2005."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El trabajador demandante, Demetrio, nacido el día NUM000 de 1947, prestaba sus servicios por cuenta de la codemandada MERCAMAT, SL., dedicada a la actividad de comercio de materiales de construcción, con la categoría profesional de chofer, desde el día 15 de septiembre de 1995 y con un salario de 2.493,30 euros mensuales brutos, con inclusión de gratificaciones extraordinarias (hecho primero de la demanda, no controvertido).

SEGUNDO

La empresa CEMEX ESPAÑA, SA. se dedica a la producción y comercialización de cemento. En mayo de 2005 esta mercantil suscribió contrato con la codemandada COPEVAC, SL., cuyo objeto consistía en la realización por parte de ésta de los servicios de alimentación al proceso de producción de cemento de los materiales necesarios y el movimiento, mediante carretilla elevadora, del producto acabado a los distintos puntos de almacenamiento, así como de éstos a los medios destinados para su expedición y transporte. Para la realización de estos servicios la mercantil COPEVAC, SL. proporciona el personal y la maquinaria necesaria, llevándolos a cabo en la nave propiedad de CEMEX ESPAÑA, SA., sita en Sant Feliu de Llobregat. En la referida nave, a la que acuden diversos transportistas con sus respectivos vehículos, existen señalizaciones varias relativas a las medidas de seguridad a adoptar en orden a la circulación y estacionamiento, tanto de vehículos, como de personas (contrato suscrito entre dichas mercantiles, folios 438 a 449 y señalizaciones obrantes en la nave, folios 433 a 437).

La relación entre MERCAMAT, SL. y CEMEX ESPAÑA, SA. es de cliente y en tal calidad, el día 15 de diciembre de 2005, aquélla realizó un transporte para ésta, que llevó a cabo el actor como conductor de MERCAMAT, SL., al igual que realiza otros muchos transportes a diario, hasta 30 ó 40, a otros tantos clientes (contestación a la demanda por parte de MERCAMAT, SL., en extremos no opuestos por la actora).

TERCERO

Ese día, 15 de diciembre de 2005, el trabajador demandante efectuó un transporte de mercancía a las instalaciones de la empresa codemandada CEMEX ESPAÑA, SA., en la nave sita en Sant Feliu de Llobregat. La operación de descarga en el referido centro, que no es cometido del actor, la llevó a cabo Gustavo, trabajador de la empresa codemandada COPEVAC, SL., que conducía una carretilla elevadora, propiedad de esta última empresa. Sobre las 18 horas cuando el actor estaba en la nave en cuestión, junto a la cabina de su camión, o caminando por la nave y el señor Gustavo circulando con la carretilla cargada de palets, el conductor de la misma arrolló al demandante, arrastrándolo unos metros y produciéndole lesiones múltiples, que en el informe de investigación del accidente y en el parte de accidente se calificaron de leves (hecho segundo de la demanda, informe de investigación del accidente, folio 88 y parte de accidente, folios 89 y 90).

CUARTO

El demandante fue inicialmente evacuado al Hospital de Bellvitge, en el que ingresó a las 18:16 horas, refiriendo dolor en cadera, hombro y tobillo derechos, por lo que se efectuaron las pertinentes radiografías, sin que se apreciaran condensaciones, ni lesiones óseas agudas. Descartadas las lesiones y con un dolor muscular, dada la estabilidad clínica y la normalidad en las exploraciones complementarias, se da de alta al actor a las 22:38 horas, para su posterior control por el médico de cabecera (informe de urgencias, obrante a folios 208-209 y 377-378).

QUINTO

Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, el actor causó baja por incapacidad temporal, derivada de accidente laboral calificado de leve, el día 15 de diciembre de 2005, permaneciendo en tal situación hasta el día 3 de febrero de 2006, en que fue dado de alta médica por curación. Posteriormente causó nueva baja médica en fecha 28 de marzo de 2006, siendo dado de alta médica por curación en 9 de junio de 2006 (partes de baja y alta médica, folios 206, 207, 212, 381, 383 y 384).

SEXTO

A resultas del accidente de trabajo sufrido, el actor ha permanecido 176 días en proceso de curación, de los cuales 123 días han sido impeditivos (de 15/12/2005 a 03/2/2006 y de 28/03/2006 a 09/06/2006) y 53 días no impeditivos (de 03/02/2006 a 28/03/2006).

Presentó las siguientes lesiones: Contusiones en hombro, cadera y tobillo derecho, sin lesiones óseas agudas, con dolor muscular en cadera y zona lumbar, coincidente con la región en que fue intervenido de hernia discal ocho años antes del accidente. Escoriación en el codo derecho, con correcta flexo-extensión y herida profunda y dolorosa en el tobillo derecho, que presentó un granuloma maleolar (informe del Institut de Medicina Legal, folios 204 y 205, informes médicos, folios 208 a 223 y 362 a 380 y pericial médica).

SÉPTIMO

El actor ha percibido en concepto de prestaciones económicas de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo correspondientes al período indicado de 15 de diciembre de 2005 a 3 de febrero de 2006, la cantidad de 2.891,50 euros y correspondientes al periodo indicado de 28 de marzo a 9 de junio de 2006, la cantidad de 4.359,56 euros, a cargo de la mutua de accidentes de trabajo ASEPEYO, resultando la cantidad total de 7.251,06 euros (certificado de la Mutua, folio 716).

OCTAVO

La empresa MERCAMAT, SL. suscribió contrato de servicio de prevención con la Mutua ASEPEYO, en 1 de septiembre de 2005. Cuenta con una evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, llevada a cabo en 2005, habiendo el actor participado en acción formativa en materia de prevención de riesgos laborales en el sector del transporte. En agosto de 2005 la empresa MERCAMAT, SL. ha entregado al trabajador demandante, para el desarrollo de su trabajo, guantes, calzado adecuado, faja lumbar y chaleco reflectante (documentación obrante de folios 318 a 361, que se da por íntegramente reproducida).

La mercantil CEMEX ESPAÑA, SA. cuenta con un plan de prevención de riesgos laborales, revisado en junio de 2004 y un plan estratégico de prevención de riesgos laborales, para los años 2005-2007, así como con un procedimiento de coordinación de actividades empresariales, vigente desde noviembre de 2004, a fin de garantizar la medidas de seguridad y salud en todos los trabajos que lleven a cabo contratistas, subcontratistas y autónomos, en los centros de trabajo del Grupo CEMEX. Igualmente cuenta con un manual de prevención de riesgos laborales, vigente desde diciembre de 2000 (documentos obrantes a folios 514 a 618, que se dan por reproducidos).

La mercantil COPEVAC, SL. suscribió contrato de servicio de prevención con la mercantil TARRACO PREVENCIÓ, SL. en marzo de 2004. Cuenta con una planificación de actividad preventiva, así como una evaluación de riesgos, de enero de 2006, relativa al centro de trabajo de Sant Feliu de Llobregat, en las que se evalúan los riesgos del puesto de trabajo de carretillero y en concreto el relativo a atropellos y golpes con el vehículo,...

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