SJCA nº 1 92/2008, 4 de Abril de 2008, de Huesca

PonenteJOSE JAVIER OLIVAN DEL CACHO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
Número de Recurso248/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1

DE HUESCA

P.O. 248/07

Sentencia nº 92

En Huesca, a 4 de abril de 2008.

En nombre de S.M. el Rey, el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Javier Oliván del Cacho, Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Huesca, habiendo visto el procedimiento ordinario 248/07, en el que ha sido actora FOMENTO Y DESARROLLO DEL VALLE DE BENASQUE (FDVB), representada por Doña Esther del Amo Lacambra, Procuradora, con asistencia del Letrado D. Luis Biendicho Gracia y como demandados el Ayuntamiento de Benasque, representado por Doña María Angel Pisa Torner, Procuradora, con asistencia letrada de D. Javier Arauz de Robles López y D. Iván y otros señores representados por D. José Javier Muzás Rota, Procurador, con asistencia letrada de D. Fernando Rivarés Baches, siendo objeto del recurso el acuerdo plenario de 24 de mayo de 2007.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2007, Doña Esther del Amo Lacambra, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil FOMENTO Y DESARROLLO DEL VALLE DE BENASQUE (FDVB), presentó recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario de 24 de mayo de 2007, por el que se declara la litigiosidad de determinadas parcelas.

SEGUNDO

Mediante escrito fechado a 1 de octubre de 2007, la Sra. Del Amo Lacambra, Procuradora en la representación citada, presentó escrito de Demanda, en cuyo suplico se interesaba que se dictara Sentencia en la que se acuerde:

"1º.- Declarar la nulidad del Acuerdo plenario de 24 de mayo de 2007 del Ayuntamiento de Benasque (provincia de Huesca), por el que, en el apartado 7 del orden del día, se declara genéricamente la litigiosidad de la 'reparcelación de la U.E. Nº 1', por dos votos a favor y una abstención, del Plan Parcial de Cerler que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Benasque.

  1. - Condenar en costas a la demandada si se opusiera a la presente demanda con temeridad o mala fe".

TERCERO

Con fecha 29 de octubre de 2007, Doña María Angel Pisa Torner, Procuradora de los Tribunales y del Ayuntamiento de Benasque, presentó escrito de oposición a la Demanda, en cuyo suplico interesaba que se dictara Sentencia por la que se desestime la demanda y declarar la validez del acuerdo plenario de 24 de mayo de 2007.

CUARTO

Con fecha 29 de noviembre de 2007, D. José Javier Muzás Rota, Procurador de los Tribunales y de los señores por él representados, presentó escrito de contestación, remitiéndose a lo que había expresado la Corporación.

QUINTO

Mediante Auto se fijó como indeterminada la cuantía y se acordó el recibimiento del proceso a prueba.

SEXTO

Presentados los correspondientes escritos de conclusiones, los autos han quedado conclusos para Sentencia, habiéndose dictado ésta cuando la carga de asuntos existente en este órgano judicial lo ha permitido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en esta litis el acuerdo plenario por el que se declaró la litigiosidad de una reparcelación.

SEGUNDO

Del expediente y de la documental aportada, cabe derivar los siguientes particulares:

  1. - En fecha 25 de enero de 2006, la recurrente presentó ante el Ayuntamiento de Benasque el "Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 1 del Plan Parcial de Ordenación de la Estación de Esquí de Cerler (Benasque)" (folios 1 y 2 del expediente).

  2. - Mediante Decreto 86/06, de 10 de febrero, documento nº 5, se acordó la aprobación inicial, abriéndose el correspondiente trámite de información pública (folio 4).

  3. - Inicialmente, con fecha 30 de marzo de 2006, D. Cosme presentó una primera alegación en el que se interesaba que se rectificara la cuenta de reparcelación (folios 12 y 13) y, más tarde, con fecha 15 de junio de 2006, el Letrado Sr. Ballarín Iribarren remitió, vía fax, escrito ante el Ayuntamiento en el que negaba la propiedad de FDVB en relación con los terrenos de la ampliación de Cerler (folios 48 y 49). Y, posteriormente, con fecha 19 de junio de 2006, D. Fernando Rivarés Baches, en calidad de mandatario de once personas (o grupos de personas), presentó escrito en el que se solicitaba al "Sr. Secretario-Interventor y a los Servicios Jurídicos y Técnicos que, en consideración a la importancia y trascendencia del asunto, habida cuenta que no le es legítimo, ni a Aramon, SA, ni a Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque SA disponer bajo ningún título de los terrenos objeto de la reparcelación, y con el propósito de excluir absolutamente responsabilidades municipales no deseadas, propongan de inmediato la retirada del expediente de reparcelación de la unidad de ejecución número uno del PP de Cerler del orden del día, posponiendo la decisión oportuna a momento posterior a la entrega en el Ayuntamiento, por la notaría de Benasque, de la notificación del requerimiento renombrado" (folios 53 a 71).

