SAP A Coruña 252/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2012
Número de resolución252/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00252/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 197/12

Proc. Origen: Juicio Cambiario 1368/08

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 4 de A Coruña

Deliberación el día: 2 de mayo de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 252/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a dieciséis de mayo de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 197/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en Juicio Cambiario 1368/08, siendo la cuantía del procedimiento

65.335,17 #, seguido entre partes: Como APELANTE: GRUPO SANMIOR S.L., representada por la Procuradora Pérez-Cepeda Vila; como APELADO: DON Heraclio, representado por el Procurador Sr. Espasandín Otero.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 26 de octubre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que desestimando la oposición formulada por la demandada, Grupo Sanmior S.L., y estimando la demanda formulada por el procurador don Ignacio-Manuel Espasandín Otero, en nombre y representación de don Heraclio, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor sesenta y cinco mil trescientos treinta y cinco euros y diecisiete céntimos (65.335,17 euros) de principal, así como los intereses y gastos previstos en el artículo 58 de la Ley Cambiaria . Se imponen las costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Grupo Sanmior S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de mayo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que desestima la oposición formulada por la demandada, Grupo Sanmior S.L. y estima la demanda planteada por la representación de don Heraclio, y condena a la demandada a que abone a al actor 65.335,17 euros de principal, así como los intereses y gastos previstos en el artículo 58 de la Ley Cambiaria, con costas a la demandada - plantea recurso de apelación la representación de Grupo Sanmior S.L. interesando su revocación y se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el mismo acordándose haber lugar a la oposición cambiaria por el motivo de incumplimiento parcial del contrato reduciendo en 48.000 euros la cuantía inicialmente reclamada por el demandante, con costas al actor. Fundamentan su recurso en las siguientes alegaciones: Que ha quedado acreditado que el retraso en la ejecución de la obra existió. Que según el contrato de 20 de noviembre de 2006, origen de la expedición de los pagarés, el retraso daba derecho a la penalización por parte de la demandada en la suma de 200 euros diarios. Que con la demanda se aportó como documento nº 9 el burofax remitido al actor por el que se le informaba de que había vencido el plazo de ejecución de la obra y que procedía aplicar la penalización pactada sin que, en momento alguno, se haya alegado que el retraso no fuese culpa suya. Que habiendo sido el retraso de 240 días la indemnización asciende a 48.000 euros, suma que debería descontarse de la reclamada por el actor. Que la doctrina y jurisprudencia ha admitido que es válida la oposición a la ejecución por motivos de fondo. Que al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria cualquier excepción de carácter personal y por tanto la de incumplimiento del contrato, puesto que respecto del pagaré el artículo 96 se remite, en cuanto a las acciones por falta de pago, a la regulación específica del artículo 62 a 68 de la misma, entre cuyos preceptos se encuentra el anterior artículo 67.

La parte actora/apelada se opuso al recurso planteado interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia invocando que la recurrente pretende introducir cuestiones y peticiones nuevas.

SEGUNDO

Centrado, conforme a lo expuesto, lo que es objeto de debate en la alzada, es preciso, antes de entrar a resolver, dejar sentado que de acuerdo con una reiterada doctrina legal, el planteamiento por vía de recurso de cuestiones nuevas que no han sido oportunamente debatidas en el pleito entraña una clara vulneración del principio "pendente apellatione nihil innovetur", que veda al Tribunal de apelación resolver alegaciones o problemas diferentes de los suscitados en la primera instancia, y ello es así toda vez que el recurso de apelación no constituye un nuevo juicio ni autoriza a decidir cuestiones nuevas, quedando su ámbito de conocimiento limitado por los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia ( art. 456.1 Ley de Enjuiciamiento Civil ), de manera que cualquier cambio o innovación de la cuestión controvertida, tal y como ha quedado definida por las partes, realizada extemporáneamente, conculca una garantía fundamental del proceso vinculada al derecho constitucional de defensa ( art. 24 Constitución Española ). En este sentido, tiene declarado una reiterada jurisprudencia que las cuestiones nuevas afectan al derecho de defensa, porque se han debido introducir en el proceso en su momento, conforme a los principios de eventualidad y preclusión, y van, además, contra los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR