SAP Las Palmas 17/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2012
Número de resolución17/2012

SENTENCIA

Illmos Sres

Presidente: D. José Luis Goizueta Adame

D. Salvador Alba Mesa

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a seis de marzo de dos mil doce

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 19/11 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción No4 de Las Palmas de Gran Canaria (Sumario 3/2011) seguida por delito de agresión sexual y faltas de maltrato frente a Amadeo con D.N.I. NUM000, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM001 de 1985, hijo de Lorenzo y de María, sin antecedentes penales computables, representado por el procurador Sr Gutiérrez Alamo y asistido por el letrado Sr Nuez Pérez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria acordó la incoación del Sumario 3/2011 en virtud de comunicación recibida de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Ordinario, dictándose auto de procesamiento y practicándose la declaración indagatoria, dándose traslado a las partes del auto de conclusión del sumario, mostrando las partes su conformidad interesando la defensa la libre absolución.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala se confirmó el auto de conclusión, abriendo el Juicio Oral, dándose traslado para calificación, presentando escrito el Ministerio Fiscal calificando los hechos como delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 74 del Código Penal, y dos faltas de maltrato interesando la pena de 10 anos de prisión y una indemnización de 6000 euros. Interesando el letrado de la defensa la libre absolución

TERCERO

El día 5 de marzo de 2012, se celebró el juicio. En dicho acto, practicadas las pruebas, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones y tras los trámites de informe y última palabra al acusado quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se declara probado que el procesado, Amadeo, en los primeros días del mes de Junio de 2011, sobre las 21.00 horas, en su celda de la Prisión de Las Palmas de Gran Canaria, se dirigiese con ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, y comenzase a acariciar los órganos genitales de Ignacio metiendo su mano debajo de los calzoncillos de Ignacio, ni que con posterioridad le penetrara analmente eyaculando en la sábana. Del mismo modo tampoco se declara probado que unos cinco días más tarde el procesado, sobre la misma hora, encontrándose de nuevo en su celda y con el mismo ánimo descrito, comenzara a lamer la cara a Ignacio, dándole una bofetada y diciéndole " o me la chupas o te corto el cuello ahora mismo" le obligara a hacerle una felación y le penetrará analmente con posterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La condena penal exige que ante el Juzgador se haya practicado una prueba inequívocamente de cargo o acusatoria, bajo los principios de inmediación y contradicción (real o potencial) y desarrollada en términos de corrección constitucional y procesal. Toda la prueba se tiene que desenvolver ante quién ha de juzgar, salvo aquélla que producida en la fase anterior al plenario es irrepetible en éste, en cuyo caso, han de tomarse todas las medidas oportunas para aproximar todo lo posible la prueba al Juzgador ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11.2.92 ).

Conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Espanola; se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución Espanola; y, de otro, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar esa presunción de inocencia, para lo cual se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado.

Así pues, como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 8.2.92 : "En el orden procesal se traduce tal presunción en estimar inocente a cualquier acusado o imputado sin que precise acreditar o demostrar su inculpabilidad, ya que el onus probandi o cargo procesal para destruir tal presunción recae sobre la acusación.

Ahora bien, si existe esa suficiente actividad probatoria obtenida con las garantías a que se ha hecho mención y tal prueba de cargo resulta legítima, puede enervarse tal presunción y es libre el Tribunal de instancia para su...

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