  4. - Mediante Oficio de Alcaldía de 12 de julio de 2006, folio 74, se requirió a la Sociedad promotora del proyecto "certificación de que todos los bienes de la sociedad Estación de Esquí de Cerler, SA que en este expediente nos ocupa han pasado a propiedad de Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque", referidas a las fincas registrales nºs 10, 44, 47, 48, 583, 632, 646, 650, 734, 803, 1059, 1079, 1092, 1683, 1689, 1691, 1752, 2942 y 3842", presentándose el correspondiente escrito con documentos el día 19 de julio de 2006 (documentos nºs 7 y 8).

  5. - Por oficio de 14 de julio de 2006, folio 75, se dio un plazo de audiencia a la actora de diez días, "siendo que se ha presentado instancia por D. Fernando Rivarés, en nombre y representación de vecinos de Cerler, en fecha 07 de julio de 2006, solicitando sea declarada la reparcelación de la UE-1 de la Revisión del Plan Parcial como litigiosa o que se suspenda el expediente de reparcelación, en base al Acta de Notificación y Requerimiento ante el Notario de Benasque Dña. Mª del Mar Ascaso Lobera dirigida a Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, de la cual se aporta copia simple".

  6. - Con fecha 17 de julio de 2006, se emitió informe técnico-jurídico por personal de la Corporación, en el que, en relación con la cuestión de autos, se expresó (folios 76 a 82):

    "Se ha presentado en el Ayuntamiento de Benasque copia de Requerimiento Notarial por parte de vecinos de Cerler a Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, SA, solicitando la devolución de los terrenos enajenados en el año 1967, y que son los incluidos en la reparcelación que actualmente se informa.

    El art. 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, establece que 'si la discrepancia de plantea en orden a la titularidad de los derechos, la resolución definitiva corresponde a los Tribunales ordinarios. El proyecto de reparcelación se limitará, en tal caso, a calificar la titularidad dudosa o litigiosa, según proceda. La Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de estas titularidades a efectos de la tramitación del expediente'.

    Al respecto, el art. 76 del Reglamento de Gestión establece que para determinar las titularidades se aplicarán las normas de expropiación forzosa, Ley de 16 de diciembre de 1954, cuyo art. 3 considera como propietario o titular: 1.- A quien conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente.

    El Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, garantiza la vigencia de la inscripción y de la anotación preventiva de demanda una vez concluya la reparcelación al establecer que la 'inscripción de la finca de resultado se practicará a favor del titular registral de la finca de origen, pero trasladando, igualmente, la anotación preventiva que sobre la misma conste practicada (STS de 24 de marzo de 2004).

    El Ayuntamiento de Benasque ha seguido todos los trámites preceptivos con el titular que consta en registros públicos y que tienen presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente. Hasta la fecha ha sido comunicado un requerimiento notarial, pero no la interposición de una demanda que es la que comienza el proceso judicial, por lo que no puede afirmarse que la titularidad sea litigiosa en este momento".

  7. - A los folios 87 a 313 obran alegaciones de la recurrente con las que se aportaba una amplia documentación.

  8. - Con fecha 22 de julio de 2006, folios 314 a 321, se emitió informe por Letrado a instancia de la Corporación

  9. - Por acuerdo municipal de 27 de julio de 2006, folios 325 y 326, se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Benasque el proyecto de reparcelación, acordándose, en concreto, lo que sigue:

    "Primero.- Hacer mención expresa de las alegaciones presentadas en el procedimiento:

  10. - Cosme fundamenta su alegación en la incorrección de la cuenta de liquidación provisional donde no se incluye la indemnización correspondiente por bienes ajenos al suelo sitos en sus propiedades vinculadas a la permuta suscrita con Telesquís Pirenaicos, S.A.

    Siendo que el alegante no consta como propietario de terrenos o bienes en el área y no es objeto del expediente reparcelatorio dar cumplimiento a pactos recogidos en anteriores negocios jurídicos, se desestima la alegación.

  11. - Fernando Rivarés Baches, en representación de vecinos de Cerler, solicitando 'se tenga la reparcelación de la UE1 de Cerler como litigiosa, haciéndolo constar así en el acuerdo de aprobación definitiva (...).

    Vistos y oídos, el informe técnico jurídico emitido en el procedimiento, así como el informe jurídico emitido por el Letrado Asesor Municipal D. José Antonio Garcés, en fecha 22 de julio de 2006...

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