SAP Madrid 703/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución703/2012
Fecha21 Mayo 2012

ROLLO DE APELACION Nº 217/12 RP

JUICIO ORAL Nº 500/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 29 de Madrid

SENTENCIA Nº 703/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil doce.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 500/11, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Blanca, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil once, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, en el

procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil once, cuyo relato fáctico es el siguiente:

"Se considera probado y así se declara que la acusada Blanca, natural de Rumanía, de 31 años de edad, administrativa de una empresa, con un salario de 1000 euros al mes, el día 16 de diciembre del 2011, sobre las doce y media de la noche, circulaba con el vehículo Peugeot 106 matrícula ....-SHH por el Paseo del Prado de Madrid hacia Cibeles, después de haber estado en una cena de empresa donde ingirió bebidas alcohólicas. Ello le afectó de forma notable en su conducción, y así fue cómo se saltó el primer semáforo en fase roja en el Paseo del Prado, rebasando el coche de la policía nacional que se encontraba detenido ante el mismo, cuyos agentes vieron la infracción. Pero prosiguió su marcha y volvió a saltarse el segundo de los semáforos en fase roja ya de Cibeles, por lo que los agentes de la policía nacional tuvieron que seguirla y darle el alto hasta que paró su marcha. Cosa que hizo uno de los agentes a pie, acercándose hasta ella en un momento de retén de tráfico.

Como los agentes vieron que tenía síntomas evidentes de ingesta de alcohol, ojos vidriosos, y habla pastosa y que además decía cosas incoherentes y perdía el equilibrio, decidieron llamar a sus compañeros de la policía municipal para que practicaran la prueba de alcoholemia. Cosa que éstos hicieron, pero viendo que no insuflaba aire, la trasladaron a la calle Plomo donde se le explicó por los agentes que tenía que someterse a la prueba, sin que ella lo hiciera, porque hacía que soplaba sin hacerlo, hasta que los agentes desistieron de más intentos tras explicarle las consecuencias de su conducta.

No ha quedado probado en juicio que la acusada, con ese grado de alcohol, controlase sus actos, y que al dirigirse a los agentes de la policía municipal les faltara al respeto diciéndoles "no soplo más porque no me sale de la polla" . Esta versión no está demostrada y es una versión contradictoria.

Los agentes de la policía municipal, se exasperaron con ella, pues desde el inicio ya no fue capaz de presentar los documentos del coche que le pedían, dado que era incapaz de encontrarlos. "

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO: debo condenar y condeno a Blanca como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial (conducir bajo la influencia del alcohol) y de otro delito contra la seguridad vial (negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia), concurriendo en el segundo delito la atenuante de embriaguez, imponiéndole las siguientes penas:

  1. - Por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, se le impone la pena de multa de 6 meses, a razón de 3 euros/día, con la responsabilidad de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, solo para el caso de que la acusada no pague la pena de multa impuesta, y 1 año y 1 día de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

  2. - Por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, la pena de 6 meses de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y un día."

    Las costas procesales se imponen al acusado

    La pena de 6 meses de prisión se sustituyen por una pena de multa de 12 meses a tazón de 3 euros/día (1.080 euros).

  3. - Debo absolver y absuelvo a la acusada de la falta contra el orden público de la que venía siendo acusada con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando respecto de ella de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª Patricia León Grande en representación de Dª Blanca, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha catorce de mayo de dos mil doce, tuvo entrada en esta Sección Decimoséptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se

opongan a lo que a continuación se expresa.

SEGUNDO

Se pretende con el presente recurso por la recurrente la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, por haber incurrido la juzgadora de instancia a juicio de la recurrente en un error en la apreciación de la prueba al no influir la ingesta de bebidas alcohólicas por parte de la acusada en su conducción. Se señala también que la acusada no se negó a practicar la prueba de alcoholemia sino que le fue imposible realizarla, por su estado anímico, por el exceso de celo e impaciencia mostrada por los agentes, y por su nerviosismo.

TERCERO

Frente a los razonamientos expuestos por la recurrente y tras un examen detenido de las actuaciones, puede concluirse junto al juez de instancia que aquélla conducía después de haber consumido bebidas alcohólicas que influían de forma clara en su conducción. Así, aun cuando no se ha practicado prueba de detección alcohólica, existen en autos elementos probatorios más que suficientes para llegar a tal conclusión. Efectivamente, tras declarar la acusada reconociendo al menos la ingesta de dos cervezas y una copa de champán, señalando además que venía de una comida que había comenzado a las cuatro de la tarde, comparecieron en el acto del juicio oral los agentes de policía nº NUM000 y NUM001 que procedieron a su detención, poniendo de manifiesto, sin contradicción en sus manifestaciones, que observaron cómo la acusada se saltaba un semáforo en fase roja, lo que motivó su actuación, siguiéndola en el vehículo policial, saltándose aquélla un segundo semáforo hasta que se detuvo al no poder seguir circulando por estar ocupados los tres carriles de circulación. A continuación se bajó del vehículo y no puso el freno de mano, les entregaba unos documentos que no eran los del coche y no era capaz de encontrar la documentación del vehículo. Igualmente señalaron que observaron en la misma fuerte olor a alcohol, no se la entendía al hablar y se le trababa la lengua, perdía el equilibrio y al levantarse la tuvieron que sujetar porque casi se cayó. También declararon en el acto del juicio oral los agentes de la policía local nº NUM002 y NUM003 que trataron de practicarle la prueba de alcoholemia manifestando que observaron en la acusada habla titubeante repetitiva y pastosa, ojos vidriosos y actitud desafiante. Tales condiciones expresadas por los agentes, unido a la forma de circular de la acusada, que motivó precisamente la intervención de los agentes, constituye base suficiente para concluir racionalmente en el modo en que se efectúa por la juzgadora de instancia.

Igualmente, en relación al delito de desobediencia, manifestaron los agentes que pusieron en conocimiento de la acusada, no una sino varias veces, que si no se sometía a la prueba de alcoholemia podía incurrir en delito de desobediencia, pese a lo cual se negó a someterse a tal prueba. En concreto, señalaron los agentes de policía local nº NUM002 y NUM003 que, cuando trataron de practicarle la prueba, se le hizo la advertencia de poder incurrir en el delito previsto en el art. 383 del Código Penal, se le explicó como debía hacerla y en la primera prueba no soplaba reía, en la segunda intentó soplar pero ni siguiera logró insuflar ni una gota de aire en el tubo, la tercera pasó lo mismo. Concluyeron señalando que era evidente que no quería soplar manifestando varias veces que "no le salía de la poya", manifestándoles también que le daba todo igual.

La juez de instancia expresa detalladamente porqué confiere mayor credibilidad a las manifestaciones de los agentes frente a las realizadas por la acusada.

En consecuencia estimamos que las pruebas comentadas constituyen prueba de cargo suficiente para formar la convicción de culpabilidad a que ha llegado la juez de instancia conforme a lo expresado en la sentencia impugnada.

CUARTO

No obstante lo expresado en el fundamento anterior, debe tenerse en cuenta que la sentencia recurrida condena a la acusada como autora de dos delitos: un delito contra la seguridad el tráfico...

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