SAP Madrid 167/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2012
Fecha28 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00167/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 358/2011.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 174/2008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: SANTOS REPROGRAFÍA, S.L.

Procurador: D. José Antonio Sandín Fernández

Letrada: Dª Virginia Díaz Sanz

Parte recurrida: CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO)

Procuradora: Dª Sara Martínez Rodríguez

Letrada: Dª María Malmierca Lorenzo

SENTENCIA nº 167/2012

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 174/2008 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la sentencia que dictó el Juzgado el día veintitrés de marzo de dos mil diez.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Martínez Rodríguez y asistida de la Letrada Dª María Malmierca Lorenzo, así como la demandada, SANTOS REPROGRAFÍA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Sandín Fernández y asistida de la Letrada Dª Virginia Díaz Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 174/08, seguidos a instancia de la Procuradora Doña Sara Martínez Rodríguez, en nombre y representación de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS, contra SANTOS REPROGRAFÍA, S.L., representada por el Procurador Don José Antonio Sandín Fernández, DEBO DECLARAR: 1º que el demandado ha llevado a cabo una actuación merecedora de ser calificada como reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de derechos de propiedad intelectual, 2º que la demandada se halla obligada a solicitar del demandante la pertinente autorización o licencia para la utilización de las obras impresas protegidas del repertorio de CEDRO, mediante el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras, 3º que mientras la demandada no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman parte del repertorio de la demandante, no puede realizar fotocopias de las mismas, debiendo condenar a la demandada a: 1º estar y pasar por las anteriores declaraciones, 2º cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla en tanto no cuente con la pertinente licencia de reproducción, 3º indemnizar a CEDRO por los daños y perjuicios en la cuantía de 14.316,20 euros. Se imponen las costas del pleito a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veinticuatro de mayo de dos mil doce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil SANTOS REPROGRAFÍA, S.L. por la que solicitaba los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar:

    - Que la demandada ha llevado a cabo una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de derechos de propiedad intelectual.

    - Que la demandada se halla obligada a solicitar de mi mandante la pertinente autorización o licencia para la utilización de las obras impresas protegidas del repertorio de CEDRO, mediante el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras.

    - Que mientras la demandada no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obras que forman el repertorio de mi mandante, no puede realizar fotocopias de las mismas.

  2. Condenar a la demandada:

    - A estar y pasar por las anteriores declaraciones

    - A cesar en a actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla, en tanto no cuente con la pertinente licencia de reproducción.

    - A indemnizar a mi mandante, CEDRO, en concepto de daños y perjuicios, en la cuantía que se determine durante este procedimiento, concretándose en la remuneración que hubiera percibido CEDRO de haber autorizado a la demandada la realización de reproducciones íntegras de obras durante el periodo en que ha realizado la actividad de reprografía no autorizada, esto es, en la cantidad que arroje el resultado de aplicar el índice CORSA (multiplicar por diez) a la remuneración que, en aplicación de las tarifas generales de CEDRO hubiera tenido que abonar la demandada por la Licencia de Reproducción durante el periodo de realización de la actividad ilícita.

    - Al pago de las costas originadas en esta litis.

    Con posterioridad, en fecha 28 de noviembre de 2008, la demandante CEDRO presentó escrito por el que reseñaba los equipos reproductores existentes en el local en el que la demandada desarrolla su actividad, cuantificando la indemnización. Se trata de los siguientes equipos:

    Canon IR 7105 número de serie SXK00381

    Canon IR 7105 número de serie SXK00140 Canon CLC100 número de serie UDT00063

    Canon 8530 número de serie AYB03274

    Canon IR 107 número de serie UHQ00097

    Canon 5000 número de serie CUA00166

    Canon IR 105 número de serie UHQ00248

    La aplicación de las tarifas en el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2007 a febrero de 2008, ambos inclusive, representaba la suma de 1.431,62 euros. A esta suma se aplicaba el índice CORSA, lo que determinó un total de 14.316,20 euros.

    La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda, rechazando la falta de legitimación activa de CEDRO, alegada por la demandada, y considerando que ésta había llevado a cabo actos de reproducción de obras impresas sin autorización, cuantificando la indemnización en el importe reclamado en aplicación del índice CORSA.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se alza el recurso interpuesto por SANTOS REPROGRAFÍA, S.L., que en el primero de sus apartados reitera la excepción de falta de legitimación ad causam de CEDRO, ya que, según su criterio, existen múltiples y contradictorias sentencias, incluso del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y la cuestión no se encuentra consolidada jurisprudencialmente.

En su escrito de oposición se remite CEDRO a lo dispuesto en el artículo 150 TRLPI y a los artículos 4 y 5 de los Estatutos de CEDRO, en cuanto se actividad se refiere a la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial correspondientes a obras impresas o susceptibles de serlo divulgadas tanto en formato analógico como digital, en soporte papel, electrónico o cualquier otro. Dicha gestión comprende el derecho exclusivo de reproducción mediante fotocopiado y cualesquiera procedimientos análogos. Tras la cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo concluye señalando que para acreditar su legitimación basta con la aportación de la autorización administrativa concedida por el Ministerio de Cultura y copia de sus Estatutos.

La legitimación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual no se limita al ejercicio de los derechos que le hubieran sido expresamente confiados, sino a los derechos in genere relacionados con su actividad de gestión. Pese a lo que afirma la recurrente, podemos apreciar una línea jurisprudencial claramente perfilada y consolidada.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha inclinado por apreciar la legitimación universal de las entidades ( SSTS de 18 de diciembre de 2001, 24 de septiembre de 2000 y 15 de octubre de 2002, entre otras) afirmando que cuando el artículo 135 de la Ley de Propiedad Intelectual, redacción de 1987 (actual art. 150 TRLPI), establece que "las entidades de gestión una vez autorizadas, estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales", debe entenderse partiendo que la expresión "derechos confiados a su gestión" puesta en relación con la de "en los términos que resulten de sus estatutos", se refiere a aquellos derechos cuya gestión "in genere" constituye, de acuerdo con los estatutos, el objeto de actuación de la entidad de gestión, no a los concretos derechos individuales que, mediante contratos con los titulares de los mismos o acuerdos con otras organizaciones de idéntica finalidad, les hayan sido encomendados para su gestión. Se atribuye así a las entidades de gestión la legitimación para la defensa en juicio de los derechos a que se extiende su actividad.

A su vez, la STS de 18 de octubre de 2001 contiene la siguiente argumentación:

«Una posterior reflexión crítica y al mismo tiempo atenta a las aportaciones de la doctrina científica a esta materia no viene sino a reafirmar en lo sustancial dicha doctrina, pues realmente la acreditación documental individualizada para la defensa de los derechos de cada autor no sería necesaria, y tal vez ni siquiera posible, en relación con algunos de...

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