STSJ Comunidad de Madrid 290/2012, 21 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 290/2012 |
Fecha | 21 Marzo 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2009/0132466
Procedimiento Ordinario 629/2009
Demandante: D./Dña. Marino
PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 290
RECURSO NÚM.: 629-2009
PROCURADOR D./DÑA.: MARIA CONCEPCIÓN LOPEZ GARCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Francisco Javier González Gragera
---------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 21 de Marzo de 2012
Vistos por la Sala, constituida por los señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 629/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Concepción López García, en nombre y representación de Don Marino, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de marzo de 2009, que desestima la reclamación no NUM000, promovida contra acuerdo de la Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaído en el expediente número NUM001, estimatorio en parte de recurso promovido contra liquidación provisional número NUM002 practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, de otra, contra otro acuerdo de esa misma Administración, por el mismo impuesto y ejercicio, relativo a la liquidación antes mencionada, por el que se desestima solicitud de suspensión de la deuda tributaria liquidada, por cuantía de 3.470,47 euros a ingresar.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal de la parte actora, se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Que, mediante Auto, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de marzo de 2012, en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.
Promueve este recurso por la Procuradora de los Tribunales Doña María Concepción López García, en nombre y representación de Don Marino, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de marzo de 2009, que desestima la reclamación no NUM000
, promovida contra acuerdo de la Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaído en el expediente número NUM001, estimatorio en parte de recurso promovido contra liquidación provisional número NUM002 practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, de otra, contra otro acuerdo de esa misma Administración, por el mismo impuesto y ejercicio, relativo a la liquidación antes mencionada, por el que se desestima solicitud de suspensión de la deuda tributaria liquidada, por cuantía de 3.470,47 euros a ingresar.
Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, según han quedado relatados en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, son los que se exponen a continuación.
En plazo oportuno el interesado presentó, ante el órgano de gestión mencionado, autoliquidación por el Impuesto y ejercicio referidos, de la que se derivaba una cuota diferencial a devolver de 2.493,01 euros.
Tras propuesta de liquidación y ofrecimiento del preceptivo trámite de audiencia, la Administración tributaria procedió a practicar la citada liquidación por cuantía de 4.508,11 euros a ingresar, cuyo fundamento residió en el aumento de la base imponible en el importe de los rendimientos del trabajo y del capital mobiliario no declarados, modificándose asimismo las retenciones correspondientes.
No conforme con dicha liquidación, se promovió contra ella recurso de reposición que sería estimado en parte, al considerar la Administración que parte de las dietas percibidas por la realización de un curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas están exentas del Impuesto, procediendo a la anulación de la liquidación practicada y su sustitución por otra por el importe de referencia. Al mismo tiempo y habiéndose solicitado al órgano gestor la suspensión del acto administrativo impugnado, ésta fue denegada en acuerdo desestimatorio de 13 de mayo de 2008, por no haberse aportado el aval bancario correspondiente.
En el escrito de interposición de la reclamación, el interesado sólo formuló alegaciones en relación a la desestimación de la solicitud de suspensión, sin efectuar manifestación alguna sobre la estimación parcial del recurso de reposición promovido contra la liquidación provisional.
Contra dichos actos promovió en plazo oportuno reclamación económico-administrativa, que sería desestimada mediante la resolución impugnada mediante el presente recurso contencioso-administrativo.
La parte demandante alega en su demanda su discrepancia respecto de la actuación de la AEAT en dos puntos concretos.
En primer lugar, afirma que...
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