SAP Valladolid 201/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2012
Fecha03 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00201/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2009 0256272

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000365 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000166 /2011

RECURRENTE: Hipolito

Procurador/a: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Remigio

Procurador/a:, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Letrado/a: FEDERICO RODRIGUEZ SANZ-PASTOR

SENTENCIA Nº 201/2012

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a tres de mayo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por un delito de apropiación indebida, contra Hipolito, defendido por la Letrada Doña Sara Pérez Lebeña y representado por la Procuradora Doña Carmen Lopez de Quintana Sáez, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelados el Ministerio Fiscal y Don Remigio, defendido por el Letrado Don Federico Rodríguez Sanz Pastor y representado por la Procuradora Doña Carmen Martínez Bragado; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 02.03.12 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"El año 2006 Hipolito, mayor de edad y careciendo de antecedentes penales, constituyó con D. Remigio una sociedad civil cuyo objeto era la realización de obras de encofrado. Ambos socios abrieron una cuenta bancaria en la Caja Rural del Duero, de titularidad conjunta donde centralizaron los ingresos y gastos del negocio. Posteriormente trasladaron la cuenta de la sociedad a La Caixa.

En el año 2007 el acusado y su socio adquirieron una furgoneta matrícula ....GGG, que si bien a efectos administrativos figuraba inscrita a nombre del acusado, era propiedad de ambos, puesto que para su pago ambos suscribieron un contrato de préstamo con Banco Santander Consumer, comprometiéndose a devolver solidariamente a la financiera una total de 21.293,86 euros, en tu total de 60 mensualidades, en las que abonaría la cantidad de 348,06 euros/mes en cada una de ellas, siendo el primer vencimiento el

24.04.2007 y el último el 25.3.2012, estableciéndose en su condición general num 7 prohibición de enajenar. El comprador no podrá disponer, en forma alguna, del objeto comprado hasta el completo pago del préstamo salvo autorización escrita del financiador. Y en su condición general núm 8 reserva de dominio al financiador hasta el completo pago del préstamo. Y en la número cinco: Incumplimiento de la falta de pago de dos cualesquiera de los plazos a que se hace referencia en el epígrafe reconocimiento de deuda facultará la financiador para exigir de inmediato del citado comprador el abono de la totalidad de la deuda pendiente, extinguiéndose el aplazamiento. Los pagos correspondientes a dicho crédito fueron domiciliados en la cuenta titularidad conjunta de la Caja Rural del Duero.

En abril de 2008 el acusado y su socio rompieron su relación y acordaron verbalmente la venta de la furgoneta para con el importe de la venta cancelar el importe pendiente del préstamo, que se llevó a cabo en virtud de contrato de fecha 7 de octubre de dos mil ocho, firmado por el acusado en concepto de vendedor, sin autorización de la financiera, por un importe de 12.500 euros que el acusado recibió, con el compromiso de abonar la deuda pendiente con el Banco Santander Consumer, correspondiente a la compra de dicho vehículo.

El acusado incorporó a su patrimonio la totalidad del dinero procedente de la venta de la furgoneta, sin abonar la deuda pendiente con el Banco Santander Consumer, habiendo abonado únicamente las cuotas correspondientes hasta la mensualidad del mes de enero de dos mil nueve (incluido), habiendo desatendido las cuotas con vencimientos posteriores, sin que se haya acreditado ninguna causa sobrevenida al contrato que le imposibilitara para hacerlo. Por ello la financiera dio por extinguido el aplazamiento por las cantidades pendientes por el préstamo del vehículo presentando petición inicial de proceso monitorio que dio lugar al procedimiento núm. 427/2011 del Juzgado de Primera Instancia num dos de Medina del Campo, formulando en fecha 29 de septiembre de dos mil once demanda de juicio ordinario interesando la condena de D. Remigio y D. Hipolito a abonar a la Entidad Santander Consumer E.F.C. S.A. la cantidad de...

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