SAP Zamora 4/2012, 3 de Abril de 2012

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2012:132
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución4/2012
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00004/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Nº Rollo : 12/2011

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 27/2010

Hecho

Robo con violencia y lesiones

Procedencia: Juzgado de Instrucción de Toro

-------------------------------------------------Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA

------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4/2012

En Zamora a 3 de abril de 2012.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados antes indicados, ha visto la causa de las anotaciones del margen, procedente del Juzgado de Instrucción de Toro, seguida por delito de Robo con violencia, lesiones y tenencia ilícita de armas, siendo imputado Agapito, titular de DNI nº NUM000, nacido en Madrid, el día NUM001 /1956, hijo de Jaime y María Soledad, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM002, NUM003 de Las Rozas (Madrid), representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Avedillo Salas y defendido por el Letrado Sr. García Montes, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael de Vega Irañeta y como acusación particular D. Domingo, representado por el Procurador Sr. Robledo Navais y asistido del Letrado Sr. Rodríguez de Tiedra, y en la que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, por presunto delito de Robo con violencia y lesiones, dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 365/2007 por el Juzgado de Instrucción de Toro para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado de lo Penal con fecha 18 de octubre de 2011.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal, de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de arma reglamentaria careciendo de licencia previsto y penado en el art. 564, 1.2 º y 2.1ª en relación el artículo 3 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero), de los que es autor el acusado a tenor del artículo 28 del Código Penal, concurriendo en el acusado la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal en relación los delitos a y b y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado en relación el resto de delitos, procediendo imponer al acusado la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con violencia, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones y la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia ilícita de armas y costas, conforme al art. 123 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Caja Rural en la cantidad de 6.970 euros a que asciende el metálico sustraído, así como los daños causados en la oficina, por los cuales reclama y que serán tasados pericialmente y además indemnizará a Domingo en la cantidad de 25.129,44 euros por las lesiones sufridas y de 5.148,03 euros por las secuelas padecidas.

Por la acusación particular ejercitada en nombre de Domingo se calificaron los hechos, en relación a su representado, como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, del que es responsable el acusado, concurriendo la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal de disfraz del art. 22.2 del Código Penal, procediendo imponer al acusado la pena de 6 años de prisión y accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Don Domingo en la cantidad de 33.921,07 euros por las lesiones sufridas y de 6.905,26 euros por las secuelas padecidas.

Tercero

La defensa del acusado Agapito, en sus conclusiones provisionales, califico los hechos enjuiciados como no constitutivos de infracción penal alguna, no habiendo sido cometidos los hechos por su representado, huelga hacer referencia a cualquier forma de participación perfecta o imperfecta ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad y para el caso de que se considerará responsable de alguna infracción penal a su representado, cabría la atenuante muy cualificada o, en su defecto simple, de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal y atenuante por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio contemplada en el art. 21.7 del Código Penal, al haber vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, cuando se entienda que dicha violación no sea suficiente para suponer la nulidad de lo actuado, procediendo la libre absolución de su patrocinado y no procediendo por tanto hablar de responsabilidad civil alguna.

Cuarto

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes acusadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, y seguido el mismo por sus trámites, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas salvo la conclusión 2ª.c en el sentido de calificar la tenencia ilícita de armas como delito previsto en el art. 564.1.2º y 2. 1º y 2º.

Por la acusación particular se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, salo en lo referente a la responsabilidad civil, pues solicitó la cantidad de 33.122,66 euros por las lesiones y 6.747,56 por las secuelas, según baremo de 2009.

Por la defensa del acusado se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

Quinto

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S

P R O B A D O S

PRIMERO

Sobre las 13,45 horas del día 18 de mayo de 2007, D. Agapito, mayor edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entró en la sucursal de la Caja Rural de Zamora, sita en la Calle Corredera nº 47 de Toro. Llevaba peluca y barba postizos, gorra tipo castizo gris y gafas, ocultando o disimulando los verdaderos rasgos o facciones de su rostro para dificultar su identificación. Vestía americana y pantalón de color grisáceo, dando la sensación de que la parte superior de su cuerpo era desproporcionada.

SEGUNDO

Una vez dentro de la entidad bancaria y después de observar durante unos instantes el interior de la misma, se dirigió hacia la mesa identificada como "Caja" por un cartel, en la que estaba trabajando

D. Domingo . Al llegar a dicho puesto, con la mano izquierda se retiró la americana dejando ver un arma que llevaba en el costado derecho a la altura de la cintura, al tiempo que decía al empleado que eso era un atraco, que no tocara ningún botón y pusiera las manos encima de la mesa. Posteriormente, comenzó a rodear las mesas para ir hacia la zona en desde la que el empleado hacía su trabajo, diciéndole que se echara para atrás y que tuviera las manos a la vista y sacó el arma, que resultó ser un revólver Smit&Wesson, modelo 58, sujetándola con la mano derecha. En este momento D. Primitivo había salido del despacho del director y se había dirigido hacia la Caja con la intención de pedir dinero suelto o de cambio para su negocio y se colocó detrás de D. Agapito, el cual se dirigió a él con el arma en la mano diciéndole que no le mirara a la cara, que se diese la vuelta y mirara al techo o al suelo.

Seguidamente se introdujo en la zona de trabajo del cajero al que en varias ocasiones le dijo que le diera todo el dinero, pero sin dejarle mover porque mientras tanto con la mano izquierda abría los cajones y tanteaba lo que había en el interior. En uno de los cajones encontró billetes en una cuantía aproximada de 6.000 #, de los que apoderó cayéndosele un billete de 50# y de un golpe logró abrir el reciclador. Se fue entonces hacia los cajones del puesto de trabajo ubicado al lado del de D. Domingo que también tanteó e inmediatamente después, sujetando el arma con el cañón hacia abajo u la culata hacia arriba, disparó la misma al tiempo que decía que eso era por no darle más dinero.

Inmediatamente después D. Agapito, salió corriendo, persiguiéndole el director de la entidad D. Luis Carlos y D. Primitivo, si bien este último cuando fue consciente de lo que estaba haciendo se paró no continuando la persecución. El director siguió tras el acusado aunque no logró darle alcance. Este huyó en una furgoneta color blanco, sin cristales en la parte trasera y con dos líneas negras en el techo, transitando por un camino próximo al paraje denominado Los Infernicos en el término de Castronuño y que tiene acceso a la A-62 Salamanca-Tordesillas.

TERCERO

El disparo fue dirigido y alcanzó, atravesándolo, el muslo derecho de D. Domingo y la pata de la silla en la que estaba sentado.

A consecuencia de dicho disparo D. Domingo resultó con una herida por arma de fuego en muslo, con axonotmesis del nervio ciático común derecho, para cuya sanidad precisó tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar un total de 505 días, de los cuales 9 días fueron de...

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