SAP Alicante 610/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2007:2874
Número de Recurso237/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución610/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0004466

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000237/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000197/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 000610/2007

En Alicante, a veintinueve de octubre de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. Don José María Merlos Fernández, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm n º dos, en Juicio de Faltas núm. 197/07, sobre LESIONES Y DAÑOS; Habiendo actuado como parte/s apelante/s Luis Pedro, dirigido/s por la Letrado Dª Susana García Beviá y, como parte/s apelada/s el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Primero.- Resulta probado y así se declara expresamente que, sobre las 15,30 horas del día 7 de Abril de 2007, y en la Plaza de España de la localidad de Benidorm, D. Luis Pedro se abalanzó sobre agente de la Policía Local de Benidorm NUM000 (cuando éste, debidamente uniformado se encontraba desarrollando las funciones que legal y reglamentariamente tiene encomendadas) dándole patadas y arañándole en los dos brazos, a la vez que dirigía a los Agentes actuantes expresiones tales como las de Os voy a matar, cabrones, hijos de puta, dirigiéndoles igualmente en la entrada de las dependencias policiales expresiones tales como las de os conozco a casi todos los policías y vais a quedar detenidos, os vais a cagar. Segundo.- De igual manera, ha quedado acreditado que, como consecuencia de la agresión el agente de la policía local de Benidorm NUM000 sufrió lesiones que requirieron para su sanidad tan solo de una primera asistencia facultativa, y que previsiblemente tardarán en curar 21 días, de los que 15 serán impeditivos y 6 no impeditivos, habiendo manifestado el lesionados su deseo de reclamar por las mismas."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Luis Pedro como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y otra contra el orden público del artículo 634 del mismo texto legal a la pena de 60 y 20 días de multa respectivamente, a razón de una cuota diaria de 6 euros (haciendo un total de 480 euros), a que indemnice al agente de la policía local de Benidorm NUM000 en la cantidad de 917,97 euros por las lesiones ocasionadas, y a que satisfaga las costas procesales causadas en el presente juicio. La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince (15) días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Luis Pedro, se interpuso el presente recurso, alegando: Quebrantamiento de normas y garantías procesales y error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección donde fueron recibidas el día 24 de julio de 2007, habiéndose resuelto la solicitud de prueba por auto de fecha 31 de julio de 2007, procediéndose a dictar sentencia dentro de los diez días siguientes de conformidad con el artículo 792-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I I -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso denuncia quebrantamiento de normas y garantías procesales, por no haberse notificado al apelante el auto de incoación de juicio rápido de faltas. Si bien es cierto que el Juzgado debió notificar dicho auto, la infracción no causa por sí misma efectiva indefensión, pues el denunciado fue citado al juicio de faltas en legal forma y con suficiente información, en ese momento, de sus oportunidades procesales.

SEGUNDO

Como tercer motivo del recurso y bajo el epígrafe de infracción de normas del ordenamiento, plantea el apelante otro motivo de vulneración de garantías...

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