SAP Santa Cruz de Tenerife 99/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
Fecha02 Marzo 2012

SENTENCIA

Presidente

D./Da. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Da. JOSE FELIX MOTA BELLO (Ponente)

D./Da. JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2012.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 198/11 procedente del Juzgado de lo Penal no 2 de Santa Cruz de Tenerife seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado 196/08, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dna. Jenaro representado por el Procurador de los Tribunales D./Dna. Eulalia Raya Pastor defendido por el Letrado D./Dna. Leopoldo Escobar, Ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE FELIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 23/08/11, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jenaro como autor criminalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 CP, según la redacción dada al mismo por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, a la pena de MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago de cuotas, así como PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE SEIS MESES Y UN DÍA.

SEGUNDO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jenaro como autor criminalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP y la circunstancia atenuante de hallarse el culpable bajo los efectos de bebidas alcohólicas del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP, de un delito de desobediencia del art. 383 CP, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como también la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE SEIS MESES Y UN DÍA.SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Probado, y así se declara, que el acusado, D. Jenaro, natural de Líbano, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 /1966, con NIE NUM001, y sin antecedentes penales, sobre las 02:35 horas del día 20/08/2004 conducía el vehículo BMW matrícula .... JGQ, por la Avda. Arquitecto Gómez Cuesta, Los Cristianos, del término municipal de Arona, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica previa que limitaba sus facultades psicofísicas para la conducción, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban sus facultades para el manejo de vehículos, lo que provocó que se saltase un semáforo con el disco en rojo y condujese haciendo zig-zag, presentando síntomas evidentes de embriaguez tales como comportamiento agresivo, habla pastosa, aspecto sudoroso, fuerte olor a alcohol y deambulación vacilante, entre otros. Por ello el acusado fue requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia legalmente establecidas, negándose sin embargo a realizar las pruebas pertinentes en el etilómetro de precisión manifestando que "que sólo le realizaría la prueba la Guardia Civil", siendo informado por los agentes actuantes de las consecuencias negativas de su actitud, pese a lo cual mantuvo su negativa de un modo cada vez más enérgico y taxativo.

TERCERO

Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dna Jenaro admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se senaló día para la deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente, por el apelado, y por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad en el tráfico, artículo 379 del Código Penal, por conducción de un vehículo de motor bajo influencia de bebidas alcohólicas, en concurso real con un delito de desobediencia, artículo 383 del Código Penal ; en ambos delitos se aprecia, como circunstancia muy cualificada, la atenuante de dilaciones indebidas, en tanto que en el segundo, también se aprecia como circunstancia atenuante la de embriaguez.

Esta condena es recurrida en apelación por la defensa del acusado que presenta dos motivos de recurso: quebrantamiento de normas penales y sobre la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y por embriaguez.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso, se suscita por la parte recurrente, la cuestión relativa a la coexistencia de ambos delitos, conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y negativa del conductor a someterse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR